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Buenos dias,
Leer el Foro se empapa uno de varias cosas y sobretodo se agradece todo lo que poneis.
Una duda... A pesar de que me esten dando "la chapa" a llamadas desde varias empresas buitres, que se han pasado mi deuda como cromos en la salida de un colegio, puedo respirar de momento tranquilo?, mi deuda es del 2010.
Si me podeis dar vuestra opinión?, he de comentar que de otras deudas finalmente las he ido liquidando poco a poco....
Gracias por vuestros consejos.
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Ahora he leido esto por el Foro, me desconcierta eso que en Octubre del 2020 caducaban las deudas como en mi caso del 2010.
¿Cuándo caduca o prescribe una deuda?
Dependiendo del tipo de deuda y la naturaleza del contrato las fechas de prescripción o caducidad varían:
20 años para las deudas hipotecarias.
15 años para las deudas de tarjetas de crédito, operaciones mercantiles (con proveedores).
5 años para el pago de pensiones alimenticias y alquileres.
4 años para deudas con organismos como la Agencia Tributaria y la Seguridad Social
3 años para solicitar el pago de servicios profesionales como de abogados, registradores, notarios, peritos, maestros, criados y jornaleros, alojamiento, medicinas a los farmacéuticos y deudas de los consumidores a comerciantes.
Y el salir de la lista de Morosos, es al cabo de 6 años, la pregunta es?, a pesar de diferentes reclamaciones de diferentes empresas Buitres, puedo salir?, o condenado a vagar por las diferentes listas...?
Gracias por vuestras opiniones y dedicación.
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VERDURA :
Te recomiendo leas éste hilo desde el principio uno a uno--Las deudas siempre será deudas,hasta que un Juez dicte sentencia-
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Eso es de la antigua LEC. Tienes que ver la Ley 42/2015 de 5 de octubre, donde se modifica la LEC. Ahí es donde vienen los nuevos plazos de prescripción y es la que está en vigor.
En cuanto a las llamadas listas de morosos, y de acuerdo con la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, te tienen que sacar a los cinco años de que la deuda es cierta, vencida y exigible. Da igual si sigue en poder del acreedor original o si la han vendido cuatrocientas veces. No puedes figurar en ningún listado si han transcurrido cinco años desde que contrajiste esa deuda.
Última edición por efcarrasco; 18/01/2021 a las 11:24
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Iniciado por
elreverendo
VERDURA :
Te recomiendo leas éste hilo desde el principio uno a uno--Las deudas siempre será deudas,hasta que un Juez dicte sentencia-
Ya he leido, deu nido!!!
Entonces en Catalunya, la ley es diferente, la Civil?, una deuda del 2010, habra prescrito Judicialmente (10 años, en el resto 5 años) (a ultimo momento el Sr Juez tiene la palabra de decidirlo, tocate eso!!!), pero la deuda sigue, porque la pueden pedir, como yo pido que me toque el Euromillon, claro que tendria que jugar primero.
Lo he leido todo, y hay muchas "lagunas".
Gracias por vuestro aporte, si me quereis comentar algo mas?
Por cierto, me enviaron un sms lo del fondo buitre que habían comprado mi deuda a otro fondo buitre, eso segun lo que leido en el foro, poca credibilidad tiene....
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Buenos días pues a mí es semana me ha llegado esto de una deuda de hace más de 10 añosIMG_20210304_161327.jpg pero por correo normal
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Que una deuda esté prescrita no quiere decir que desaparezca y se esfume. La deuda sigue existiendo. Lo que prescribe es el derecho a reclamarla judicialmente. Si te demandan has de alegar eso (y más cosas).
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Entonces ni caso a la carta hasta que me envíen algo certificado no??
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Los créditos morosos antiguos caducan en octubre de 2020
Ni caso a nada hasta que te lo envie el juzgado.
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Los créditos morosos antiguos caducan en octubre de 2020
Si llegada esa fecha no hay reclamación fehaciente de una supuesta deuda entiendo que se da por prescrita o cancelada, la pregunta es se puede solicitar entonces la eliminación de los datos de los ficheros de morosos?. Gracias.
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