Cuando alguien contrata a un abogado para que le asesore o defienda en cualquier asunto o procedimiento ha de tener presente que tiene la*obligación de abonar sus honorarios.
Partiendo de esta sencilla premisa («quien contrata un servicio debe abonarlo») vamos a explicar el procedimiento que tiene el abogado si su*cliente no le paga los honorarios profesionales, procedimiento denominado «jura de cuentas» o «cuenta jurada«.
Antes de nada, indicar que la «jura de cuentas» es un proceso*sumario*(se limitan los motivos de oposición),*rápido,*sencillo*y*económico*que se crea para que el abogado (también lo puede presentar el*Procurador) pueda cobrar los honorarios devengados en un procedimiento judicial.
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