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Vale, perfecto entonces. Pues vete con todo eso al juzgado y que te lo aclaren. ¿En el juzgado de paz no te dieron nada ni firmaste algo al recoger la documentación? Como en Correos cuando recoges algo certificado.
Si, creo que firmé y apuntaron mi dni.
Me pasaré también por el juzgado de paz a ver que día apuntarón la recepción, pero vamos, que segurísimo que son 18 días habiles.
Y en el escrito del juzgado,pone claramente " ha transcurrido el plazo sin que el demandado haya comparecido o presentado escrito de oposición..."
Lo dicho, mil gracias,os iré informando.
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"Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".
Vale,eso haré...espero que todo salga bien, ya no por el dinero, si no porque me parece muy injusta la cantidad reclamada ( el 90% es un cargo por rescisión de contrato ) y también porque he cumplido los plazos y,creo, la forma...mañana, sin falta, cuelgo el escrito de oposición y me comentaís.
Un saludo y gracias!
Aquí está el escrito de oposición al monitorio, a ver que os parece.
https://ibb.co/HGcZF3Z
La has liado un poco bastante. Que esté prescrita ES UN HECHO no un FUNDAMENTO DE DERECHO (el fundamento de derecho es el art. 1967.4 del Código Civil). Luego dices que quieres vista y que allí aportarás las pruebas. NO. LAS PRUEBAS SE APORTAN EN LA CONTESTACION. Has hecho un pan con unas tortas. De todos modos, aún así, no entiendo como te pueden decir que no has comparecido cuando sí lo has hecho en tiempo y forma. Salvo que S.S. considere que esta contestación no se ajusta a los requisitos que marca la reforma de la LEC de octubre de 2015 (por lo que te he comentado antes; y que ahora ya no vale lo de "no reconozco la deuda", que es el único HECHO que aportas, y tiene que ser una oposición razonada y ajustada a derecho y ésta... me temo que está en el límite o más allá). Habla con el Letrado y a ver que te dice.
En una demanda de monitorio hay que presentar la oposicion y las pruebas, ademas de alegar todo lo habido y por haber.. Todo ha de ir adjunto a la oposicion..
No vale eso de que despues en el verbal aportaré las pruebas xxx.. Oxxx.. Por que transgredes las reglas en el mismo procedimiento monitorio..
En la vista oral, espero que la parte contraria no se presente, por que todas las pruebas que quieras aportar en el verbal, te las impugnará, por no haberlas presentado en su momento.....
Incluso, aunque no asistan, el juez es muy probable que no las acepte.. No por nada, la ley indica que han de aportarse junto con la oposicion, por que la parte contraria y el juez deben conocerlas y tenerlas en su poder con antelacion a la celebracion de la vista....
No dejan aportar en la vista por que provocas claramente desigualdad e indefension al contrario..y eso no lo consienten.
Bueno... A ver que pasa con esto.
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