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Abogado León:
No quiero ser pesimista ni infravalorar tu punto de vista ni tus conocimientos juridicos sobre el recurso de casación de Wizink, pero cruzo los dedos viendo y recordando los cambios de criterio de nuestro vacilante y contradictorio Tribunal Supremo en el tema del impuesto de AJD. "Donde dije digo digo Diego", ése fue su pronunciamiento. Y mi temor es que pueda repetirse la historia en las tarjetas revolving. Ahora, a esperar, dejar pasar unos meses de incertidumbre hasta conocer para qué lado se inclina el viento de la justicia española. Ignoro si, caso de dar la razón a la financiera usurera Wizink el TJUE podria tomar cartas en el asunto. Un saludo.
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Entiendo que será la misma Sala y los mismos jueces los que dicten sentencia
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¿La misma Sala que enmendó la primera sentencia del impuesto de AJD? Si es asi, necesitaremos mucha suerte para que mantenga el criterio acerca de la usura en vigor en las tsrjetas revolving.
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No tan vacilante.
El cambio de criterio del TS en cuanto al impuesto de AJD se explica muy bien teniendo en cuenta la diferencia y la jerarquía entre las secciones y el Pleno de la Sala.
Insisto, la actual línea del Supremo la dictó el Pleno, y por unanimidad.
El cambio de criterio al que te refieres lo hizo el Pleno con respecto a una variación previa de una sección.
No son casos comparables.
Y aún así, existe la posibilidad de que se produzca un cambio... Pero tendría que ser por el Pleno, y sólo si la mayoría de los Magistrados cambian de opinión y consiguen argumentar suficientemente ese cambio.
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Y si cancelan los contratos por falta de transparencia y cláusulas abusivas que pasaría con los intereses pagados y el capital pendiente
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Abogado León:
Gracias por la aclaración. Y que se cumplan tus consideraciones.
Saludos.
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Iniciado por
Graham
Abogado León:
Gracias por la aclaración. Y que se cumplan tus consideraciones.
Saludos.
Gracias a ti, todo el debate enriquece.
Y a pesar de las diferencias entre el caso del IAJD y este, es cierto que existe una posibilidad de que cambien las cosas. El tama?o de esa posibilidad es ya cuesti?n de la interpretaci?n de cada uno.
Mientras tanto creo que los abogados, o al menos la inmensa mayor?a, seguiremos adelante con nuestras demandas.
Y espero, por el bien de todos, que el Supremo confirme su criterio actual.
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Sobre lo que sera el objeto de debate en el Supremo, si hay alguien interesado en el tema y quiere torturarse leyendo sentencias de Audiencias Provinciales, recomiendo echar un vistazo a muchas de la AP de Asturias, que ya han abordado y argumentado sobre el tema. Hay una especialmente contundente que dice lo siguiente:
"Es cierto que la tarjeta de cr?dito no es un contrato de pr?stamo al consumo, pero su mec?nica
operativa guarda amplia similitud. Lo que se facilita con estas tarjetas es la r?pida obtenci?n por
el consumidor de un dinero con la finalidad de adquirir bienes de consumo. Y as?, como ya
dijimos en otras sentencias, lo que no es admisible es pretender, como hace el apelante,
comparar el tipo de inter?s fijado en el contrato con otros de tarjetas de cr?dito "revolving"
an?logos al que es objeto de examen y respecto de los cuales se est? tambi?n declarando su
nulidad por los mismos motivos: el car?cter usurario del inter?s remuneratorio."
SAP de Asturias 169/2019 de 2 de Mayo.
Mucho y muy bien tendr?a que argumentar el Supremo para desdecirse de sus propias palabras y para contradecir sentencias como esta.
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Que buenas resoluciones sobre wizink, todavía me animan mas a demandarles, he pagado más de 10000€ de lo gastado.