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PREGUNTAS FRECUENTES
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Si, ya he vuelto a leer. Lo que pasa es que en estos temas estoy pez y no controlo mucho. Entiendo que si el juzgado me ha embargado de más, me llaman y lo devuelven. De hecho, ya lo hicieron cuando me barrieron 1800 euros de la cuenta. Presenté escrito y me lo devolvieron. Lo que no veo es que si se ha terminado el proceso, me avisen igualmente. Y disculpad. Aquí hay bastantes expertos que dominais el tema.
Y mañana me asociaré a acusa. A ver si me voy enterando de más cosas y se me quita lo empanado que estoy.
Y porqué no preguntas en tu empresa la situación de tu embargo?
El juzgado te puede avisar o no..... yo más bien diría que no, pero no lo sé.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
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Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
Pues mira... Mi empresa es la administración general del estado. En concreto, el servicio de retribuciones son una panda de cotillas que ni te imaginas. Y tampoco quiero hacerme muy evidente con ellos. Tal vez no lo entendais y lo comprendo. Me he visto implicado en este asunto, sin comerlo ni beberlo. Así tal cual. Pero bueno, eso ya es agua pasada. Y mi amigo abogado, me habló de este foro. Que aquí se explicaba todo muy bien, y que me podía asociar por muy poquito dinero. He estado leyendo lo que hace falta para ser socio (no, no preguntaré, que lo tengo claro ). Gracias a tod@s.
Pues si tu empresa es la Administración, tienen perfectamente controlado el tema de los embargos.
Si han dejado de retener dinero, significa que has acabado y mientras no reciba un nuevo auto del juez con la orden de embargo de la tasación de costas, estás liberado. (Si hay tasación en costas, recibirás el auto del juez para que las puedas impugnar). Yo no haría nada hasta recibir algo del juzgado.
Aquí explicamos todo muy bien, dentro de las limitaciones de nuestros conocimientos.
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Pues mira, lo último que tengo del juzgado es un decreto con la pieza de tasación de costas. El decreto lo firma el letrado de la administración de justicia. Y es con fecha diciembre de 2018. Y hasta el mes pasado me han ido embargando periódicamente las mismas cantidades salvando noviembre y diciembre. Y como me extraña la fecha, y me han seguido reteniendo, por eso preguntaba si ahora...desde el año 2018, pueden empezar otra vez...o por el contrario ya estan pagadas.No tengo ningún AUTO, solo DECRETO y DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.
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Tiene toda la pinta de que es así, sí.
Pues ojalá sea como decis. Están a punto de mandarnos la nómina al correo. Miraré a ver y ya lo comento aquí. Gracias
Buenos días. Hoy he recibido la nómina de este mes. No me han retenido nada, con lo cual deduzco que ha terminado la pesadilla. Han cobrado con creces, durante todos estos años, eso desde luego. Por fin la nómina limpia.