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Facil, te explico:
Mi pension es de 12 pagas, al estar las pagas incluidas tienes que multiplicar mi sueldo mensual por 12 pagas y despues dividirlo por 14 que seria lo que realmente tendria que cobrar si tubiera pagas....creo que me he explicado, mi pension es de estas raras de 12 pagas al ser por accidente laboral, puedes mirarlo por google.
Última edición por manus; 23/02/2021 a las 21:07
Eso sería así si por ejemplo te ingresan la nómina, no lo sacas de la cuenta, y llegan a hacer un barrido de cuentas, si se lo llevan.
Si lo que te barrieran de la cuenta proviniese de la nómina, tendrías que reclamar al Juzgado que te lo devuelva, y suele tardar varios meses para que lo devuelvan.
Los embargos de nómina con el porcentaje correspondiente descontado, eso lo hace tu empresa que es la que te paga.
El juzgado le envía una notificación a ti Empresa, con una cantidad x, tu empresa hace los cálculos correspondientes según la Lec, y ellos te descuentan de la nómina el porcentaje que te corresponda.
Partimos de la base que para embargar el porcentaje correspondiente de la nómina, debes superar el SMI ( 950€), si cobras de ahí para abajo no pueden tocar tu nómina.
Y de 950 € para arriba el porcentaje que marca la Lec, que para el primer tramo es el 30%.
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Aquí yo por experiencia propia pongo un matiz, lo lógico es como dices Maribelica, pero en cierta ocasión con 2 embargos distintos, el que estaba a la cola para embargar nómina, solicitó embargo de cuenta y pillaron unos euros. Un saludo.
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Es cierto, los que están a la cola bien pueden solicitar una mejora de embargo y arrasar con todo aquello que el primer demandante no hubiera solicitado.
Por ejemplo, si un primer demandante ya está embargando la nómina y nada más, un segundo demandante que estaría a la cola para poder embargar esa nómina podría solicitar el embargo de las devoluciones de hacienda (si no estuviera ya embargado) o incluso los barridos de cuenta, amén de bienes inmuebles.
El hecho de ponerse a la cola no significa que no tengas derecho a pedir embargos, sino que no puedes ejercer tu derecho a embargar aquello que ya está embargado por un anterior demandante, pero el resto SI.
Última edición por RCB; 23/02/2021 a las 21:51
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