Cita Iniciado por LINA M Ver mensaje
Hola

Sigo el hilo aquí para no abrir otro, quizás ya se sabia pero yo no, hasta que ayer me dedique a leer mucho, mucho.

He encontrado una ley interesante sobre la ejecución de títulos judiciales y es que una vez el monitorio es firme, que esto fue el 17 de este mes, si en este caso cofidis puede poner ya la demanda de ejecución pero los juzgados no pueden decretar despacho de ejecución hasta después de 20 días hábiles por que puede pasar que el condenado al pago en este caso mi marido quiera cumplir con la demanda en esos días y evitar el embargo.

Por otra parte, la ley también marca que en los intereses y costas al perdedor no puede superar el 30% sobre el importe inicial por el que han demandado.

Si no lo sabíais que yo creo que si, podéis encontrarlo en Google.
Añado que no se debe olvidar los gastos de dicha ejecución, que son aparte de las costas y que los intereses pueden variar en función de si se paga antes.
No es lo mismo pagar al mes, que tardar 15 años y estos se calculan sobre el interés del dinero más 2 puntos.
Por tanto si tardas 15 años en saldar la deuda,los intereses superarán ese 30% Un saludo.

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