Iniciado por
AbogadoLeon
En principio yo entiendo que no, y me explico.
Los particulares no estáis obligados a presentar los escritos vía Lexnet, y a vuestro caso se aplica el artículo 135.4 de la LEC. Ese artículo prohíbe expresamente la presentación de escritos civiles en el Juzgado de Guardia, por lo que yo interpreto que tampoco se admitirían en el Juzgado de Paz, aunque reconozco que nunca me había planteado la posibilidad de presentarlo allí.
Una opción que si se que aceptan algunos Tribunales es el envío por correo mediante carta certificada con sobre abierto, para que en correos pongan el sello con la fecha de envío, que es relevante a la hora de cumplir los plazos. Eso si, es una opción bastante poco frecuente y solo conozco un par de Tribunales que en su día lo aceptaron, así que yo contactaría con el Decanato de tu partido judicial para asegurarme de que lo acepten.