Iniciado por
Exfuncionario
No te van a embargar sin proceso previo. Naturalmente, se dicta la pertinente resolución, pero no se notifica ANTES de la práctica del embargo. Si le Juzgado te llamara y te dijera "oiga, que le vamos a embargar el saldo de su cuenta", ¿tú qué harias? Pues eso...
Lo que tienes que mirar ahora es si ese dinero era de la nómina de este mes, lo primero. Si era del mes pasado, se considera ahorro y te quedas sin.
Si era de este mes y cobras menos del SMI, deberían devolvertelo porque es inembargable.
Si cobras más, tienes que echar el cálculo de cuánto te pueden embargar. Por ejemplo, para un sueldo de 1400€ NETOS al mes, solo te pueden embargar 80 pavos, te tendrían que devolver 20.
Naturalmente, si vas a alegar eso,
tienes qie llevar los documentos que lo prueben.