Iniciado por
astronauta
Esto es cierto a medias. Si no logran notificar "un monitorio" a un deudor, el monitorio se archiva. El demandante debe realizar la petición de juicio verbal/ordinario, si quiere claro.
"artículo 813 de la LEC: ” Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso”."
Qué pasa, pues que no sabes qué te quieren notificar, si es un monitorio o un verbal. Por tanto tienes que ir sí o sí.
Pero, si sabes qué es, porque aquí en mi ciudad ese papelito que te dejan sí pone el número de procedimiento, lo miras en la sede electrónica y ya sabes si es un monitorio, puedes dejar de recogerlo o un verbal vas a recogerlo.
Ya si es un monitorio, lo recoges y te opones es cuando se abrirá el verbal u ordinario.
Algunos opinan que la técnica del avestruz no lleva a nada, pero según mi experiencia, sí. Por un lado ganas tiempo, para ahorrar por ejemplo y por otro lado, si no piden juicio verbal/ordinario, pues peor para ellos y mejor para mí.
A mejor opinión.
P.D.: Eso de usar la palabra "hostil" en el papelito, se han pasado siete pueblos.