Iniciado por
efcarrasco
Lo de alzamiento de bienes está cogido con alfileres. Si tu nómina ya viene embargada de origen NO TE PUEDEN BARRER EL SALDO (salvo lo que tengas de hace más de un mes) Y LO HACEN IGUAL. Lo único que haces es proteger tu dinero, que es tuyo (además inembargable si, repito, ya viene embargada la nómina de origen) y no de ellos, ante eso y evitarte el engorro de ir a reclamarlo y que te lo devuelvan cuando las ranas críen pelos. Es como si me dices que, en cuanto te ingresan la nómina, quitas todo y también es alzamiento de bienes porque no pueden rascar nada. Sí hombre, pobrecitos... Que comer tienes que comer.
Dicho esto, operar con una cuenta de autorizado (que es lo ideal) tiene ese inconveniente que comentáis con Hacienda. Depende de las cantidades que estemos hablando les saltarán las alarmas o no (que no sé como funciona).