Vamos por partes. Si la deuda es del menor, por supuesto que si. Tengamos en cuenta que, pese a que (con excepciones como el menor emancipado) los menores carecen de capacidad de obrar, pero puede darse el caso de una deuda de la que deba responder el menor.
Si la deuda es de los padres, y la cuenta es titularidad del menor y el/los padres solo están como autorizados (no cotitulares), pienso que no se puede embargar directamente...
Ahora bien, la otra parte puede alegar que el dinero que hay en esa cuenta es en realidad de los padres o tutores legales y se ha depositado en ella para sustraerlo de ls ejecución. Si se demuestra esto último, la cuenta podría ser embargada.
Hay que tener en cuenta que la parte que alega eso debería poder demostrarlo en el Juzgado, porque la ley presume que el dinero que hay en una cuenta es propiedad del titular de la misma.
Salvo mejor criterio.