Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que la cláusula de apertura de los créditos hipotecarios, que establece el abono de una comisión para el banco, no forma parte del objeto principal del contrato, es accesoria, y está sujeta, por lo tanto al control de abusividad.
Esto «corrije» la jurisprudencia del Tribunal Supremo español que hasta ahora ha considera que, al formar parte, del objeto principal del contrato no estaba sujeta al control de abusividad.
Y si no es abusiva, en consecuencia, no genera desequilibrio.
Esta es la respuesta del tribunal de Luxemburgo a una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo tras recibir un recurso de casación interpuesto por La Caixa frente a las sentencias de primera instancia y de apelación que declararon la nulidad de la cláusula de comisión de apertura y la restitución de la cantidad abonada a un consumidor.
https://confilegal.com/20230316-el-t...-del-contrato/
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