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Tema: Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias

  1. #121
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    Avatar de mibaito
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    Cita Iniciado por Exfuncionario Ver mensaje
    A ver. El delito no se llama "Alzamiento de bienes", se llama "Insolvencia Punible". Sutil pero muy importante diferencia. Se regula en los artículos 259 a 261 bis del Código Penal.

    Este delito se perfecciona cuando el deudor realiza cualquier acción u omisión que tenga como finalidad perjudicar la masa que se pretende enajenar en el concurso o dar una imagen falsa de su solvencia económica.
    Pero nunca lo cometerá quien dispone de un bien que legalmente no puede ser embargado, porque solo mediante el embargo se puede pagar en ejecución a los acreedores.
    Si un sueldo es inferior a 1080 euros, y dispones de él, nunca cometes el delito, porque es inembargable y, por lo tanto, no podría entregarse a ningún acreedor.
    Lo mismo ocurre si dispones de lo que te queda una vez te han embargado el máximo legal en una nómina o pensión: lo que queda es inembargable por ministerio de la ley, y como no puede embargarse, no puede ser entregado al acreedor.
    Ademas, no estás ocultando nada.
    No se si me he explicado bien.
    perfectamente, gracias por la aclaracion

  2. #122
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    Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias

    Pues a nosotros nos han limpiado este mes .
    No me ha dado tiempo a reaccionar el 15 tenemos paga menos mal porque sino !!!


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  3. #123
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    Hola yo también tengo una duda, entiendo que hasta que no se ejecutan los títulos judiciales y te lo comunican no te pueden hacer barridos ni embargos, mi pregunta es, esa carta llega igual que la demanda, osea a casa y tienes que firmar (que te enteras si o si)? Y luego que llega esa carta desde ese mismo día te pueden hacer embargos y barridos o eso tarda a que el juez de el si y eso? La verdad que no se como van los procedimientos y agradezco mucho la info
    Última edición por Tutifruti; 31/05/2023 a las 18:44

  4. #124
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    Sí, te llega. Pero el primer barrido se hace siempre ANTES de enviartr la resolución.Si le dices a alguien : "oiga, le vamos a embargar el saldo de su cuenta", qué hace? ...pues por eso.

  5. #125
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    Jugelu, lo que es el SMI no te lo pueden embargar si lo único que cobras es la nómina y sea de este mes. Lo que sea dem mes anterior, sí. Y de lo que sobrepasa el SMI, tienen que hacerte los porcentajes que marca la Ley.
    Ve al Juzgado y reclama.
    Última edición por Exfuncionario; 31/05/2023 a las 19:54

  6. #126
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    Primeros antes de nada darte de corazon las gracias exfuncionario por la pronta respuesta y gran aporte al foro que nos ayuda infinitamente,y sobre la duda de antes, pues vaya yo pensaba que tenían 5 años para llegarme la carta de que se habían solicitado los títulos judiciales y entonces los cuidado empezaban después de la carta de la demanda de títulos judiciales o te refieres que primero llega la demanda de la solicitud de titulos judiciales y antes de que llegue la resolución de esa demanda de solicitud de titulos ya si suele llegar un embargo previo(nosotros no tenemos nada embargable) pero si nos da miedo que trinquen la ayuda y tampoco sobrepasa el smi pero esta bien saber que si te lo pillan y sobrepasa te tienen también que devolver El smi y solo te pueden embargar el porcentaje, ya que ella (mi mujer dueña de la deuda en este caso) tiene esperanza que la llamen a trabajar en verano, espero haberme explicado porque creo que me lie un pelin

  7. #127
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    Vamos por partes.
    Las ETJ (Ejecución de Títulos Judiciales) es el procedimiento que se sbre para ejecutar una resolución judicial (sentencia o auto). Evidentemente, no puede haber ETJ sin previo procedimiento (Monitorio, Verbal, Ordinario...). Por supuesto, el Juzgado no va a abrir un ETJ sin que se lo pida el demandante...pero la verdad, nunca he visto aue se presente una demanda de ejecución cinco años después de cerrado el proceso principal...
    Creo que, a lo mejor, confundes lo que es la prescripción de la deuda (que, en general, son cinco años) con otra cosa.
    El esquema normal es : el acreedor presenta una demanda (de Monitorio, de Juicio Verbsl, de Ordinario o de lo que ssa)...si se acepta, el Juzgado te notifica y te ds plazo psra oponerte o pagar o contestar a la demanda, según el tipo de proceso. Luego se sustancia el procedimiento y se cierra con un Auto o una Sentencis. Una vez que esta resolución existe, se abre un período de veinte días hasta que el demandante puede presentar la demanda de ejecución: el ETJ.
    Esa demanda se examina, y si se acepta, se ordena directamente el embargo de tus bienes, según lo que haya propuesto la ejecutante. Si se ordena el embargo del saldo de cuentas bancarias, se hace casi siempre antes de notificarle el ETJ al ejecutado.
    Como ya dije, un barrido telemático no distingue si el dinero es una ayuda, un sueldo o los ahorros. Lo embarga,y luego tú tienes que ir al juzgado a reclamar.
    Si se trata de una ayuda (supongo que te refieres a un subsidio) o un sueldo o pensión, el límite es 1080€. Tendrías que ir al Juzgado con las pruebas pertinentes, más arriba expliqué como hacerlo.

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  9. #128
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    Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias

    Correcto pero el forero tiene razón. Para presentar la ETJ hay un plazo de cinco años desde la comunicación de la sentencia (así lo establece la LEC). Si transcurre ese plazo ya no puede haber demanda de ejecución.

    Y yo sí sé de algún caso. Vendida la deuda a un fondo buitre, en un paquete de miles, que el nuevo acreedor no tenía NPI de que estaba siquiera judicializada la misma y se le pasó el arroz. No es lo normal, claro (son presuntos usureros, no gilip...llas) pero haberlos hailos.

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  11. #129
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    Ok muchísimas gracias y disculpen mi confusión, yo había leído que el que gana la demanda luego tiene que presentar una nueva demanda para proceder a los títulos judiciales y en mi imaginación era todo como una demanda normal pero nueva en la que solo en caso excepcionales se podría recurrir y en la que me llegaría nuevamente la demanda y entonces antes de esa resolución ya si me embargarian por lo que me aclaras esto NO es así y entonces después de perder una demanda lo siguiente que hay que esperar ya es el embargo o barrido, en mi caso no me han hecho ningún embargo aunque no tienen mucho donde rascar quería informarme para no llevarme sustos

  12. #130
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    Sí, efcarrasco, es cierto. Pero es francamente extraordinario. En la inmensa mayoría de los casos es muy raro que transcurra tanto tiempo y se llegue a agotar el plazo.

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