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Vamos a ver, es que estáis equivocados respecto a las prescripciones.
Ellos te van a demandar cuando les de la real gana, aunque sea dentro de un año. Eres tu el que tienes que demostrar que esa deuda está prescrita.
No os quepa duda que van a seguir demandando después del 28 de diciembre, algunos no se van a dar ni cuenta de su prescripción y pagarán como benditos.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
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RCB
Vamos a ver, es que estáis equivocados respecto a las prescripciones.
Ellos te van a demandar cuando les de la real gana, aunque sea dentro de un año. Eres tu el que tienes que demostrar que esa deuda está prescrita.
No os quepa duda que van a seguir demandando después del 28 de diciembre, algunos no se van a dar ni cuenta de su prescripción y pagarán como benditos.
A eso es a lo que me refería RCB. Todas esas personas que no tienen información y no se defiendan.
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El plazo para reclamar deudas se amplía del 7 de octubre al 28 de diciembre de 2020
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Algundia
Entiendo que hasta el día 28 de diciembre todo lo que entre en el juzgado, aunque llegue posteriormente al demandado, paraliza la prescripción puesto que se ha ejercido la reclamación judicial. Pero, ¿a día 28 no estaría ya prescrito el derecho? ¿o es a partir del 29?
Cuántas dudas. Y cuántas ganas tenemos de que llegue ese día. En fin, también parecía que el 7 de octubre de 2020 estaba muy lejos y es ya mañana. Qué pena... Hasta para eso nos ha hecho la puñeta el Covid. Bueno, pensemos que si hemos esperado 5 años podemos esperar otros 82 días más (el que no se consuela es porque no quiere...)
También me pregunto muchas veces si estarán al quite pendientes de poner demandas de todas esas deudas antiguas que van a prescribir o prefieren estar a las más nuevas. Pero también pienso, como muchas veces decís vosotros (aunque a estas alturas de la película ya no me cabe en la cabeza) que saben que hay mucha gente que no se defiende y aunque estén prescritas sus deudas, si les demandan pueden dejarlo pasar y ser condenados a pagar. En fin, espero que cada vez haya más información y cada vez haya más gente que se defienda y los usureros no se salgan con la suya.
Evidentemente, si te demandan el 28,no podrías alegar prescripción en el juzgado.
Si re demandan el 29,si podrías alegar prescripción en el juzgado
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Mr.Wick
Evidentemente, si te demandan el 28,no podrías alegar prescripción en el juzgado.
Si re demandan el 29,si podrías alegar prescripción en el juzgado
Muchas gracias Mr. Wick. No tenía eso muy claro. Duda aclarada.
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El plazo para reclamar deudas se amplía del 7 de octubre al 28 de diciembre de 2020
Iniciado por
RCB
Vamos a ver, es que estáis equivocados respecto a las prescripciones.
Ellos te van a demandar cuando les de la real gana, aunque sea dentro de un año. Eres tu el que tienes que demostrar que esa deuda está prescrita.
No os quepa duda que van a seguir demandando después del 28 de diciembre, algunos no se van a dar ni cuenta de su prescripción y pagarán como benditos.
*EXACTO... NO VAN A PARAR DE DEMANDAR..... HABRÁ QUE ALEGAR LA PRESCRIPCION ENTRE OTRAS COSAS*
*Ojo, que yo, si me demandaran y entrara reconvencion para que me devolvieran dinero, NO ALEGARÍA LA PRESCRIPCION POR MI PROPIO INTERES*
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Y si una deuda de 2012 se vende en 2018 paraliza la prescripción? Sabemos que la mayoria de deudas son vendidas.
Saludos a todos.
Contra mas conozco a los humanos mas quiero a mi perr@.
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No, no paraliza nada. Solo reinicia el plazo si te la reclaman extrajudicialmente de forma FEHACIENTE (o sea, que puedan demostrar que lo han hecho)
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Pero entonces si te llega una demanda de una deuda prescrita eres tu el que debe demostrarlo? O si lo alegas deben ser ellos los que demuestren que si te notificaron?
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El plazo para reclamar deudas se amplía del 7 de octubre al 28 de diciembre de 2020
Tú debes alegar la prescripción. Si ellos no han demostrado que han reclamado la deuda y ha pasado el periodo de prescripción, la deuda está prescrita. Pero has de alegarlo en la contestación a la demanda.
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Si no me equivoco tienen que demostrar que te han notificado por burofax, carta certifcada o acto notarial, siendo por una de esas 3 formas si paralizaria la prescripcion.
Contra mas conozco a los humanos mas quiero a mi perr@.