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Me ha llegado una notificación del juzgado ¿que hago?
Hola, buenas noches.
continuando con lo que ya he adelantado en mi presentación (ver aquí), sobre que esta mañana llamó a mi puerta una funcionaria del juzgado (CREO) y a cambio de decirle mi DNI me ha dejado un tocho de papeles al tiempo que decía, "esto es del juzgado, es de 20 días creo"...
En definitiva, voy a compartir a través de este enlace (Doc Juzgado) parte (he omitido algunas páginas que pienso no tendrán relevancia) de la documentación recibida y agradecería si a la vista de la misma, alguien puede aconsejarme que hacer y/o responder a algunas dudas que aun habiendo leído bastante información de este foro, no termino de tenerlas muy claras...
Las dudas que tengo fundamentalmente y por una cuestión de prioridad serían las siguientes:
Según las condiciones y origen de la deuda reclamada...
¿se puede considerar que los intereses pactados son excesivos?
y, en tal caso,
¿he de oponerme verdad?
y, de ser así,
¿Cómo y (hasta) cuando he de hacerlo? (he recibido los papeles ayer martes 18, pero no he firmado nada, simplemente la persona que me lo entregó me preguntó mi número de DNI y ya...).
En el caso de que por parte del juez o jueza se entienda que las condiciones de concesión son de usura, ¿que perspectivas tengo?, es decir, ¿se restan todos los intereses de la deuda? o solo los no abonados?.
Por último, sobre la venta de la deuda que ha hecho cetelem a esta empresa que me la reclama ahora, yo no he tenido conocimiento de ello hasta recibir estos papeles del juzgado y no sé si sobre eso habría también que hacer algún tipo de comunicación o reclamación ante el juzgado y en tal caso, si hay algún plazo para hacerlo..
Agradezco de antemano vuestros consejos e indicaciones y por supuesto el enorme trabajo que hacéis aquí, un saludo!
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Me ha llegado una notificación del juzgado ¿que hago?
Es una providencia, no un requerimiento de pago. Lo que pone ahí es que el juez va a estudiar el contrato por si ve abusividad o usura, así que tendrá que llegarte otro documento más adelante con el requerimiento del monitorio. Si el juez elimina intereses y comisiones, no tendría mucho sentido oponerse por esos motivos. Además, para presentar alegaciones vas a necesitar abogado y procurador, por ser la deuda superior a 2.000 euros y procedente de una entidad bancaria. Ahora te da un plazo de 5 días por si quieres aportar algo al examen que va a hacer de oficio sobre usura y abusividad, y para esto no necesitas todavía el abogado. En cualquier caso, que te lo mire un abogado desde ya por si pudiera estar prescrita la deuda o faltara algún documento en la demanda.
En cuanto a que no hayas firmado nada, si te lo entrega un funcionario ya queda constancia y esa es la fecha, aunque ya te digo, que el plazo de 20 días no es para esto, sino para cuando te llegue el requerimiento.
Última edición por lecanarien; 19/01/2022 a las 07:07
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Anele,
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No tienes que hacer nada de momento.
Esperar.
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Hola, buenas tardes y muchísimas gracias!!
La información que me has dado me es de gran ayuda sobre todo para saber que por el momento no es necesario hacer nada... un alivio vaya
TRANQUILIZATE
Igualmente y aunque ya supongo que no se puede saber a ciencia cierta... ¿es de algún modo significativo que el juzgado tome la iniciativa de actuar/revisar de oficio? ¿o se trata de una actuación previa que hacen de
forma sistemática en algunos juzgados? Aunque en este momento no sea necesario ¿no resultaría igualmente oportuno aportar ahora aunque sea a nivel declaratorio algún tipo argumentación sobre esa cuestión? En todo caso, si el juzgado no apreciase finalmente usura ¿cabría la posibilidad o tendría sentido plantear/argumentar en esa línea mas adelante cuando llegue el monitorio?.
ESTO LO HACEN MUCHOS JUZGADOS...CUANDO VEN CLAUSULAS ABUSIVAS
Por otra parte.. si finalmente se concluye que se existe usura o abusividad y se eliminan los intereses y/o las comisiones... ¿Cómo funciona eso? ¿se restaría íntegramente todo lo pagado en ese concepto de la cantidad reclamada? de ser así... si la cantidad resultante de esa resta fuese inferior a los 2000 ¿se podría continuar el procedimiento sin procurador ni abogado? (ya sé que aunque no sea obligado, es mas que conveniente, pero me resultaría ciertamente difícil asumir esos costes...).
NO PODEMOS SABER QUE HARÁ EL JUEZ Y LO QUE CONSIDERARA.
En cuanto al tema de la prescripción.. considerando que dejé de poder pagar en enero de 2015 y hasta ahora no he recibido ninguna comunicación fehaciente, solamente algunas llamadas telefónicas y correos electrónicos ¿estaría dentro de los plazos para poderse considerar prescrito el derecho a reclamación?.
ESO SE VERA CUANDO TE ENVIEN UN NUEVO MONITORIO
Por último, comentaba en el anterior post sobre el tema de la venta de la deuda de CETELEM a esta empresa que me reclama... yo no lo he sabido hasta ahora y por lo que he leído, en algunas circunstancias cabe la posibilidad de ejercer el derecho de retracto y saldar la deuda comprándola por el mismo precio por el que ha sido adquirida.. si alguien puede indicarme algo mas sobre ese procedimiento porfa, que no termino de entender bien ni las limitaciones (creo que no siempre o no en todas las fases se puede hacer), ni el procedimiento, ni los plazos para poder hacerlo (creo que hay un plazo de pocos días desde que se tiene constancia del nuevo titular de la deuda).
VOLVEMOS A LO MISMO....CUANDO TE LLEGUE EL NUEVO MONITORIO....EL ABOGADO DIRA COMO ACTUAR
Muchas gracias, un saludo y perdonad si insisto demasiado en algunas cosas, pero me estresa y preocupa un montón la situación y como se pueda resolver...
ESTATE TRANQUILA Y ESPERA...Y CUANDO LLEGUE SE VERA QUE QUEDA Y COMO ACTUAR
Última edición por Anele; 19/01/2022 a las 19:31
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Que no hagas suposiciones , que cuando te llegue la notificación verás en que ha quedado y si hay motivos para oponerse.
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