Iniciado por
LINA M
Hola
Sigo el hilo aquí para no abrir otro, quizás ya se sabia pero yo no, hasta que ayer me dedique a leer mucho, mucho.
He encontrado una ley interesante sobre la ejecución de títulos judiciales y es que una vez el monitorio es firme, que esto fue el 17 de este mes, si en este caso cofidis puede poner ya la demanda de ejecución pero los juzgados no pueden decretar despacho de ejecución hasta después de 20 días hábiles por que puede pasar que el condenado al pago en este caso mi marido quiera cumplir con la demanda en esos días y evitar el embargo.
Por otra parte, la ley también marca que en los intereses y costas al perdedor no puede superar el 30% sobre el importe inicial por el que han demandado.
Si no lo sabíais que yo creo que si, podéis encontrarlo en Google.