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El último año te han embargado lo que faltaba de las costas y minutas del abogado contrario y procurador.
Falta saber si en ese auto del Juzgado incluyeron los intereses, que lo dudo y eso es lo que te falta de embargar.
Un saludo.
P. D la liquidación de intereses la tienen que pedir.
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Vive y se feliz
Perdón, pero es que me he hecho un lío impresionante y creí que lo había comentado en el post inicial. Efectivamente y a finales del 2018 tuve que ir al juzgado y me dieron las costas e intereses...todo detallado. Y la funcionaria que tramita el expte en el juzgado me dijo que era aberrante y que debería llegar a un acuerdo con el banco. Después me sometí a una intervención coronaria y no hablé con ellos, pero para muestra...un botón, porque ya había hecho varios intentos de llegar a un acuerdo. Siento explicarme cómo un libro cerrado.
He intentado subir un archivo, pero me dice que no tengo permiso para hacerlo.
Lo que quería subir era lo siguiente:
Con fecha 06 de noviembre del 2018 recibo del juzgado la pieza de tasación de costas, que pone:
Ejecución títulos no judiciales....
CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO:
18.922.00 EUROS (Cantidad por la que se despacha ejecución, correspondiendo 14.622 euros al principal y 4.300.00 presupuestados para intereses y costas.
Regla general sin oposición--------1.819.82
Embargos periódicos--------485.28
Total honorarios SIN IVA-------2.305.10
Iva-------484.07
Total honorarios e IVA .....2789.17
Esto me ha llegado a fecha 30 de abril del 2018.
En esos 4.300 euros no va incluído los intereses del préstamo??
Teniendo en cuenta los años que has tardado en liquidar la deuda, bajo mi punto de vista, puedo estar equivocado.
Te faltan intereses de pagar, huelga decir que puedo estar equivocado y tu pesadilla haya terminado.
Yo esperaría a ver si te llega el auto del Juzgado y sino después de Reyes vas a preguntar al juzgado. Un saludo.
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Vive y se feliz
NO SON LOS INTERESES DEL PRESTAMO.... ESO YA PASÓ..
Es el interes devengado desde que se dictó la sentencia hasta que termines de pagar..... Interés legal del dinero mas dos puntos......
Un interes mas bajo que el de cualquier prestamo... Nada que ver un interes con otro.
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Muchas gracias a todos por vuestra ayuda. Es que me llama la atención que con la nómina de diciembre no hayan practicado embargo alguno...y sé positivamente que no ha sido por error u olvidó, ya que no han fallado ni un mes desde hace 10 años.
Buenos días. Vuelvo a solicitar vuestra ayuda.
Ya comenté que en noviembre de este año me bajó la cuota de embargo. Cobré 1450 euros ya que me pagaron productividad y solo me descontaron 54 euros. La extra la cobré completa, sin el menor descuento, y a mayores nos dieron una nómina de incidencias, de 900 euros. De aquí tampoco descontaron nada. Yo me pregunto... Si lo que debo ahora es el interés legal del dinero... Se abre otro proceso distinto? Es que tengo un poco de miedo de preguntar en el juzgado, no vaya a meter la pata. Pienso si se abre otro proceso distinto, ya que han dejado de embargar en diciembre y la cuota bajó en noviembre. Yo a esto no le veo sentido, salvo que se hayan hartado de mi, que por una deuda de 12.000 euros he pagado casi 19.000 a día de hoy.
En el caso de que el error al no embargarme nada en diciembre, y bajar la cuota considerablemente en noviembre fuera culpa del servicio de retribuciones.... me pueden reclamar algo más adelante?
Ya digo que me da miedo preguntar en el juzgado, no la vaya a liar....
Alguien comprende por qué se me ha bajado la cuota en noviembre y o me han descontado nada en diciembre?
Me aconsejáis que vaya a preguntar al juzgado??
Te han bajado la cuota en noviembre y no te han descontado nada en diciembre porque presumiblemente ya está pagado el principal del embargo.
Si en la sentencia ya preveían una estimación de costas, es presumible que también lo hayan liquidado.
Falta saber si aún falta algo de costas o ya está cubierto y sobra dinero.
Para la primera opción, tendrá que ser el demandante quien presente la liquidación de costas y pida el embargo del resto, si no lo hace no veo la necesidad de recordárselo.
Para la segunda opción, el juzgado te avisará del exceso embargado y te lo devolverán.
No hay problema en preguntar en el juzgado por la situación de ese embargo.
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Gracias! En el caso de que falten aún costas... No hay un plazo para que ejerzan la demanda? O lo pueden hacer cuando lo crean conveniente? Es que la pieza de tasación de costas, recibida en noviembre de 2018, se la enseñé a un amigo abogado, y me dijo que la habian hecho mal (debía de ser algo más a pagar).
Y si por casualidad hubiera terminado el proceso, alguien tiene la obligación de avisarme? 0 sencillamente se termina y listo?