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Tema: Comisiones por manteniento en cuenta de ahorros sin movimiento

  1. #1
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    Comisiones por manteniento en cuenta de ahorros sin movimiento

    ¿Me podríais decir si son reclamables las comisiones por mantenimiento ("por no movimiento") de una cuenta de ahorro? Entiendo que si no se ha prestado el servicio en realidad, porque no ha habido movimientos que se acrediten, no podrían cobrarlas. ¿Qué consideráis?

    Muchas gracias

    Saludos muy cordiales.
    Última edición por xxxxxxxxx; 18/06/2012 a las 00:03

  2. #2

    xxxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxxx
    Léete el contrato de la cuenta que es donde te debe de venir especificado si te cobran por algo no.
    Un saludo.

  3. #3
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    El problema es que la cuenta de ahorro es muy antigua y ha estado prácticamente abandonada (sin movimiento alguno, aunque hay una cierta cantidad de dinero). La entidad con la que, en su día, firmé el contrato de cuenta se fusionó con otra entidad y, por lo visto, según ellos, el contrato que yo firmé ya no existe, pues han transcurrido bastantes años (diez) y según el comercial no están obligados a guardar los contratos más de cinco años. La cuenta originaria, devengaba intereses, pero desde que las entidades se fundieron no lo hace, sólo genera comisiones (muy excesivas) de mantenimiento. Una de mantenimiento tal cual y otra de mantenimiento por no movimiento (¿en realidad no están cobrando dos veces por el mismo concepto?) Hace años que cambié de dirección y de ciudad y una cosa por otra, no solicité el cambio de domicilio, así que desconozco si me han enviado circulares informativas. A pesar de lo cual no entiendo que teniendo dinero en la cartilla (que, presumiblemente, devengaba intereses a mi favor, aunque he comprobado que está siendo ruinosa por culpa de esas comisiones que antes no tenía porque no produce ni un céntimo), no conserven el contrato original (del que en su día no me dieron copia) en el que no aparecían ninguna de las condiciones actuales. Después de todo, la relación con el banco no ha podido interrumpirse como para que eliminen el contrato firmado. Que pensáis al respecto. ¿Podría conseguir ese contrato de alguna forma o no?
    Por eso preguntaba antes sobre las comisiones de mantenimiento, en cuenta sin movimiento, no parece que respondan a un servicio efectivamente prestado, por lo que podrían no ser pertinentes, ¿no?
    *Pedí el contrato y me entregaron una páginas con las condiciones del momento y la fecha actual, que yo no había firmado.

    ¿Qué pensáis pues de esas comisiones y de la imposibilidad "presunta" de no poder acceder a ese contrato?

    Muchas gracias anticipadas

    Saludos muy cordiales

  4. #4
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    Si no existe contrato, no hay condiciones, ni a favor ni en contra.

    Primero, tienen obligación de mantener el contrato original mientras dure la relación contractual y 15 años mas. Es decir, que eso de los 5 años, es una tontería como una catedral.

    Segundo, en el caso de que no exista contrato, no existen condiciones para esa cuenta, pero ni para intereses ni para comisiones ni nada de nada, por lo tanto puedes reclamar absolutamente todos los cargos habidos en esa cuenta.

    Reclama lo primero ese contrato al SAC de tu entidad, no a tu oficina ni a ningún "comercial", mediante carta certificada con acuse de recibo. Con lo que te respondan podrás actuar.

    Saludos
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  5. #5
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    Pero el Código de Comercio dice, literalmente, en su artículo 30:
    "Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante SEIS AÑOS (los del banco me dijeron cinco), a partir del último asiento realizado en los libros, salvo que se establezca por disposiciones generales o especiales".
    ¿Las entidades bancarias se rigen por alguna otra ley especial que les obligue a conservar los contratos durante esos quince años que citas y durante toda la relación contractual?
    Además, por lo que he leído, cuando las entidades se fusionan suelen cambiar las condiciones de sus contratos enviando una circular y dando un determinado tiempo (poco) para desistir o aceptar las condiciones (yo no recibí la tal, si existió, porque ya no residía en el mismo lugar, y como comenté no comuniqué el cambio de domicilio (cosa que lamento mucho). La verdad es que estoy muy confusa. La vieja tarjeta, antes de que fuera canjeada por otra de la nueva entidad fusionada, tenía en la última hoja un texto "de interés para el titular", en el que se dejaba constancia de que se abonaría el interés que determinara el Consejo de Administración de la Entidad, de acuerdo a las disposiciones legales que en cada momento estableciera el Ministerio de Hacienda. No hacía ninguna observación sobre comisiones y similares. También explicita cómo se hará el devengo de intereses y en qué momento. ¿Esto no puede considerarse como un contrato de cuenta de ahorro en sí mismo? (aunque sólo está mi nombre en la primera hoja, pero sin firma, sólo el sello de la entidad). El banco actual dice que eso está caduco y que una vez que las cartillas son canjeadas se tienen que aceptar las nuevas condiciones de la entidad en cuestión y, que, además, ya habrían enviado la modificación, que yo debía aceptar al no utilizar mi derecho de desistimiento. La verdad, no sé qué debo hacer.

    Os agradecería mucho que me "iluminárais" y me aconsejaráis si saco la pasta que no me han engullido las comisiones y cancelo la cuenta o puedo hacer algo más productivo y conseguir que me anulen las comisiones o que me den algo del interés que se prometía en la primera cartilla, pero me da la sensación de que lo tengo muy crudo.

    Muchísimas gracias, por supuesto, por vuestras contestaciones y ayuda

    Saludos muy cordiales.

  6. #6
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    Una preguntita más:
    ¿Puedo cancelar la cuenta y tener derecho a reclamar lo que sea o una vez que uno ya no es cliente pierde ese derecho?
    (¿Tengo alguna ventaja si mantengo alguna cantidad para esos menesteres citados?)

    Muchísimas gracias.

  7. #7
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    Ya te han contestado que pidas "POR ESCRITO", al SAC del banco copia del contrato de la cuenta y no firmes nada "nuevo".

    Cuando tengas estas información podremos intentar asesorarte.

  8. #8
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    Pero es que, tal vez, la página -última- de la libreta es ya el contrato en sí mismo (algunas cuentas a la vista se instrumentalizan en la propia libreta). Por eso he insistido. Por favor, decidme si mantengo el derecho de reclamación si cancelo la cuenta.

    Muchas gracias

    Saludos muy cordiales.

  9. #9
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    Yo pienso que ese derecho lo tienes, independientemente de que canceles o no la cuenta, si lo que te han cobrado es indebido, por que no lo vas a reclamar
    Siempre vamos a encontrar un remedio a nuestros males........Siempre que lo busquemos.

  10. #10
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    Vamos a ver, lee lo que te estamos aconsejando.

    Tu has firmado algo que te hayan comunicado fehacientemente?
    No, por lo tanto, nadie, repito NADIE, puede cambiar las condiciones ni las cláusulas de un contrato, sin darte la oportunidad de rechazar dichos cambios y para que eso ocurra, han tenido que comunicártelo de manera que no quede absolutamente ninguna duda de que tu has tenido conocimiento de esa propuesta de cambio de condiciones contractuales.

    Has recibido algún telegrama, algún burofax, alguna carta certificada en la que te digan que lo que antes era blanco ahora es negro?
    Has firmado algún acuse de recibo de algo que te comunique fehacientemente dicho cambio?

    Si la respuesta es no, ellos tendrán que demostrar que si te lo comunicaron, si no pueden demostrarlo (y no pueden), no hay cambio que valga. Tu cuenta se rige por el contrato que tienes suscrito. NO HAY MAS.

    La carga de la prueba recae sobre ellos, que son quienes tienen que demostrarlo.

    Saludos
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