Iniciado por
RCB
En nóminas si, en cuentas bancarias no...
Si hacen un barrido de saldos de cuentas bancarias, se llevarán todo el saldo que haya en ese momento en la cuenta. A Hacienda le da igual si procede de ahorro o procede de nómina. En teoría ellos disponen de información acerca de la procedencia de ese saldo, así que no habría problema ya que sería ilegal embargar una cuenta alimentada solamente por los ingresos salariales.
Si la nomina ingresada ya ha sufrido un embargo en origen, es decir, la empresa ya te ha retenido ese 30% que supera el segundo tramo del SMI, entonces no podrían embargar el saldo de la cuenta, ahora bien, si la nómina no ha sufrido embargo en origen, hacienda aplicaría la misma Ley de tramos y sobre esa cuenta embargaría el 30% de lo que exceda del segundo tramo de SMI.
Si se lo llevan, sólo queda demostrar ante el recaudador tributario, que ese dinero procede de la nómina mensual (si tienes saldo proveniente de anteriores nóminas, ya no se consideran nóminas, sino ahorro).
no se si te he aclarado algo o te he liado más....