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prescripcion de deudas
Hola a todos y feliz año nuevo...
hace mucho tiempo no intervengo y ahora quisiera aclarar una duda....si no he entedido mal....éste 28/12/20 prescriben las deudas generadas
antes de 2015 según reforma de Rajoy del 07/10/2015...por la prolongacion de 82 días debido al estado de alarma....es correcto..?
Saludos.
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YES!!!--Pero las deudas .....seguiran siendo deudas,podrian poner monitorio,o nó;si lo ponen el Juez decidirá,una vez presentada alegaciones,la solución que el vea.-
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Gracias por responder reverendo...Aún tengo trampas de tarjetas....creo q se lo pensarán dos veces antes de monitorio, llevan las de perder....aunque como bien dices , la últia palabra es del juez
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De todas formas si tienes cosas pendientes espérate unos meses, que llegara la fecha de prescripción no quiere decir que no hayan puesto una demanda antes y por saturaciones de los juzgados no haya llegado...
El día que siembras la semilla no es el mismo día que recoges el fruto, paciencia!
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prescripcion de deudas
Con respecto a este tema me asalta una duda, tengo claro que las deudas no prescriben nunca, sino el derecho a reclamarlas, tambien tengo claro que las deudas se heredan, mi duda es en el supuesto caso de que un recobrador no haya interpuesto demanda antes del 28 de diciembre y un deudor fallezca, le pidrian reclamar esa deuda al heredero o en ese sentido seguiria prescrito el derecho a la reclamacion o al ser un nuevo deudor pidrian reclamarla, gracuas y feliz año a todos
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Jcharod
Con respecto a este tema me asalta una duda, tengo claro que las deudas no prescriben nunca, sino el derecho a reclamarlas, tambien tengo claro que las deudas se heredan, mi duda es en el supuesto caso de que un recobrador no haya interpuesto demanda antes del 28 de diciembre y un deudor fallezca, le pidrian reclamar esa deuda al heredero o en ese sentido seguiria prescrito el derecho a la reclamacion o al ser un nuevo deudor pidrian reclamarla, gracuas y feliz año a todos
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Muy buena pregunta.
A ver si alguien aclara.
Feliz año
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prescripcion de deudas
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Jcharod
Con respecto a este tema me asalta una duda, tengo claro que las deudas no prescriben nunca, sino el derecho a reclamarlas, tambien tengo claro que las deudas se heredan, mi duda es en el supuesto caso de que un recobrador no haya interpuesto demanda antes del 28 de diciembre y un deudor fallezca, le pidrian reclamar esa deuda al heredero o en ese sentido seguiria prescrito el derecho a la reclamacion o al ser un nuevo deudor pidrian reclamarla, gracuas y feliz año a todos
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Bien es cierto que el dueño de dicha deuda, se tendría que enterar del fallecimiento del deudor, algo que solo es posible de dos formas:
1° que el heredero o herederos se lo comuniquen.
2° que interponga la demanda y se entere vía juzgado.
Aun así, misma deuda misma prescripción, pero ojo que ellos a pesar de la prescripción pueden presentar demanda ante el juzgado y al deudor o en su defecto herederos les tocaría defenderse, argumentando la prescripción de la misma.
Un saludo.
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prescripcion de deudas
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Melocoton en Almibar
Bien es cierto que el dueño de dicha deuda, se tendría que enterar del fallecimiento del deudor, algo que solo es posible de dos formas:
1° que el heredero o herederos se lo comuniquen.
2° que interponga la demanda y se entere vía juzgado.
Aun así, misma deuda misma prescripción, pero ojo que ellos a pesar de la prescripción pueden presentar demanda ante el juzgado y al deudor o en su defecto herederos les tocaría defenderse, argumentando la prescripción de la misma.
Un saludo.
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Gracias
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