Trataré de resumir lo que se explica en la carta que recibí del jusgado.
1º: Cheleris nos solicita Ejecución de Títulos Judiciales por el monitorio puesto en su día y que por dilatar los tiempos de entrega de los papeles solicitados para el último día, luego no me quedó margen para oponerme.
Pregunta: ¿Qué diferencia hay entre Ejec. de Títulos Judiciales y No Judiciales?
Luego solicitan embargo de saldos en cuentas de cualquier entidad bancaria, embargo de cualquier devolución de la AEAT y autorización para acceder a los datos de TGSS.
Contra esa ¿resolución? (¿de momento no es sólo una solicitud que hace la Procuradora de Cheleris?) podemos interponer recurso de revisión en un plazo de 5 días, no sin antes, ya se sabe, pagar los 25€.
¿Sirve de algo presentar ese recurso? ¿qué consiguiría con ello? ¿hay algún modelo para presentar? ¿ideas, sugerencias?
Luego en la Demanda en sí, reclama 2126€ + 638€ para intereses, gastos y costas.
Y que además presentemos los bienes en propiedad suficientes para los fines de ejecución y embargarlos para ellos ahorrarse la investigación de lo que tenemos o no.
Investigación que se ve que han hecho puesto detalla los datos de nuestra propiedad que constan en el Reg. de la Propiedad para que se embargue la misma.
Con ello entiendo con ello lo que buscan es asegurarse de cobrar, ya sea con una cosa u otra. Pero ello no significa que pedirán la vivienda, ¿verdad? Supongo que querrán dejar constancia de la deuda en el registro ¿Es así?
Luego solicitan investigación judicial a:
- la TGSS para expida certificados de historial laboral.
- al Ayuntamiento para que certifique las tasas y tributos que abonamos a Hacienda Municipal y la entidad donde tengamos domiciliados dichos recibos (en ninguna...)
- a la Agencia Tributaria para que emita certificados que acrediten los bienes que tengamos y que les transfieran cualquier liquidación o devolución
que podamos percibir.
- y al Banco donde tenía domiciliados los recibos de ellos para que emita certificados de saldos, depósitos, etc y que obviamente se los transfiera a ellos.
Con ello, entiendo que ya no habrá juicio y que algún juez decidirá si les dá el visto bueno para embargar bienes y cualquier saldo por ahí. No leo nada de embargar nóminas. Sólo devoluciones de Haciendas y posibles liquidaciones.
¿Qué pasa entonces con la solicitud de embargo de vivienda? ¿Dejarán constancia en el registro hasta que se salde la deuda y listo o pueden hacer algo más?
¿Qué debo hacer ahora?
Desde ya, y como siempre... MUCHAS GRACIAS por la lectura y posibles sugerencias vuestras.
Saludos...
Sho