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No hay nada que perdonarte ex funcionario. Si que es verdad que por escrito las cosas se pueden ir de madre dependiendo de quien lo interprete y como se entienda. Eso es verdad.
Seguimos todos leyendote, en este foro hay grandes asesores de los que todos hemos aprendido muchisimo, y contigo hacemos lo mismo.
Le comunicare a pachuli (por la cercania que tengo con el, tambien le dare un tiron de oreja…) y le dire que busque en otros hilos y que lo consulte.
Mil gracias. Y bienvenido a esta gran familia.
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Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias
Grasia funsionario por tus palabra, he tenido un nudo en la garganta hasta leerlas
Te invito a un cuba libre si vas a la asamblea
Gracias y no nos dejes
Solo hare pregunta de cuenta bancaria
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Sí, calavera, eso es una opción.
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calavera indicó/indicaron que le/s gusta esto.
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Exfuncionario
Hola, Gandalf. Aunque pueden programarse barridos automáticos, en la práctica son inútiles. Si el primer barrido da un resultado negativo, hacer otro horas después es perder el tiempo.Una vez que el ejecutado sabe que le van a "soplar" el dinero en cuenta, estará ojo avizor para sacarlo de ls cuenta ipsofacto.
Y no hay *alzamiento de bienes", ya que las cantidades extraídas no son embargables por ministerio de la Ley.
Sí, el sistema no discrimina de donde procede el saldo, si hay, embarga.
Lo que hay que hacer entonces, es acudir s tu sucursal y pedir un Certificado de que en esa cuenta se halla domiciliada la nómina o pensión y que no hay otros ingresos que no sean procedentes de ésa nómina o pensión... certificado que las entidades bancsrias suelen ser poco o nada proclives a dar. Un estadillo de últimos movimientos de tres o cuatro meses hacia atrás surte el mismo efecto.
Después hay que ir al Juzgado ordenante y solicitar la devolución de lo embargado por vulnerar lo dispuesto en el srt 627 LEC, ojo NO SOLICITAR el levantamiento del embargo, que no es lo mismo.
En general, se accede a ello con relativa rapidez, y muchos LAJ añaden una nota sl expediente para no volver a embargar en esa cuenta.
Tened presente que el Banco retiene el saldo bloqueado durante veinte días sntes de traspasarlo al Juzgado.
Pero sacar el dinero antes no es alzamiento de bienes???
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Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias
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Iniciado por
mibaito
Pero sacar el dinero antes no es alzamiento de bienes???
No
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MARIBELICA
No
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Pero atendiendo a la propia definición sí lo sería no?
delito de alzamiento de bienes, tipificado en el artículo 257 del Código Penal Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre "delito que comete quien hace desaparecer u oculta su fortuna para eludir el pago de sus acreedores"
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mibaito
Pero atendiendo a la propia definición sí lo sería no?
delito de alzamiento de bienes, tipificado en el artículo 257 del Código Penal Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre "delito que comete quien hace desaparecer u oculta su fortuna para eludir el pago de sus acreedores"
Hombre si tienes un millón de euros ya sería otra Cosa.
Un saludo.
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A ver. El delito no se llama "Alzamiento de bienes", se llama "Insolvencia Punible". Sutil pero muy importante diferencia. Se regula en los artículos 259 a 261 bis del Código Penal.
Este delito se perfecciona cuando el deudor realiza cualquier acción u omisión que tenga como finalidad perjudicar la masa que se pretende enajenar en el concurso o dar una imagen falsa de su solvencia económica.
Pero nunca lo cometerá quien dispone de un bien que legalmente no puede ser embargado, porque solo mediante el embargo se puede pagar en ejecución a los acreedores.
Si un sueldo es inferior a 1080 euros, y dispones de él, nunca cometes el delito, porque es inembargable y, por lo tanto, no podría entregarse a ningún acreedor.
Lo mismo ocurre si dispones de lo que te queda una vez te han embargado el máximo legal en una nómina o pensión: lo que queda es inembargable por ministerio de la ley, y como no puede embargarse, no puede ser entregado al acreedor.
Ademas, no estás ocultando nada.
No se si me he explicado bien.
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Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias
Perfecta la explicación. Gracias Exfuncionario
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Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias
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Iniciado por
mibaito
Pero atendiendo a la propia definición sí lo sería no?
delito de alzamiento de bienes, tipificado en el artículo 257 del Código Penal Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre "delito que comete quien hace desaparecer u oculta su fortuna para eludir el pago de sus acreedores"
Eso es.. Quien oculta SU FORTUNA.
¿Tu que fortuna vas a ocultar?
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