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El burofax no retirado de la oficina de correos interrumpe la prescripción
El burofax no retirado de la oficina de correos interrumpe la prescripción y pone de relieve el ánimo y voluntad de conservar y mantener la acción.
Vamos a ver distintas sentencias que sostienen que*el burofax no retirado de la oficina de correos interrumpe la prescripción.
Previamente recordar que una de las maneras de*interrumpir la prescripción*de las acciones es mediante la reclamación extrajudicial. Así lo dispone el*artículo 1973*del Código Civil:
«La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.»
El*burofax, es un medio admitido para ejercitar una*reclamación extrajudicial,*al igual que también lo es el telegrama, acta notarial,*conciliación, etcétera.
https://www.mundojuridico.info/el-bu...rce=acumbamail
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juan777 indicó/indicaron que le/s gusta esto.
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El burofax no retirado de la oficina de correos interrumpe la prescripción
Claro... Se recoja o no.. Consta como envio y notificacion fehaciente a efectos legales.
Por eso decimos que se recojan... No se gana nada no recogiendo, es mas, se pierde la informacion.
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Eso es cierto, pero tambien hay sentencias en la que él solo echo de enviar un burofax si se demuestra que no se hizo de manera correcta, como por ejemplo comprobar el domicilio correcto del demandado y se envía a una dirección incorrecta , el burofax no vale como notificación fehaciente, y siempre desde la premisa que el demandado pueda demostrar mediante certificado de empadronamiento que estaba bien inscrito en esa dirección. Esto es así por qué hay una indefension por parte del demandado si se diera el caso de que tanto bancos como prestamistas enviando un burofax a cualquier dirección les valdría cómo fehaciente, y aunque la que tengan ellos registrada en sus bases de datos, fuera la aportada en su día por el demandado y este hubiese cambiado de domicilio a posteriori, si puede demostrar su correcta inscripción en el padrón de su ayuntamiento actual, no valdría ese burofax como notificación a una dirección que no sea la actual del demandado.
Última edición por Phennix36; 24/08/2020 a las 13:18
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Yo me encontré con un caso más recambolesco con los amigos de Cofidis. Yo viviendo en la provincia de Tarragona, y sin a ver vivido nunca en Barcelona, presentaron primera demanda de monitorio, cerrada por el juez de manera correcta, en un juzgado de Martorell, provincia de Barcelona, al ver que mi domicilio no se correspondiaa donde se presentó denuncia. Y ahora ellos están intentando que ese monitorio archivado sirva como su untencion fehaciente el cobro de la deuda, rompiendo la preescripcion de deuda.
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En mi opinión, no tiene ningún valor alegar que ya no vives en el domicilio que diste al contratar, ya que tienes la obligación de comunicar al acreedor cualquier cambio de domicilio o de datos personales que se produzca durante la vigencia del contrato.
Si tu no has comunicado ese cambio de domicilio, no sirve con que alegues que ya no vives en el lugar ya que es el domicilio que facilitaste en su día.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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