CONSEJOS.:PRESENTATE, PREPARATE UNA BUENA JARRA DE TILA,PONTE COMOD@, LEE MUCHO EL FORO PARA APRENDER Y SABER, EXPON TU PROBLEMA DE FORMA CLARA PARA QUE TE PUEDAN ACONSEJAR,TEN PACIENCIA,SERAS RESPONDID@ PERO PUEDE QUE NO SEA EN EL MISMO MINUTO QUE EXPONES TU CONSULTA.TEN EN CUENTA QUE LOS ASESORES DE ESTE FORO REALIZAN SU LABOR VOLUNTARIA Y TAMBIEN TIENEN UNA VIDA,UNA FAMILIA Y PROBLEMAS PROPIOS,MUCHAS GRACIAS.
No tengo constancia de que porque no esté regulado por el banco de España no puedas solicitar un contrato que te vincula a una empresa, lo que si tengo constancia es de que por ley en muchos ámbitos están obligados a dar el contrato al cliente y por más que no esté regulada por el banco de España Vivus opera en España y por ende debe de atenerse a las leyes de dicho país. En mi caso Finderect no quería darme el contrato y mediante los certificados de pago y aportando como prueba el email en el que se niegan a darme el contrato he podido reclamarlo judicialmente alegando que en ese contrato hay un interés usurario y clausulas abusivas.
Entonces, desde mi experiencia y mi conocimiento es el motivo de que haya aconsejado con mi comentario a la persona autora del post. Quizá esté equivocado y tengáis razón y no se pueda.
Dicho lo cual si efectivamente estoy equivocado lamento el error, todos los días se aprende algo nuevo. Aunque como he dicho, si yo pude hacerlo no sé porqué él no.
Última edición por Melocoton en Almibar; 29/09/2023 a las 04:02
Aizen que tú hayas tenido suerte, no significa que todos corran con la misma suerte.
De hecho finatec está regulada por el Banco de España.
Y si tienes razón, estás empresas de capital extranjero, se tienen que regir por las leyes españolas, leyes, que se las pasan por el arco de Triunfo.
Por ende, te toca demandarles y es aquí donde viene lo difícil, aparte de lo largo que se hace por la lentitud de los juzgados, es también lo caro(aunque luego puedas recuperar tu dinero si ganas) y la localización de su sede.
Y antes de demandar,los primeros pasos son extrajudiciales, y ojo que un email no vale como prueba de reclamación, lo más efectivo el burofax que cuesta lo suyo y no todos tenemos ese cash para reclamar.
Y más cosas que te podría decir.
Un saludo.
P.d se ha editado tu post por moderación porque ciertas palabras sobraban del mismo.
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Vive y se feliz
Si que puedes pedirlo, pero nadie les obliga por que no estan adheridos al codigo de buenas practicas del BDE.. y pueden hacer lo que les salga de sus santas lentejas....
Tu debes tener la solicitud del prestamo cumplimentada.
Para ver las condiciones generales y particulares de vivus, solo hay que entrar en su web y descargarlas... Son las mismas para todos... Ese es el contrato.
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Ellos reconocen que me han concedido préstamos pero dicen que ya aportaron los contratos y NO los quieren volver a mandar.
Ya es demandar y jugármela. A veces tengo ganas, a veces, no.
En su escrito también me contestaron que algunas demandas que han ganado ellos ha sido porque ante la reiteracion de petición de préstamos el usuario ya deberia saber cómo funcionan ellos y no puedes sorprenderte por su "abusividad"
Como tu dices es jugartela a cara o cruz
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a ver que os parece esta sentencia que he encontrado por ahi de un Juzgado de Azpeitia (gipuzkoa), en la cual se obliga a Vivus a facilitar los contratos al cliente.
Al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Azpeitia
Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia
0000453/2022Sección: M-2 Procedimiento Ordinario / Prozedura arrunta
S E N T E N C I A Nº 000042/2023
En Azpeitia, a 16 de marzo de 2023.
Vistos por mí, , jueza del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº2 de Azpeitia y su Partido, los presentes autos de
JUICIO ORDINARIO Nº 453/22, seguidos ante este Juzgado entre partes;
de una, como demandante, Dña. representada por la
Procuradora Sra. y asistida por la
letrada Sra. ; y de otra, como
demandada, 4 FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.U
representada por el procurador Sr. y asistida
de la Letrada Sra. ; sobre ENTREGA DE
DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Con fecha 29 de agosto de 2022 por la Procuradora actora se
presentó demanda de Juicio Ordinario, que por reparto correspondió a este
Juzgado, contra 4 FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.U en la
que, tras exponer en párrafos separados y numerados los hechos en que
fundaba su pretensión y alegar los fundamentos de derecho que entendió
aplicables al caso, terminaba por pedir al Juzgado se dictara sentencia por
la que:
1º Se declare la obligación de la demandada de entregar la documentación
contractual de los contratos objeto de autos.
2º Se condene a la demandada a la entrega a mi representada de copia de
los contratos de préstamo firmados entre ambas partes, y en caso de
haberse modificado las condiciones iniciales, copia de las mismas; y copia
del cuadro de amortización de cada contrato, que deberá contener un
desglose de cada reembolso periódico que muestre la amortización del
capital, los intereses calculados sobre la base del tipo deudor y, en su
caso, los costes adicionales; excluyéndose la entrega de información que
corresponda a contratos que, a fecha de reclamación extrajudicial (3 de
diciembre de 2020) llevarán más de cinco años vencidos así, como el
contrato número .
3º Se condene a la demandada al pago de las costas procesales.
SEGUNDO. - Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada,
con las formalidades legales de rigor, a fin de que, en el plazo de veinte
días, se personase en autos y contestase a la demanda representada por
Procurador y asistida de Letrado, lo que verificó oponiéndose a la misma,
solicitando su desestimación, con imposición de costas a la actora.
TERCERO. - Se convocó tras ello a las partes a la Audiencia Previa
prevista en los artículos 414 y ss. de la LEC. Intentado sin efecto el
acuerdo o transacción, procedieron las partes, con mediación del tribunal,
a fijar los términos del debate, concretando los hechos controvertidos y
aquellos otros en los que existía conformidad. Verificado lo anterior, al no
poner fin las partes al litigio mediante acuerdo y quedar reducida la
discrepancia a una cuestión jurídica que perfectamente podría resolverse
con las pruebas documentales obrantes en autos, el Tribunal, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 428.3 y 429.8 de la LEC, acordó dejar los
autos conclusos para sentencia, sin previa celebración del juicio.
CUARTO. - En el presente procedimiento se han observado las
prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A través de la demanda origen de las presentes actuaciones
ejercita la parte demandante una acción individual de hacer, consistente en
la entrega de documentación contractual. La parte actora indica que
suscribió con la entidad demandada 34 préstamos y ampliaciones de los
mismos, contratados a través de la página web de www.vivus.ex con una
numeración de referencia del hasta ; asimismo
señala que ha efectuado dos reclamaciones por escrito (una de ellas el 3
de diciembre de 2020 y otra el 27 de mayo de 2022) ante el Servicio de
Atención al Cliente de 4Finance Spain Financial Services S.A.U y pese a
ello, solo ha conseguido información referente al contrato nº ,
que es el último de los contratos suscritos; existiendo por ello 33
operaciones económicas mas entre las partes respecto de las cuales la
entidad demandada no aporta información.
ya obra en poder de la parte actora, señalando que ya le fue enviada a la
parte actora en el momento de la contratación vía correo electrónico.
Asimismo, señala el cauce procesal oportuno debería haber sido la
interposición de una demanda de diligencias preliminares de juicio, a
efectos de obtener la documentación solicitada, oponiendo la excepción de
inadecuación de procedimiento. En la contestación a la demanda, la parte demandada se opone
señalando que la demanda objeto de la Litis carece de sentido en tanto
que el objeto pretendido con la misma, la documentación que se reclama
SEGUNDO.- La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia
y protección del cliente de servicios bancarios establece en su articulo
primero al regular su objeto que ‘’ La presente orden ministerial tiene por
objeto garantizar el adecuado nivel de protección de los clientes de
productos y servicios bancarios de entidades de crédito, mediante la
implantación de normas de conducta y medidas de transparencia en la
prestación de servicios financieros bancarios.’’ Por su parte, el articulo 7
establece que ‘’ Las entidades de crédito deberán entregar al cliente el
correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice el
servicio recibido.Las entidades de crédito deberán conservar el documento
contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que
éste lo solicite.’’
El Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo regula en los artículos 28 a
30 los deberes deconservación de los documentos. El articulo 28 establece
que ‘’ Los sujetos obligados conservarán toda la documentación obtenida o
generada en aplicación de las medidas de diligencia debida, con inclusión,
en particular, de las copias de los documentos fehacientes de
identificación, las declaraciones del cliente, la documentación e información
aportada por el cliente u obtenida de fuentes fiables independientes, la
documentación contractual y los resultados de cualquier análisis efectuado,
durante un periodo de diez años desde la terminación de la relación de
negocio o la ejecución de la operación ocasional. Los sujetos obligados
almacenarán las copias de los documentos fehacientes de identificación
formal en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos.''
El articulo 29 dispone que ‘’Los sujetos obligados conservarán los
documentos y mantendrán registros adecuados de todas las relaciones de
negocio y operaciones, nacionales e internacionales, durante un periodo de
diez años desde la terminación de la relación de negocio o la ejecución de
la operación ocasional. Los registros deberán permitir la reconstrucción de
operaciones individuales para que puedan surtir, si fuera necesario, efecto
probatorio.Los sujetos obligados conservarán durante un periodo de diez
años los documentos en que se formalice el cumplimiento de sus
obligaciones de comunicación y de control interno.’’
El articulo 30 del Código de Comercio establece que ‘’ Los empresarios
conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes
concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a
partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca
por disposiciones generales o especiales.’’
ERCERO.- Estimada íntegramente la demanda, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC, procede la imposición a la
demandada de las costas procesales causadas; no existiendo ninguna
circunstancia que motive la no imposición de costas a la parte demandada,
la cual no ha mostrado en ningún caso su disposición a satisfacer el
derecho de información de la actora ni ha alegado causa que justifique la
imposibilidad de entrega de la documentacion requerida, limitandose a
manifestar que dicha documentacion ya obra en su poder.
caso de haberse modificado las condiciones iniciales, copia de las mismas;
y copia del cuadro de amortización de cada contrato, que deberá contener
un desglose de cada reembolso periódico que muestre la amortización del
capital, los intereses calculados sobre la base del tipo deudor y, en su
caso, los costes adicionales; así como al pago de las costas procesales
Última edición por Melocoton en Almibar; 02/10/2023 a las 20:26
como no la he podido copiar completa por el numero de caracteres la podeis encontrar integra en internet:Al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Azpeitia
Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia
0000453/2022Sección: M-2 Procedimiento Ordinario / Prozedura arrunta
S E N T E N C I A Nº 000042/2023
poniendo estos datos de referencia.
Que sí... Que muy bien.. Pero lo ha tenido que decir un juez...
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Hacerse socio - https://www.foroantiusura.org/thread...formaci%C3%B3n
GRACIAS A A.C.U.S.A ESTAMOS AQUÍ AYUDÁNDOTE.