Iniciado por
pablogm692
pues por favor decirme en que lo estoy haciendo mal. Por otra parte ellos tambien tendrian q contratar a abogado y la intencion es quitarsela y si se puede por prescripcion de deuda mejor q mejor q es lo primero que pongo en las alegaciones. y querria saber tambien que es eso de que no se tiene a derecho cuando se fundamenta en los articulos correspondientes a lo q yo pueda entender q va a mi favor. Al menos,ya que creia que se hacian las oposiciones a los monitorios gratuitamente, me gustaria saber q sobra o q falta y las cuestiones relativas al porque. Si yo en el juicio niego ,como va a ser caso de q no tengan en cuenta la oposicion a monitorio, toda cuestion relativa al supuesto contrato seran ellos quien tengan q demostrarlo. y perdona que te diga maribelica, pero creo a mi entender q si se pueden hacer alegaciones, ya no preguntas ,en caso de juicio por parte del acusado. te pediria q respondieses a lo demas por favor pero tambien veo q aunq se ayuda, tambien se hace lo q da la gana. a gofi le he pedido ayuda porque tuvo unas alegaciones que hizo en otro hilo a favor,sigo esperando que me responda. y con todos los respetos, ya se que no sois abogados, pero eso a mi no me lo van a fomentar, como mucho prescribira la deuda por "vieja" ya q como he comentado solo me salen trabajos por mi condicion de DISCAPACITADO del SMI o poco mas y ahi quedaria, no es una cosa q me preocupe tanto despues de leer hilos, ahora no vengas tu ni nadie a quitarme las ganas de no pagar algo q no me corresponde, porque me parece q aqui la gente juzga a la primera sintener en cuenta nada. no voy a contratar abogado nada mas q el de oficio si me lo dan en justicia gratuita, por experiencias ajenas se q lo pagas dos veces si lo pides y si me tengo q defender en todo lo demas me reafirmo en lo dicho. ni siquiera me habeis preguntadopor el monitorio en si, claro, como no se trata de usura o es de una telefonica pues que le den. si no es por la ayuda de efcarrasco me muero del asco en este foro habiendo pagado un segundo año por adelantado, y sin ser esto demasiado si es q se ayuda realmente porque para todo lo demas me viene pareciendo q el puto google hace lo mismo. y perdon a quien se pueda molestar pero la gente tambien explota, sobre todo cuando llevas 10 horas diarias los ultimos 5 dias dedicadas a buscar en reglamentos codigos civiles etc y encima te dicen q no lo haces bien. primer articulo q pongo,ya lo he puesto pero la deuda de un recobrador prescribe al año y esto ya ha cumplido, 1968 del codigo civil, esta mal? q venga dios y lo vea, yo preocupado por el tema y aqui la gente en vez de ayudar poniendo pegas,te digo una cosa q me has dicho tu maribelica, si no tienes idea de cosa telefonica prefiero no comentes nada ,q de verdad quitas a la gente las ganas de resolver nada. a mi me pasa esto y si tengo q alegar alegare lo q seaporque alguna idea tengo de lo q ha podido suceder, un contrato telefonico del cual no tienen grabadamivoz ni es mi direccion ni nada de da de firmas o lo q sea. Seran ellos quien tengan que demostrarlo en todo caso, digo yo....