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Jan77
Buenas tardes, recién aterrizado por el foro aunque no soy nuevo en el tema....levo luchando ya unos años con recobradores....os cuento que ha día de hoy estoy pagando una deuda, me retienen de nómina unos 51e......tengo otra que ha día de hoy no sabía nada de ella , data el préstamo del 2010 cuando se dejó de pagar, pues ha día de hoy ha llegado una carta certificada a casa de mis padres y la han recogido , y me comunican de la existencia de la deuda, que desde el pasado Agosto del 2014 pase a ser el reclamante un fondo Flintz? Y que desde entonces han estado intentando comunicarse conmigo bla,bla,boa.....pues bien mi duda es sobre el tema de Prescripción y si me,puede afectar a mi la interrupción o la doy por comunicada la existencia de la deuda?
GRACIAS SE ACEPTAN TODA CLASE DE OPINIONES Y SI ME PODÉIS ACONSEJAR SOBRE ABOGADO EN BARCELONA, SI ESTÁ RELACIONADO CON EL FORO MEJOR.....GRACIAS
La puedes dar por comunicada la deuda, los 5 años empiezan a contar de nuevo.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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Jan77
Buenas tardes, recién aterrizado por el foro aunque no soy nuevo en el tema....levo luchando ya unos años con recobradores....os cuento que ha día de hoy estoy pagando una deuda, me retienen de nómina unos 51e......tengo otra que ha día de hoy no sabía nada de ella , data el préstamo del 2010 cuando se dejó de pagar, pues ha día de hoy ha llegado una carta certificada a casa de mis padres y la han recogido , y me comunican de la existencia de la deuda, que desde el pasado Agosto del 2014 pase a ser el reclamante un fondo Flintz? Y que desde entonces han estado intentando comunicarse conmigo bla,bla,boa.....pues bien mi duda es sobre el tema de Prescripción y si me,puede afectar a mi la interrupción o la doy por comunicada la existencia de la deuda?
GRACIAS SE ACEPTAN TODA CLASE DE OPINIONES Y SI ME PODÉIS ACONSEJAR SOBRE ABOGADO EN BARCELONA, SI ESTÁ RELACIONADO CON EL FORO MEJOR.....GRACIAS
Entiendo -ya veremos qué dicen los expertos del foro- que la comunicación no es fehaciente si está dirigida a un domicilio que no sea el tuyo. Yo, por ejemplo, no tengo relación con mi padre. Si le dirigen alguna comunicación sobre una deuda mía, no podría enterarme porque no mantenemos ningún tipo de contacto y dudo mucho que él hiciera el esfuerzo por remitirme de alguna manera el documento. Al menos así lo veo yo.
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La puedes dar por comunicada la deuda, los 5 años empiezan a contar de nuevo.
Desde la ignorancia, ¿cuál es la razón jurídica de que sea así? No es el domicilio del forero.
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ROM2007
Entiendo -ya veremos qué dicen los expertos del foro- que la comunicación no es fehaciente si está dirigida a un domicilio que no sea el tuyo. Yo, por ejemplo, no tengo relación con mi padre. Si le dirigen alguna comunicación sobre una deuda mía, no podría enterarme porque no mantenemos ningún tipo de contacto y dudo mucho que él hiciera el esfuerzo por remitirme de alguna manera el documento. Al menos así lo veo yo.
Tampoco lo tengo claro lo de la comunicación....buenas tardes
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Alguien ha recogido esa carta, y además han procurado comunicarte la existencia de la deuda dentro del plazo legal.
Son (presuntos) usureros, pero no tontos, saben lo que hacen.
Última edición por Exkemao; 28/12/2020 a las 20:38
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Exkemao
Alguien ha recogido esa carta, y además han procurado comunicarte la existencia de la deuda dentro del plazo legal.
Son (presuntos) usureros, pero no tontos, saben lo que hacen.
Desde luego que saben lo que hacen y se aprovechan del miedo e ignorancia, pero no lo veo yo claro si después de tantos años puede venirme con esta carta, lo consultaré con el abogado que me lo deje claro y si la deuda es legal , pues cuando cobre uno que siga el otro, es la ley
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Jan77
Desde luego que saben lo que hacen y se aprovechan del miedo e ignorancia, pero no lo veo yo claro si después de tantos años puede venirme con esta carta, lo consultaré con el abogado que me lo deje claro y si la deuda es legal , pues cuando cobre uno que siga el otro, es la ley
Por supuesto debes consultarlo, y cuanto antes mejor.
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Exkemao
Alguien ha recogido esa carta, y además han procurado comunicarte la existencia de la deuda dentro del plazo legal.
Son usureros, pero no tontos, saben lo que hacen.
Pero si ese alguien que ha recogido la carta no tiene relación contigo, las ha roto o no guarda parentesco alguno contigo, ¿cómo se puede llamar fehaciente a semejante comunicación? Es como si mi mujer recogiese por error la carta certificada del anterior inquilino de la casa en que vivo de alquiler. Yo, por ejemplo, llevo 14 años fuera de la casa paterna. Mi deuda más antigua tiene 12 años. ¿Debo entender que si los de la financiera mandan una carta certificada a casa de mis padres la cuenta atrás vuelve a remitirse a los 5 años de rigor? Yo podría demostrar con el certificado histórico de empadronamiento de mi ciudad que yo no he vuelto a habitar dicho domicilio desde que lo abandoné. Han tenido 12 años para meterme a juicio y por las razones que más de uno supondrá, no han hecho el esfuerzo. ¿Qué legitimidad les podría dar mandar una carta a casa de mi padre cuando mejor podrían haber ido a los tribunales a demandarme, donde averiguarían de modo casi inmediato mi paradero actual? Es un sinsentido. ¿Quieres cobrar una deuda? Vete a juicio, no andes con cartitas de ******.
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Por cierto, muy interesante lo que dice "Otra asociacion"
Sí son notificaciones fehacientes:
-Una carta entregada en mano, si al recibirla, el destinatario firma una copia para la persona que hace la notificación. Es el medio más inmediato y barato.
-Un telegrama con acuse de recibo, si bien tiene limitaciones (no se pueden adjuntar documentos ni permite enviar textos de cierta extensión).
-Un burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Garantiza y demuestra el envío, el contenido y recepción del escrito.
-Un conducto notarial. El notario da fe del contenido de la comunicación y certifica su recepción. Permite adjuntar documentos, aunque su coste es mayor.
No son notificaciones fehacientes:
-Enviar un whatsapp, un SMS o un email, porque son documentos privados y se pueden manipular con facilidad. Solo tendrían valor de prueba si no se impugnan. El correo electrónico certificado por terceros de confianza, para ser fehaciente debe identificar al receptor del mensaje. No basta la mera confirmación de entrega al buzón o bandeja de entrada.
-Un correo electrónico certificado: si solo se obtiene la confirmación de entrega al buzón entrada, pero no se confirma ni identifica que el destinatario haya recibido la comunicación, no es fehaciente.
-Una carta en mano, o enviada por correo o un certificado (tenga o no acuse de recibo) no son comunicaciones fehacientes porque no se deja constancia del contenido de lo que se ha remitido.
Con una carta certificada, según esta fuente, no les vale. De burofax para arriba o nada.
EDITO:
"Como podemos ver, el contenido y forma de un requerimiento de pago fehaciente es completamente diferente del que podamos realizar en una carta certificada con acuse de recibo.
Esta última no cumple estos requisitos señalados anteriormente puesto que el deudor siempre podrá alegar que desconocía el contenido de la misma."
Así que, conforero, lo que hayan recogido tus padres no tiene la naturaleza de comunicación fehaciente. Que demuestren los usureros que dentro del sobre había algo más que aire o papel higiénico. Ah, que no pueden. Pues eso.
Última edición por Melocoton en Almibar; 28/12/2020 a las 22:24
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Gracias compañero, os informare cuando esté todo claro
Última edición por Melocoton en Almibar; 28/12/2020 a las 22:26