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Tema: Otro empezando con la ley segunda oportunindad

  1. #221
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    Buenas a todos, entro en este post porque vivo una situación parecida a vosotros. Me acogí a la ley de segunda oportunidad por deudas por valor de más de 100.000 euros por diferentes préstamos. Mi abogado presentó la demanda en julio y el juez dictó auto de declaración de concurso ordinario, tengo vivienda con hipoteca y vehículo y ha nombrado administrador concursal. La demanda fue admitida a trámite el día 25 de julio de 2024 y todavía ni El administrador concursal se ha pronunciado (me huele que será lo mismo que a ti, jalopezg, que no aceptarán, ni siquiera aparezco aún en el registro público concursal después de casi mes y medio que el juez dictó el auto, por lo que sigo recibiendo acoso telefónico y por emal (esto.me da igual, los tengo bloqueados a todos los números desconocidos). Toca esperar, aprovecharé mientras para ahorrar algo por algún coste imprevisto que pueda surgir. Por último añadir que solicite plan de pagos de 500 euros al mes durante 5 años para mantener vivienda y vehículos (7 años de antigüedad). Un saludo y os iré actualizando, ah mi juzgado es el mercantil de Cádiz, como el tuyo, lo mismo tenemos hasta el mismo juez. Ánimo a todos los que estéis en situación similar, que todo tiene solución menos la muerte. Si no hay para pagar, no hay, no es que no se quiera y lo primero es subsistir uno mismo y los que dependan de uno.

  2. #222
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    Hola a todos,

    Estoy pensando en acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad y tengo varias dudas que me gustaría resolver con vuestra ayuda y experiencia.

    En primer lugar, me surge la duda de por qué el administrador concursal puede aceptar o no mi solicitud?. ¿Sabéis cómo funciona exactamente este proceso y en qué se basan para tomar la decisión?

    En segundo lugar, ¿cuánto tiempo os ha llevado a vosotros todo el proceso? He leído que puede ser largo, pero agradecería vuestras experiencias personales.

    También me gustaría saber si habéis optado por abogados locales o por empresas que se anuncian en YouTube o internet, que últimamente he visto muchas. ¿Estáis contentos con la decisión que tomasteis respecto a la asesoría legal?

    Otra cosa que me inquieta es el tema de la documentación. ¿La buscan ellos o tienes que encargarte tú de conseguirla toda? En especial, si habéis tenido algún contrato con fondos buitres, ¿cómo habéis manejado la situación si no contabais con la documentación necesaria?

    Por último, tengo un pequeño terreno rústico de 300 m² que usa mi padre como huerto (sin valor para construir) y una moto de 7 años que utilizo para trabajar. ¿Creéis que podrían quitarme alguna de estas cosas? Además, ¿cómo sabría si mi concurso será con masa o sin ella?

    Agradecería mucho cualquier opinión o apoyo sobre si creéis que merece la pena acogerme a esta ley en mi situación. ¡Cualquier comentario o consejo será bienvenido!

    ¡Gracias por adelantado!
    Hola Puye,

    mi opinión es que abrieras un "hilo nuevo" independiente de este. De cualquier forma acogerse a la L.S.O. es algo complejo y debe ser un profesional el que te detalle todo el proceso con los "pros y contras".
    Te respondo a tus preguntas y otras que te comento.

    1. Nivel de deuda total que tienes.
    2. Bienes que tienes, ¿libres de carga, hipotecas?.
    3. Motos, coches.
    4. Ingresos, que cantidad neta.
    5. Estado civil.
    6. ¿Avalistas?,

    * Respecto al administrador concursal no está contemplado inicialmente, depende de los casos. El juez es el que decide si encarga el estudio de tu caso a un AC o no, para que realice el informe.

    * El AC, puede aceptar el encargo del juez o no. En mi caso personal, los dos primeros AC no se presentaron en el juzgado para decir "acepto o no acepto", por lo que al cabo de 2 o 3 meses si no se ha pronunciado el AC, el juez nombra otro AC. En mi caso acaban de nombrar al tercer AC. En todo este proceso se han perdido entre una cosa y otra 9 meses (incluyendo el mes de agosto).

    * La ley establece que en 18 meses debe estar terminado el proceso.
    * Estos 18 meses, no incluye el tiempo en recopilar la información, yo tarde seis meses pero depende de cada persona deudora.
    * Luego desde que presenta el abogado la demanda de concurso de acreedores, hasta que el juzgado admite la demanda y el juez dicta el auto del concurso, en mi caso fueron 8 meses (abril 2023 a diciembre 2023). Siempre y cuando no detecten problemas en tu demanda y te pidan datos nuevos, etc.
    * Desde que se dicta el AUTO del concurso, si hay AC súmale 3 meses entre que se genere el informe concursal y se le comunica a los acreedores que informen de las deudas.
    * despues de 3 los meses, el juez ve el informe y dicta sentencia.
    * El abogado que me lleva el caso se me asigno a traves de ACUSA. Perfectamente puede ser un abogado local o ajeno a ACUSA.
    * Respecto a plataformas, empresas publicitadas en TV, WEB, etc hay para todo los gustos, empresas serias, muy serias, menos serias....
    * La documentación la debes aportar tu, pero el abogado te asesora siempre.
    * Respecto a contratos con los fondos buitres, si los tienes perfecto, en mi caso he presentado simples correos electronicos, en algunos casos.
    * Cuanto mas clara y precisa sea la informacion que entregues mejos es para el proceso.
    * Respecto a terrenos, y la moto, te aconsejo que pienses que puedes perderlo depende del valor (esto es mejor que lo hables con el abogado).
    * Pero lo que he entendido de este proceso, y que nadie te lo dice tan claramente "es que entramos en un concurso de acreedores, y eso significa que todo lo que poseas se va a vender (liquidar) sí o sí. Luego vienen las excepciones, dependiendo de muchos factores, en especial el valor por el que puede venderse.

    Respecto a acogerte, tienes que detallar tu situación.
    Y con el apoyo de los comentarios de los asesores y otros compañeros, tal vez puedas ir "bien preparado para consultar con un profesional" y termines teniendo muy clara la decisión a tomar.

    Saludos, espero haberte ayudado, y como te comentaba al principio abre tu propio hilo,

  3. #223
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    Cita Iniciado por verticalesdecadiz1979 Ver mensaje
    Buenas a todos, entro en este post porque vivo una situación parecida a vosotros. Me acogí a la ley de segunda oportunidad por deudas por valor de más de 100.000 euros por diferentes préstamos. Mi abogado presentó la demanda en julio y el juez dictó auto de declaración de concurso ordinario, tengo vivienda con hipoteca y vehículo y ha nombrado administrador concursal. La demanda fue admitida a trámite el día 25 de julio de 2024 y todavía ni El administrador concursal se ha pronunciado (me huele que será lo mismo que a ti, jalopezg, que no aceptarán, ni siquiera aparezco aún en el registro público concursal después de casi mes y medio que el juez dictó el auto, por lo que sigo recibiendo acoso telefónico y por emal (esto.me da igual, los tengo bloqueados a todos los números desconocidos). Toca esperar, aprovecharé mientras para ahorrar algo por algún coste imprevisto que pueda surgir. Por último añadir que solicite plan de pagos de 500 euros al mes durante 5 años para mantener vivienda y vehículos (7 años de antigüedad). Un saludo y os iré actualizando, ah mi juzgado es el mercantil de Cádiz, como el tuyo, lo mismo tenemos hasta el mismo juez. Ánimo a todos los que estéis en situación similar, que todo tiene solución menos la muerte. Si no hay para pagar, no hay, no es que no se quiera y lo primero es subsistir uno mismo y los que dependan de uno.
    Bastante similar a mi caso, mi plan de pagos ronda los 700€.
    Mi caso se tramita en JM Nº2, jueces he detectado 3 diferentes, en mi caso han dictado AUTO o Diligencia de Ordenacion dos señorias.

    Animo y esperemos que todo valla bien a ambos.

  4. #224
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    Yo estoy un poco con la mosca detrás de la oreja de que tras mes y medio no he sido publicado en el registro público concursal. Al ser público este registro puedes mirar por número de procedimiento y yo he buscado alguno similar a mi caso, sobre todo buscando a ver en qué consiste el informe del AC. Vi un par de ellos y no se suelen mojar mucho, básicamente hacen inventario de tus bienes, valoración y referencia catastral, deudas con acreedores y gastos propios, según lo que yo he visto, no se mojan mucho, básicamente le confirman al juez lo que tu le has dicho en la demanda. En principio si actúas de buena fe y no ocultas o falsas datos no debería haber problema. Otra osa que observe al ver los procedimientos es que los concursos con masa siempre el juez nombra administrador concursal. Saludos.

  5. #225
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    Cita Iniciado por verticalesdecadiz1979 Ver mensaje
    Yo estoy un poco con la mosca detrás de la oreja de que tras mes y medio no he sido publicado en el registro público concursal. Al ser público este registro puedes mirar por número de procedimiento y yo he buscado alguno similar a mi caso, sobre todo buscando a ver en qué consiste el informe del AC. Vi un par de ellos y no se suelen mojar mucho, básicamente hacen inventario de tus bienes, valoración y referencia catastral, deudas con acreedores y gastos propios, según lo que yo he visto, no se mojan mucho, básicamente le confirman al juez lo que tu le has dicho en la demanda. En principio si actúas de buena fe y no ocultas o falsas datos no debería haber problema. Otra osa que observe al ver los procedimientos es que los concursos con masa siempre el juez nombra administrador concursal. Saludos.
    Te cuento que después de casi 10 meses de que se dicto el "AUTO" declarando iniciado el concurso de acreedores (20/12/2024), todavía no aparezco en el BOE, ni en el registro concursal "tampoco tengo mucha ganas de aparecer" jjjj.

    También veo todos los expedientes que se generan en el JM nº2 de Cádiz, y como bien dices he leído muchos informes y normalmente veo al AC como un "arbitro bastante neutral", eso sí hay informes super detallados y otros algo más simples.

    Como bien dices hay que ser muy franco con el AC, atender todas las llamadas, peticiones, que te hagan y sobre todo nunca actuar escondiendo bienes, ingresos, etc.

    Y como en nuestros casos planteamos plan de pagos, a 5 años, lo normal es que acepten dicho plan de pagos y el EPI provisional, aunque los acreedores pueden impugnar dicho plan, pero ya depende del juez.

    En mi caso la deuda reclamada asciende a 102.000€, aunque realmente esta deuda sin contar intereses de mora, comisiones, etc sería de unos 60.000€ en mi caso podría alcanzar a pagar entre 42.000€ y 50.000€ o algo más. En mi caso creo que establecerá el AC que dedique todo lo que supere el mínimo inembargable.

    Eso sí con la concesión del EPI definitivo dentro de 5 años de plan de pago, nadie me podrá reclamar ninguna deuda anterior a la fecha del auto con la concesión del EPI provisional, esto lo comento porque habrá fondos buitres que seguirán reclamando dentro de 20 años, jjjj.

    Suerte

  6. #226
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    Bueno yo tampoco es que tenga muchas ganas de aparecer, pero bueno, entiendo que cuanto antes aparezcas antes desaparecerás también jeje. Por ejemplo mi mujer no trabaja ni tiene propiedades, pues a ella le han dado concurso sin masa y si que aparece ya. Me imagino que hasta que el AC no acepte el cargo no saldremos ahí, por eso sí te das cuenta y buscas en el registro por número correlativo muchos expedientes no aparecen. En fin, paciencia, al menos con el auto del juez declarando El concurso ya estamos "cubiertos" ante alguna demanda de acreedor. Mi duda es si paulatinamente los AC rechazan el cargo, uno detrás de otro, como es tu caso, llega un momento en que el juez continúa el proceso sin esta figura? Lo desconozco. Porque si no acepta ninguno esto se ralentiza demasiado. Y los fonfos buitres, que llamen las veces que quieran, si no tengo ya mas de 3000 numeros de teléfonos bloqueados no tengo ninguno. Tenaces son desde luego, yo ya me los tomo a risa. Un saludo nuevamente y suerte. Nos vamos contando.

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  8. #227
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    ¿Cuando desapareces de este registro concursal? ¿Es cierto lo de los cinco años?

  9. #228
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    ¿Cuando desapareces de este registro concursal? ¿Es cierto lo de los cinco años?
    Eso dice la ley, desde la fecha que dicte el juez el auto poniendo fin al asunto.

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