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otra pregunta, en el escrito de oposicion a monitorio en los fundamentos de derecho se deben poner cada areticulo o solamente por ejemplo leyes de enjuiciamiento civil como generico, me he vuelto loco mirando en la lec ,este y el sociedad de informacion y no se si lo tendre bien puesto, aun asi algo voy a entregar para oponerme. AH y por cierto, segun el art. 1904 de la ley de enjuiciamiento civil los recobradores solo tienen "derecho o permiso" a recobrar (por asi decirlo) durante un año. Si esto es cierto no tendran nada que reclamar por prescribir su derecho, es el primero que he metidoy por si vale de aporte a alguien
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Tienes que poner el/los artículos a los que haces referencia
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gracias efcarrasco y respecto del 1904 me puedes decir? estos de intrum dicen que recompraron la deuda en marzo del año pasado asi que podria estar prescrito su derecho. Si es por articulos les he metido una retaila....Perdon es del codigo civil y es el 1968
Última edición por pablogm692; 21/06/2020 a las 22:33
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Hasta donde yo sé la LEC tiene solo 827 artículos. Y si te refieres al Código Civil ese artículo no pone nada de lo que me estas diciendo. Desconozco a qué te estás refiriendo.
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HE corregido es el codigo civil y es el 1968, aparte si alguien me sabe decir que ley es la que dice(supongo de la ley de sociedad de la informacion pero desconozco) la que todo contrato debe ir firmado o con el soporte adecuado, de voz o lo que sea...le lamo la taza del vater durante un año. Alguien me hizo la pua.
https://www.adslzone.net/2014/06/16/...on-se-duplica/
Última edición por pablogm692; 21/06/2020 a las 22:47
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Es que no somos abogados. Yo, al menos, tendría que buscarlo porque no tengo ni idea ahora mismo (imagino que estará en la TRLCU). Supongo que tú también podrás hacerlo.
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copio y pego directamente
Artículo 1968.
Prescriben por el transcurso de un año:
1.º La acción para recobrar o retener la posesión.
2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.
Ya lo se efcarrasco, aunque al principio de estar en el foro pensaba que si, ve uno lo de asesor y le impone pero bueno, al menos sois una opinion formada a poco mas que yo. Que es la TRLCU?Vale vale la de reforma de los consumidores y usuarios,supongo
Última edición por pablogm692; 21/06/2020 a las 23:02
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De cuando es esa deuda? No cuando lo compraron estos mequetrefes. De cuando es el supuesto impago
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junio de 2015, supuestamente por un suministro en linea telefonica. Tengo una ligera idea de quien podria estarme haciendo esta pua pero sin pruebas tampoco se puede acusar. Me han llegado a recomendar que denuncie en la comisaria
Última edición por pablogm692; 21/06/2020 a las 23:10
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Puedes intentar alegar que está prescrita. Busca en la LEC el tema de las prescripciones porque se puede interpretar cinco años o tres años. Y muchos jueces dan el ok a la prescripción a los tres años. Y ahora me piro al sobre.
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