Si por ejemplo tienes una cuenta con lo justo para ir pagando luz, tel, etc. también la pueden embargar?
Si por ejemplo tienes una cuenta con lo justo para ir pagando luz, tel, etc. también la pueden embargar?
Risto, ellos no son adivinos para saber a que se corresponde el dinero que tienes en una cuenta.
Si hubiese embargo de salario, sería en origen, es decir lo que llega a la cuenta ya estaría con el embargo aplicado, por lo que ese dinero que llega a la cuenta ya no es salario, es ahorro y como tal lo embargarían. Posteriormente tendrías que demostrar que ese dinero es el resto del salario, pero eso de momento te lo han cogido. Te lo devolverán? Si, pero el trámite lleva unos días, que tu no tienes el dinero.
Por lo tanto, pera evitar esto, que intente que le ingresen el salario en una cuenta en la que no sea titular.
Saludos
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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Entonces ellos no se complican en sus averiguaciones y van a saco ¿no?. Igual que averiguan todo de tus cuentas y salario para embargarte, ¿no saben que eso es de la entrada de tu salario en el Banco y que el mismo Banco puede confirmarlo o comunicarlo?.
En este caso creo que no respetan nada cuando seria sencillo ese paso antes de embargar. A veces la justicia parece injusticia...
Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.
Pues si, esto es lo que hay, si en vez de un juez es la SS o hacienda, primero embargan y luego notifican.
Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.
No preguntes cuantos son, sino donde estan.
[QUOTE=500euros;51086]sigo sin saber los pasos....
1. te solicitan investigar tus bienes, cuentas, etc
Nadie te solicita investigar tus bienes, lo que te dicen es que voluntariamente declares tus bienes embargables, o de lo contrario lo hacen ellos, cargándote a ti el coste de dichas averiguaciones.
2.los saben y te informan de ello
Te informan de que?
3.deben de decirte lo que quieren (tus bienes) o tus cuentas
En la ejecución de titulos no judiciales ya te están diciendo lo que les interesa, a ti no, se lo están pidiendo al Juez.
4.proceden una vez notificado y recibida la carta del juez.
No te entiendo, que carta del Juez?
con lo cual la entidad x no puede solicitar embargar x cuentas tuyas o bienes porque primero se lo esta pidiendo al juez que lo realice ellos no pueden hacerlo
y segundo una vez al juez le llegue lo que tienes debe de dictar o hacerselo saber a la entidad x que es la que a su vez reponde que quiere ejecutar x bienes o si no hay x cuentas que a lo mejor tampoco tienen saldo
A ver, no te lies, la entidad no te va a embargar nada por si misma, la entidad lo que le dice al Juez, mediante la demanda, es que este tio tiene cuenta en tal banco y en tal caja de ahorros y adrmas este tio tiene un piso en tal calle, segun nota simple del registro y ademas este tio tiene un coche que tambien nos interesa, por lo tanto solicitamos a su Señoría, que embargue a este tío el coche, las cuetas de tal banco y de este otro banco y como aun no llega solicitamos a su señoria que le embargue los calzoncillos que tambien nos interesan y ademas solicitamos a su Señoría que invetigue otros posibles bienes que se nos hayan podido escapar a nosotros.
El Juez lo autoriza o no. Si lo autoriza, cursa auto de embargo y se acabó.
y terminando es cuando el juez debe de mandarte su cartita diciendo que te van a embargar x cosas o x cuentas tengas o no dinero....
es que segun me pones RCB en tu respuesta creo que hay más pasos y formas no???, no del tiron y deben de ir notificandolo:
"Todas tus cuentas son embargables, cuando lo dicta un Juez.
Al menos aquellas, que ha solicitado la entidad en la ejecucion de titulos no judiciales
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Lo mismo me pasó a mi risto, aunque en esta ocasión me dolió conocer esto y lo veo muy injusto porque nos perjudica bastante...
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A mi el ayuntamiento me embargo la cuenta de un dia para otro. Claro esta, la ss, hacienda etc tienen potestad para esto, previo me notificaron que si no se pagaba xxx se haria el embargo, esto meses antes. Me rmbargaron una cuenta, que ademas no coincidia con la que yo les di a ellos para la domiciliacion. Cuando fui al ayuntamiento, la funcionaria incluso me enseño el ordenador y alli estaban mis cuentas, y el embargo rralizado de una forma al azar, probaban con una, y como habia pues bien, si no hubiera habido seguramente al proximo barrido hubieran embargado otra cuenta(al mes siguiente se embargo la misma).
Yo lo que me sobra ahora lo tengo en una cuenta que estoy autorizada. Que se necesita la cuenta para ingresar nomina o pension, siendo tu el titular? te abres una cuenta con fulanito, los dos de titular, das los datos a la empresa o inem o lo que sea, y una vez hecho te vas al banco, te quitas de titular y te pones como autorizado. Asi no hay miedo que embarguen la cuenta. Ojo, si la cuenta embargada estais 2 titulares, en teoria no pueden embargar el 100% sino la mitad, que la otra mitad es del otro titular
"La alegría de una madre comienza cuando una nueva vida se agita en su interior, cuando escuchas su corazón por primera vez, y cuando una patadita juguetona te recuerda que ya no estás sola."
Gracias gesiglesias
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