¿Pero no hay un límite RCB?, porque se supone que tu lo que tienes ahí puede ser tu salario recién cobrado, y si quitan una parte de tu salario... ¿no lo hacen la primera vez también sino que te quitan todo y te dejan en nada?
¿Pero no hay un límite RCB?, porque se supone que tu lo que tienes ahí puede ser tu salario recién cobrado, y si quitan una parte de tu salario... ¿no lo hacen la primera vez también sino que te quitan todo y te dejan en nada?
Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.
En principio te lo quitan todo, no tienen porque saber si ese dinero se corresponde a tu salario o son tus ahorros.
Después tendrás que demostrar que es tu salario para que te lo devuelvan y eso lleva un trámite y en consecuencia un tiempo, por lo que lo mejor en estos casos es tener una cuenta a nombre de ptra persona y tu como autorizado en la cual puedas cobrar el salario.
Saludos
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
Uffff... pues eso sí es muy negativo, pero habrá que mirar otras opciones llegado el caso, porque no te vas a quedar sin nada ese mes y seguro que la reclamación tarda bastante. Quizás aquello que preguntó judith en el chat (mejor no postearlo aquí)
Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.
Efectivamente ahi esta mi duda, supuestamente tienes que ser titular de cuenta para cobrar nomina, inem, o lo que sea, tengo una cuenta en que soy autorizada pero ¿el inem me permitirá cambiarla? la verdad es que lo cambie en una ocasion y solo te piden el número ni justificante ni leches, con lo cual en teoria si se podria, pero segun ellos tienes que ser titular.................... si cobro algo por ejemplo el tema del que mes que viene me den una parte de esos 400, me lo embargan y me jod... viva porque es para comer claro................ ¿que hago? intengo rehabilitar el pago de los 30 eu para evitar tener aun ninguna cuenta embargada? o ¿donde tengo que decir esto en el juzgado?
y otra cosa si esa cuenta esta a nombre de 2 personas, que pasa? que embargan todo o el 50% de esa cuenta?
gracias de nuevo!
En el juzgado, tienes que dirigirte al Secretario Judicial.
Rehabilitar el pago de los 30€? Que pago? Si la orden de embargo está dada, no te servirá de nada.
Intenta cobrar a traves de la cuenta en la que estas autorizada.
En una cuenta con dos titulares, si estos no son matrimonio con bienes gananciales, solo pueden embargar el 50%.
Saludos
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sigo sin saber los pasos....
1. te solicitan investigar tus bienes, cuentas, etc
2.los saben y te informan de ello
3.deben de decirte lo que quieren (tus bienes) o tus cuentas
4.proceden una vez notificado y recibida la carta del juez.
con lo cual la entidad x no puede solicitar embargar x cuentas tuyas o bienes porque primero se lo esta pidiendo al juez que lo realice ellos no pueden hacerlo
y segundo una vez al juez le llegue lo que tienes debe de dictar o hacerselo saber a la entidad x que es la que a su vez reponde que quiere ejecutar x bienes o si no hay x cuentas que a lo mejor tampoco tienen saldo
y terminando es cuando el juez debe de mandarte su cartita diciendo que te van a embargar x cosas o x cuentas tengas o no dinero....
es que segun me pones RCB en tu respuesta creo que hay más pasos y formas no???, no del tiron y deben de ir notificandolo:
"Todas tus cuentas son embargables, cuando lo dicta un Juez.
Al menos aquellas, que ha solicitado la entidad en la ejecucion de titulos no judiciales."
Menos mal que me han llamado hoy 15 veces si no, ni me entero que tenía recibos sin pagar
hola, me referia a los 30 euros que hasta el mes de marzo habia pagado como acuerdo en el monitorio que me habian puesto, con la parte contraria, al dejar de cobrar el paro en abril porque se me acabó, dejé de ingresarlos, a esos 30 me refería.
Alucino, que prefieran el no cobrar todos los meses los 30 a intentar pillar de una cuenta, cuando no cobro un euro.
¿En el juzgado,, me tengo que dirigir a la secretaria de ese juzgado, o como va eso?
gracias de nuevo y perdona mi ignorancia en esto.
Saludos
Manda ******* la cosa. Ya lo decía mi abuelo, los dineritos bajo el colchón.
A ver Madiles, tranquiiiiiii. En lo que has recibido del juzgado pondrá qué juzgado es el que decreta el embargo, pues te vas a ese juzgado y pides hablar con el Secretario Judicial, y le cuentas la situación. Al mismo tiempo intenta cambiar la cuenta en la que vas a recibir la ayuda.
y lo de pagar los 30€ no te sirve de nada pues ya se ha decretado el embargo.
Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.
No preguntes cuantos son, sino donde estan.