Iniciado por
MARIBELICA
Vamos a ver... Dependiendo de la cuantía de la deuda demandada, ellos tienen obligacion para que siga adelante el procedimiento de interponer demanda de ORDINARIO SI PASA DE 6000 € o directamente pasa de cerrarse el monitorio a verbal POR SER DE MENOS DE 6000 €.
Cuando la demanda de monitorio exede de 6000€, estan obligados a interponer demanda de JUICIO ORDINARIO.. si no lo hacen, ahí se queda el tema, se termina y se archiva.. Como si no hubiera ocurrido nada.
Si la cuantia es menor a 6000€, cuando se cierra el procedimiento monitorio, pasa a verbal directamente sin necesidad de demandar verbal....
Un monitorio es simplemente la reclamacion de una cantidad y no se debe comparar con demanda de verbal ni de ordinario..
Una vez se cierra el monitorio ahí termina... Tras presentar las partes sus argumentos....
Despues , demandar ordinario o no es una opcion no una obligacion en cuantias de mas de 6000 €...
En cuantias de menos de 6000€, el monitorio se cierra y se pasa a verbal directamente desde el juzgado sin necesidad de demandar.
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