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Tema: monitoro de 4 Finance a flipomucho

  1. #31
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    Cita Iniciado por flipomucho Ver mensaje
    hola, recojí hoy en correos enviado del juzgado por un lado justificante de haber pagado los 900
    y por otro la respuesta a mi impugnación, la cual es desestimada, por lo que debo pagar las costas, 351 euros

    Archivo adjunto 49434

    habla de un posible recurso de revision si deposito 25 euros, ¿lo puedo hacer? no se han desplazado de Madrid a Lugo, no se ha celebrado juicio, no sé , me da mucha rabia tener que pagarlos
    Pues si, a todos nos da rabia cuando perdemos, pero es lo que hay.

    El recurso de revisión no es para que tu vuelvas a impugnar.

    ¿Qué es el recurso de revisión civil?

    La Ley de Enjuiciamiento Civil, al regularlo en su Título VI del Libro II (artículos 509 a516 LEC) no utiliza ningún sustantivo para designar este medio de impugnación, limitándose a llamarlo simplemente "revisión", pero el empleo de determinadas expresiones, como "demanda de revisión" (artículos 513.1 y 514 LEC), el tratamiento procedimental que se otorga a su sustanciación (artículo 514 LEC) y la misma ubicación sistemática de su regulación, ponen de relieve que se le atribuye el carácter de proceso autónomo en el que se ejercita una pretensión constitutiva tendente a modificar la situación jurídica creada con la sentencia firme dictada en un proceso anterior.

    El proceso de revisión ha tenido y tiene un carácter marcadamente extraordinario que se traduce, de un lado, en su necesaria fundamentación en las causas taxativamente enumeradas en la Ley y, de otro, en la interpretación rígida y restrictiva de los supuestos que las integran. Desde esta perspectiva, la jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 16 abril 1996 y 27 julio 1999, entre otras) ha declarado con reiteración que la revisión no constituye una nueva instancia del proceso sometido a ella, ni permite un nuevo examen o enjuiciamiento de las cuestiones ya debatidas y resueltas en él (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 27 enero 2003).

    La revisión no entra en la categoría de los recursos y constituye una pretensión impugnativa de la sentencia firme sobre una base fáctica nueva y diferente de la que fue tratada en el proceso anterior (Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 158/1987, de 20 de octubre), teniendo la consideración de proceso o juicio autónomo (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 18 de marzo de 1998).

    De lo dicho se desprende que la revisión no es un recurso (Sentencia del Tribunal Constitucional número 158/1987, de 20 de octubre), pues no se continúa el mismo proceso en otra fase o etapa, sino que se trata de un nuevo proceso, por cuanto:

    a) La revisión sólo procede contra sentencias firmes que resuelvan sobre el fondo del asunto (artículo 509 LEC), pero precisamente las sentencias son firmes cuando contra ellas no cabe recurso alguno (artículo 207.2 LEC). En ningún caso puede confundirse la revisión con una nueva instancia ni cabe tratar de nuevo en ella las cuestiones debatidas en el pleito en que se dictó la sentencia que se impugna (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 27 mayo 2003).
    b) Si fuese un recurso procedería únicamente contra las sentencias del Tribunal Supremo, es decir, guardando el orden debido y evitando la revisión "per saltum"; pero no es así, pues mediante la revisión pueden impugnarse todas las sentencias firmes, sea cual fuere el órgano jurisdiccional que las dictara.
    c) La pretensión que se ejercita en la revisión no es la misma que se ejercitó en el proceso anterior, diferenciándose en la fundamentación y en la petición (los elementos objetivos que identifican el objeto del proceso); los recursos continúan el proceso en una fase distinta; la revisión tiene como fundamento los hechos calificados de motivos de revisión y como objeto la petición de que se rescinda la sentencia firme.
    La cualidad de remedio extraordinario de esa pretensión impugnatoria que afecta a la cosa juzgada, exige que la interpretación de los supuestos que permiten su ejercicio se realice con criterio restrictivo (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 27 marzo 2003).

    También cabe recordar que la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal introduce el art. 454 bis LEC admite la existencia de un recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto y que cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea.
    Última edición por RCB; 29/01/2021 a las 19:37
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  3. #32
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    gracias por la aclaración

  4. #33
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    perdonad si resulto pesado con el tema, voy a pagar las costas , y si reclaman los intereses también los pagaré, pero me quo "rumiando mentalmente"
    llevo tres monitorios con sentencia firme, gusuduru, Credistar (Heimondo), y este.
    en los dos primeros no me condenaron a costas, me pilló de sorpresa.
    me esperan unos cuantos más, y entonces, mi duda es, ¿además de las cuentas prestado-pagado en microcréditos debo contar con ese supuesto más que serían las costas?

  5. #34
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    Depende de la sentencia. Eso no podemos saberlo.

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  7. #35
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    Si quieres que no te vuelva a pillar de sorpresa cuenta con ello, ponte en lo peor, al igual que también pueden darle la razón a ellos, que tampoco sería la primera vez...de todo se ve. Pero como te dijo efcarrasco eso no se puede saber
    El día que siembras la semilla no es el mismo día que recoges el fruto, paciencia!

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  9. #36
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    Hola,siento que tengas que pagar las costas tambien.
    Hay algo que no entiendo muy bien de esto.
    Segun creo haber entendido,pagas lo prestado menos 100 euros que alegaste que pagaste.

    Hubiese sido mejor pagar esos 1000 que te pedian?
    o también hubieras pagado las costas?
    o las costas Salieron tras alegar???
    Perdonar pero ma dejado un poco loco este tema.
    Por cierto te demando vivus pronto y el mismo vivus no?

  10. #37
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    monitoro de 4 Finance a flipomucho

    Pues creo que si, hubiera sido mejor pagar esos 1000 y ya estaba,
    Me demando 4finance (creo que son ellos mismos con otro nombre),
    La deuda era de agosto del 2019 creo recordar

    Enviado desde mi SM-A530F mediante Tapatalk

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