moloc543
Aprendiz antiusura
Desde: 25/Oct/2010
RE: INCLUSION EN FICHEROS DE MOROSOS
buenos dias noxtoca,te envio esta respuesta que le enviaron a un compañero de trabajo a ver que opinas.
saludos.
5 Noviembre 2010 at 8:58
Según el art. 39.- Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos:
El acreedor tiene la obligación de comunicar al deudor, en el momento de celebrar un contrato, o al tiempo de efectuar el requerimiento del pago que se adeude, que en caso del incumplimiento de la obligación de efectuar dicho pago, o no producirse el mismo según lo acordado, los datos relativos a la deuda no abonada podrán incluirse en un fichero de morosos.
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http://www.preguntasfrecuentes.net/[....]morosos-ley-de-proteccion-de-datos/
Por lo tanto no hace falta que te comunique ahora si durante la contratación del préstamo te avisaron.
En cuanto a las notificaciones, para que sean fehacientes tienen que ser al menos con acuse de recibo y con certificación de texto o un burofax.
Salu2
Leer más:
http://www.preguntasfrecuentes.net/[....]emos-todas-las-dudas/#ixzz14VXh8Gth