Vamos a ver, estas poniendo el carro delante de los bueyes y eso no te lleva a ninguna parte.
Te opongas o no te opongas, las costas las tienes que asumir de todas formas, si es que pierdes esa demanda.
Las costas se refieren al coste de las tarifas de los abogados contrarios más el procurador, más todos los gastos procesales que se generen durante el procedimientio, más los intereses que se generen hasta el pago total de la deuda, mas el coste de la correspondiente demanda de ejecución que tendrán que interponer una vez que termine el trámite de oposición a la demanda primera, mas los gastos de tus propios abogado y procurador, que si te opones tendrás que contratar obligatoriamente por Ley.
No es que te redacten la oposición, es que tienen que llevar todo el procedimiento obligatoriamente, a no ser que no te opongas.
Este coste tiene una estimación del 30% del valor de la demanda, pero no es definitiva hasta el pago total de la deuda porque no se sabe los intereses que va a generar durante el tiempo del embargo.
Tampoco se puede saber el coste de sus abogados y procuradores hasta que presenten al final del procedimiento la tasación en costas, que tendrá que verificar y aprobar el juzgado en su momento, pero la estimación se situa en ese 30%.
Te opongas o no, ellos van a aplicar igualmente las facturas de su abogado y procurador, porque el procedimiento lo llevan los profesionales y cobran por ello. Evidentemente si eres condenado en costas, ellos aplicarán su tarifa más alta que les permita la Ley.
Pero vuelvo al principio, estas poniendo el carro delante de los bueyes, estos casos se afrontan a medida que van llegando y no antes..