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Por cierto me han vuelto a contestar y me dicen esto:Tú sueldo neto es 1.999,96 y de acuerdo con los tramos que marca la ley, se te aplica:
Primer tramo.- 1-2 el SMI
1050 SMI (en 12 pagas) y hasta el doble 1950 el 30% del diferencial =270
Segundo tramo 2-3
1950 el tercer SMI seria 2850 pero como solo tienes 1.999,96 de liquido este seria el tope, y el 50% sobre el diferencias =49,96*0,5=24,98
Total del primer embargo 270+24,98=294,98
Como si a los 1999,96-294,98=1.704,98 es superior al salario mínimo interprofesional se puede seguir aplicando un segundo embargo
Primer tramo 1-2
900 - hasta el segundo SMI que seria 1800 pero como solo tienes hasta 1704,98 se te aplica sobre este diferencial, 1704,98-900=804,98*30%= 241,494
Ya ahora, si ya no se te puede embargar más porque tu salario se quedaría este mes 1463,48 que se si intentara un segundo nivel no daría ya que en segundo ya no has llegado al tope
Los cálculos que te hemos enviado salen directamente del programa de hacienda.
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Muchas gracias. Si tengo las pagas prorrateadas. Por cierto sabes si el proceso con el juez se suele demorar mucho en el tiempo? O suele ser ágil. Si me dan la razón debo indicárselo yo a la empresa o es el juzgado quien se lo indicará?
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Duda segundo embargo nomina
Eso ya no lo sé. Debes preguntarlo en el juzgado
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De acuerdo muchas gracias. Les he aportado la información de la ley a mi empresa y dicen que lo van a revisar nuevamente
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Te pego lo que, al hilo de esto, me comentó no hace mucho un buen amigo mio (compañero de colegio en su momento) que es abogado. Te lo pego tal cual y te subrayo lo que me parece más reseñable. Y esto se apoya ya en sentencias de Audiencias Provinciales:
La regla general, es que las retenciones de los salarios que sean superiores al SMI se efectúan de forma escalonada conforme a los porcentajes legalmente establecidos.
Se entiende que una vez agotadas las porciones embargables en un primer embargo, no es posible ejecución alguna sobre la cantidad restante, entendiéndose inembargables.
En la actualidad pueden darse dos embargos sobre el mismo sueldo, siempre que el primero no haya consumido los porcentajes de la escala del artículo 607, pero si el primer embargante ha consumido los porcentajes de la escala, no es posible un segundo embargo.
Así se desprende del Auto la Audiencia Provincial de Burgos de 11 de julio de 2002. Y mas recientemente, del Auto de la Audiencia Provincial de Gerona de 28 de marzo de 2007 expone la tesis mayoritaria, y dice literalmente:
“En esencia esta tesis mayoritaria sostiene que si una misma persona tiene diversas deudas y se ha trabado sobre su sueldo, salario o pensión uno o más embargos que ya agotan el límite legalmente previsto, no es posible acordar una nueva retención sobre la parte libre de aquellos aplicando nuevamente a la diferencia resultante los porcentajes del citado artículo 1.451 , actual art. 607.
Se basa este criterio en que el tenor literal de los citados preceptos no permite dicha interpretación extensiva, que vulneraría además la imposibilidad de embargar por encima de los porcentajes señalados en la escala fijada al efecto, contraviniendo igualmente la prelación normal de créditos, y en que la aplicación de la tesis contraria daría lugar a que el ejecutado pudiera verse privado de sus retribuciones, salvo el importe equivalente al salario mínimo interprofesional”
Por tanto la regla es, que una vez agotadas las porciones embargables de un primer embargo, no es posible ejecución alguna sobre la cantidad restante. En cambio, si el primer embargo no agota los tramos, es de aplicación el nuevo embargo, pero siempre respetando los límites de escala del embargo una sola vez.
Es decir, igual al final te hacen ese segundo embargo (yo no lo creo). PERO QUE LO DIGA EL JUEZ Y NO ELLOS DE MOTU PROPIO
Última edición por efcarrasco; 26/11/2019 a las 17:15
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Muchas gracias.
Esto es lo último que me han indicado:
hemos enviado un escruito al juzgado explicando tus dos embargos con las fechas de recepción y que cautelarmente aplicamos el segundo y se deposita en sus cuentas y que determinen o nos indiquen como seguir porque hay jurisprudencia en ambos sentidos
Pero si me dan la razón que entiendo yo que si ese dinero se me devolverá? Cuanto podría tardar esta consulta al juzgado?
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Ah, ahora reconocen que hay "jurisprudencia en ambos sentidos". De verdad que estas cosas me hacen hervir la sangre porque, ¿quiénes son ellos para aplicar, de ambas, la que le parece? Es que es alucinante, de verdad. Lo que tenían que haber hecho es notificar al juzgado que ya estás siendo embargado y que se pronuncie el juzgado del segundo embargo al respecto. Y, evidentemente, si te dan la razón se te devuelva ese dinero. Que esa es otra, ¿qué es eso de aplicar cautelarmente el segundo embargo? Que no, hombre que no. Que apliquen el primero y comuniquen al segundo juzgado que ya hay un primer embargo aplicado. Ahora lo que puede tardar depende del juzgado. Pero han hecho las cosas como les ha salido de la entrepierna. Yo alucino.
Que es lo que les decía el programa de Hacienda. Si hombre sí, y yo soy consejero delegado de Endesa. Como puedes ver, hay que plantar cara ante todas estas cosas. Podrá salir bien o mal, pero no es de recibo que los que gestionan la nómina apliquen la ley "según les parezca". Es que de verdad que yo estoy flipando. Y, por dios, perdóname si me altero tanto pero estas cosas me joroban muchísimo. No hay derecho. Que es jugar con los garbanzos de la gente. Que se pronuncie el juez que es quien tiene que hacerlo. Yo de ti, iría al juzgado igualmente con los papeles que te he dicho. Como para fiarse de estos, vamos. Suerte y mantennos informados por favor.
Última edición por efcarrasco; 26/11/2019 a las 17:50
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efcarrasco...hay personas muy ineptas detrás de los ordenadores de empresas. Y se porque te lo digo....no tienen ni idea!!!!!
Y a veces te toca el tont@ de turno.
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Iniciado por
efcarrasco
Ah, ahora reconocen que hay "jurisprudencia en ambos sentidos". De verdad que estas cosas me hacen hervir la sangre porque, ¿quiénes son ellos para aplicar, de ambas, la que le parece? Es que es alucinante, de verdad. Lo que tenían que haber hecho es notificar al juzgado que ya estás siendo embargado y que se pronuncie el juzgado del segundo embargo al respecto. Y, evidentemente, si te dan la razón se te devuelva ese dinero. Que esa es otra, ¿qué es eso de aplicar cautelarmente el segundo embargo? Que no, hombre que no. Que apliquen el primero y comuniquen al segundo juzgado que ya hay un primer embargo aplicado. Ahora lo que puede tardar depende del juzgado. Pero han hecho las cosas como les ha salido de la entrepierna. Yo alucino.
Que es lo que les decía el programa de Hacienda. Si hombre sí, y yo soy consejero delegado de Endesa. Como puedes ver, hay que plantar cara ante todas estas cosas. Podrá salir bien o mal, pero no es de recibo que los que gestionan la nómina apliquen la ley "según les parezca". Es que de verdad que yo estoy flipando. Y, por dios, perdóname si me altero tanto pero estas cosas me joroban muchísimo. No hay derecho. Que es jugar con los garbanzos de la gente. Que se pronuncie el juez que es quien tiene que hacerlo. Yo de ti, iría al juzgado igualmente con los papeles que te he dicho. Como para fiarse de estos, vamos. Suerte y mantennos informados por favor.
Con ese carácter va a ser muy difícil casarte.....
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
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Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
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Muchas gracias a todos y os tendré informados. Haber que pasa al final.