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MARIBELICA
Pues los extractos donde se refleja el ultimo pago y a partir de ahí ya todo son impagos y devoluciones..
Quien demanda debe aportar tambien para demostrar la deuda desglose con fechas de cobros pagos y cuando empiezan los impagos.
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Muchas gracias Maribelica.
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Monitorio Recibido de deuda prescrita
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SalamancaNoUsura
En primer lugar y respecto de las alegaciones que quieres hacer directa y personalmente en el Juzgado:
1.- Ya te han dicho que no es el procedimiento. Si la justicia esta procedimentalizada es por algo, para dotar de garantías a ambas partes en un proceso, y más en un procedimiento civil donde, se supone, existen lo que llamada "igualdad de armas". Pero si tu te empeñas, adelante, preséntalo en el Juzgado si así te quedas más tranquilo.
2.- Existe una convicción completamente ERRÓNEA sobre los abogados del turno de oficio y la justicia gratuita, que cómo ya se han dicho en multitud de ocasiones, NO ES LO MISMO.
También me gustaría aclarar que los abogados que estamos dados de alta en el Turno es por razones de conciencia social, porque nos gusta ayudar, aportando lo que podamos a la sociedad, desde luego NO lo hacemos por dinero, porque en el Turno se paga tarde y mal. Para que te hagas una idea por el mismo procedimiento, llevado a cabo de formar particular cobraríamos el doble o triple que por el Turno.
3.- Cómo consejo, si a mi me designasen por Turno de oficio tu caso y me presentas el escrito que has admitido al Juez y me pides que sea la base de mi defensa, directamente ni te cojo el escrito. Yo encantado de escucharte, de entender tu postura y explicarte lo que sea necesario, lo que jamás tolero -pero ni del turno ni de un cliente particular- es que me digan cómo tengo que hacer mi defensa o cual tiene que ser mi estrategia procesal. La independencia de un abogado, al menos para mí, es SAGRADA.
Muy bien aclarado.. Un saludo.
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SalamancaNoUsura
En primer lugar y respecto de las alegaciones que quieres hacer directa y personalmente en el Juzgado:
1.- Ya te han dicho que no es el procedimiento. Si la justicia esta procedimentalizada es por algo, para dotar de garantías a ambas partes en un proceso, y más en un procedimiento civil donde, se supone, existen lo que llamada "igualdad de armas". Pero si tu te empeñas, adelante, preséntalo en el Juzgado si así te quedas más tranquilo.
2.- Existe una convicción completamente ERRÓNEA sobre los abogados del turno de oficio y la justicia gratuita, que cómo ya se han dicho en multitud de ocasiones, NO ES LO MISMO.
También me gustaría aclarar que los abogados que estamos dados de alta en el Turno es por razones de conciencia social, porque nos gusta ayudar, aportando lo que podamos a la sociedad, desde luego NO lo hacemos por dinero, porque en el Turno se paga tarde y mal. Para que te hagas una idea por el mismo procedimiento, llevado a cabo de formar particular cobraríamos el doble o triple que por el Turno.
3.- Cómo consejo, si a mi me designasen por Turno de oficio tu caso y me presentas el escrito que has admitido al Juez y me pides que sea la base de mi defensa, directamente ni te cojo el escrito. Yo encantado de escucharte, de entender tu postura y explicarte lo que sea necesario, lo que jamás tolero -pero ni del turno ni de un cliente particular- es que me digan cómo tengo que hacer mi defensa o cual tiene que ser mi estrategia procesal. La independencia de un abogado, al menos para mí, es SAGRADA.
No hace falta explicar nada más. Gracias por ponerlo y exponerlo tan claro y meridiano. A ver si así...
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Monitorio Recibido de deuda prescrita
Disculpad por no haber escrito antes , finalmente acudí al juzgado y allí solicité la asistencia jurídica gratuita y llevé la solicitud a la secretaria encargada del asunto.
El procedimiento está paralizado hasta que se designe profesional quedando 17 días para que el que le asignen presente la oposición.
Abrir este hilo era para escuchar, no pretendo llevar la razón pero como también indiqué he tenido que lidiar con la justicia durante muchos años, aunque mis asuntos eran del ámbito penal y ahí si podía actuar yo directamente ante el juez ( y posteriormente si era necesario se remitía al abogado) aunque en lo civil y demás asuntos no funciona así.
Todos los días se aprende algo y como en la vida ahí de todo, he tenido muy malas experiencias con el turno de oficio y en otras me han sorprendido.
Cuando me designen profesional le expondré que entiendo que la deuda está prescrita y que el actúe como estime.
Os actualizare el tema cuando vaya sucediendo.
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Bien, pues perfecto. Mantennos informados.
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Iniciado por
wyvern
Disculpad por no haber escrito antes , finalmente acudí al juzgado y allí solicité la asistencia jurídica gratuita y llevé la solicitud a la secretaria encargada del asunto.
El procedimiento está paralizado hasta que se designe profesional quedando 17 días para que el que le asignen presente la oposición.
Abrir este hilo era para escuchar, no pretendo llevar la razón pero como también indiqué he tenido que lidiar con la justicia durante muchos años, aunque mis asuntos eran del ámbito penal y ahí si podía actuar yo directamente ante el juez ( y posteriormente si era necesario se remitía al abogado) aunque en lo civil y demás asuntos no funciona así.
Todos los días se aprende algo y como en la vida ahí de todo, he tenido muy malas experiencias con el turno de oficio y en otras me han sorprendido.
Cuando me designen profesional le expondré que entiendo que la deuda está prescrita y que el actúe como estime.
Os actualizare el tema cuando vaya sucediendo.
Perfecto, nada que ver el derecho penal con el derecho civil, son totalmente distintos.
Suerte!!!
ASOCIATE A ACUSA , PARA PODER SEGUIR AYUDANDO A PERSONAS CON TUS MISMOS PROBLEMAS.
"Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".
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Si se demuestra que la deuda está prescrita, a ellos los tienen que condenar a costas.
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Las costas las paga quien pierde la demanda, sea por prescripción u otros motivos, pero si ganarás tu, en este caso has conseguido justicia gratuita y entiendo que no has tenido gastos.
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Con lo poco que he leído, creo que esto funciona así:
- Tener concedida justicia gratuita no impide la condena al pago de las costas del demandante. No hay obligación de pagarlas a menos que su situación económica mejorara en el plazo de tres años.
- No siempre el que pierde es condenado a costas, eso depende del juez. Si algo de lo que reclama el que gana en su demanda no se admite, no se suele condenar al que pierde a costas, sino que cada uno paga las suyas.
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Que se de bien, mucha suerte