Hola de nuevo foreros,
en primer lugar, disculpad de nuevo mi falta de conocimiento incluso del lenguaje y términos apropiados en estos asuntos.
Quisiera preguntar si existe prescripción en un embargo por que la parte ejecutante no haya realizado acción alguna durante un periodo de tiempo. Expongo el caso.
Título no judicial ejecutado:
1. Solicitud de embargo en vivienda (50% condominio del embargado) - Embargo no realizado por las condiciones de condominio
2. Solicitud de mejora de embargo en nómina - Embargo que no pudo realizar por estar la nómina previamente embargada para el pago de costas de otro proceso.
3. Embargo del remanente de una ejecución hipotecaria para cubrir parte del procedimiento de títulos no judiciales del que hablo - Año 2010.
4. Paso de años sin noticias de la parte ejecutante y venta de la deuda a un tercero.
5. Tras seis años, Año, 2016, embargo en devoluciones de hacienda correspondientes al IRPF. Devoluciones anteriores a 2016 no embargadas.
¿Tras seis años de inacción por parte de la parte ejecutante cabe prescripción?
Insisto, disculpad mi desconocimiento. Gracias por vuestras respuestas.