Ya se que me respondiste que no, pero he leido el articulo 607 de la ley 1/2000 yvi esto
"En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo"
¿No podría ser de aplicación este articulo en relación a pagos por pensión de alimentos?