Última edición por MARIBELICA; 14/05/2021 a las 14:26
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Pues yo también estaba convencido que iba todo en el mismo paquete. La verdad es que me parece bastante injusto.
Pues así será si ella lo dice.
Si condenan en costas a la parte demandante, el juicio verbal dimana de un Monitorio, efectivamente se archiva el Monitorio, y se abre un juicio verbal, pero sigue siendo el mismo procedimiento.
Vamos a ponerlo al revés, imaginaros que condenan en costas al demandado.
La parte demandante ganadora del litigio, en la liquidación de costas presenta la minuta del Abogado y del procurador desde que interpuso la demanda, más la asistencia a juicio etc etc etc.
Las costas tiene que pagarlas el que pierde el litigio y lo condenen en costas( art.394).
Yo perdona, pero eso no lo veo así.
He visto muchas demandas condenatorias en costas, y el Abogado cuando presenta la liquidación de costas, siempre incluye en la minuta, la oposición y la minuta del procurador.
Es un juicio verbal dimanante de un Monitorio.
Por lo tanto es el mismo procedimiento.
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"Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".
Por esa regla de 3, cuando hay asistencia jurídica gratuita, si eres demandado y tú abogado presenta oposición, cuando se archiva el Monitorio y se abre juicio verbal, entonces se tendría que volver a pedir nuevamente asistencia jurídica gratuita, ya que sería otro procedimiento distinto.
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No.. No es del todo así Gofi..no mezcles churras con merinas... La justicia gratuita contempla de otra manera el proceso.. Se le concede a la persona demandada, independientemente del procedimiento sea del tipo que sea y que se trate, no al procedimiento en si mismo. De hecho, tu puedes solicitar justicia gratuita sin estar demandado, bien para demandar tu o para otras gestiones judiciales sin mediar demanda de por medio. El verbal u ordinario emana de la misma demanda pero el procedimiento es otro, verbal u ordinario. Consulta por ahí y veras....
En un monitorio, si tu pagas en los 20 días de plazo, no cabe condena en costas y eso es como aceptar la deuda o allanarse.....al demandante le ha costado pagar al abogado y procurador que han presentado el monitorio y sin embargo, no hay costas.
EN EL MONITORIO NO HAY GANADOR NI PERDEDOR, POR QUE NO ES UNA DEMANDA propiamente dicha es un procedimiento que trata de una reclamacion de cantidad via judicial.. No hay juicio ni sentencia.
Se ganan o se pierden los verbales, ordinarios y ejecuciones.
Los procedimientos declarativos varían de los ejecutivos en cuanto a costas se trata... Si no pagas ni te opones, el monitorio como procedimiento ejecutivo que es, aun dandote los titulos judiciales no cabe en condena en costas, las costas que se aplican son las de la ejecucion al demandado si no paga en plazo, salvo mala fe, temeridad o que el demandante no viva en la misma localidad...
Igual pasa en los procedimientos de ejecucion hipotecaria.....
No trata la ley igual en cuanto a costas, los procedimientos declarativos y los ejecutivos..
Se ganan, es decir, se archivan las ejecuciones hipotecarias y no hay pronunciamiento sobre las costas, no hay condena en costas al banco que pierde... Igual pasa al monitorio... Las costas son las del verbal.. Y creeme que tanto el colegio de abogados como la misma procuradora que está mas que acostumbrada a presentar costas, han estimado no presentar las del procedimiento monitorio... Ya les han echado para atras muchas al no pronunciarse sobre ellas en el cierre del monitorio.
Aun así hemos buscado informacion y este tema es controvertido.
Al primero que le interesaria cobrarlas es al abogado y al procurador y ninguno han optado por presentarlas.
Todo esto va partiendo de la base que en este caso concreto no ha habido por parte del juzgado pronunciamiento sobre las costas en el monitorio que es el caso que nos ocupa...... Si hubiera pronunciamiento en costas al cierre del monitorio, claro que se reclaman.. Pero en este caso no ha sido así..... En otros, si se pronuncian sobre las costas, lógico que se reclamen.
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Última edición por MARIBELICA; 14/05/2021 a las 17:53
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Le demanda era de 2.800€, era un Monitorio, por lo tanto para contestar a esa demanda es preceptiva la firma de Abogado y procurador.
Otra cosa sería, que el Monitorio fuera menos de 2.000€, ahí si estaría contigo en tu planteamiento.
Al pasar a declarativo (verbal) dimanante de un Monitorio, y condenarlo en costas, sigo manteniendo que podría presentarlo en la liquidación de costas.
Por razón de la cuantía de la demanda, sigo opinando lo mismo Maribelica.
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Sea preceptivo o no de abogado y procurador, si pagan a un abogado y a un procurador para que lo haga, no lo hacen gratis, sea o no de mas de 2000 €.. La condena en costas por la cuantía no es lo que discutimos aquí... Da igual que siendo mayor a 2000€, pagandolo en 20 días tampoco hay costas. Discutimos la condens en costas de un monitorio de mas de 2000 €..
Pues no lo han hecho por los motivos que te he dicho...no se pronuncia el juzgado en costas al cierre del monitorio y como no lo hace, no las han reclamado, por que nunca se las han pagado en mas de 20 años que hace que ejercen de abogados.... Han cobrado costas de monitorios cuando ha habido pronunciamiento en costas por el juzgado. Si no es así, no las cobran.
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Claro que no.. Esa condena en costas es del verbal...las costas del monitorio van en el decreto o auto que lo cierra... Que son distintos procedimientos y tú te empeñas en meterlos juntos.
Los monitorios, salvo las excepciones que indiqué antes, no tienen condena en costas...
¿Sabeis una cosa?... Vamos a buscar una factura de costas de abogados que incluya costas del procedimiento monitorio, todo esto, sin haberse pronunciado el juzgado en el decreto de cierre del monitorio. A ver si hay suerte y la encontramos.
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Última edición por MARIBELICA; 14/05/2021 a las 20:56
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