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Tema: Ley de la Segunda oportunidad - Fondo Buitre - Equifax

  1. #1
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    Ley de la Segunda oportunidad - Fondo Buitre - Equifax

    Buenas compañeros.

    He pasado por aquí tras leer un poco sobre los temas de Cirbe, en referencia a cuando se vende una deuda bancaria a un fondo buitre.

    Os relato un poco mi situación, porque a lo mejor mis abogados no son tan claros.
    En el 2018 pido un préstamo con Bankia, en el cual más adelante abro mi propio negocio en el 2019.

    Llega el coronavirus, me fastidia mi negocio, orientado a la restauración y empiezo a acrecentar deudas de las cuales cada vez son más impagables.
    Me tocó cerrar el negocio y vender una propiedad en la cual vivía y había heredado de familia.

    Pagué mis deudas con Hacienda y la Seguridad Social, pero a los pocos meses, me seguían llegando deudas adicionales con importes muy elevados, incluso cuando quería pagar las deudas con la seguridad social y ya estaba en la pasarela de pago de ella, me daba un error y me salía una notificación del banco, de que me habían embargado unos importes, que claro, eran mayores porque encima corrían los intereses por demora. Así estuve meses con la seguridad social, al igual que con Hacienda, mes a mes, me llegaba pequeños importes que no sabían ni de donde venían. En 2021 me llegan notificaciones del organismo autonómico de Canaria, la Agencia Tributaria de Canarias, reclamando importes superiores a los 4.800€ por infracciones tributarias.

    Bueno, para no alargarme mucho, con el dinero de la propiedad pude quitarme casi todas las deudas, pero no pude quitarme el préstamo. Cuando finalicé mis deudas con Hacienda y inclusive vendí mi coche para poder pagar también las mismas, pues me llegaron unas costas de un juicio que perdí contra la administración pública, llegando a los 9.200€, que con intereses por demora, que incluía el 20%, se quedan casi en 12.000€

    Con todo esto, inicié con UN GABINETE DE ABOGADOS QUE NO SE PUEDEN NOMBRAR POR LEY EN ESTE FORO la LSO. Actualmente estoy gestionando todo, solo me queda pendiente unos documentos bancarios, pero siempre me dicen que pueden exonerarme todas las deudas, excepto las de los ayuntamientos, lo cual no sé si será verdad. He estado leyendo y tiene pinta de que sea así, en referencia al préstamo que hice con Bankia, la deuda con la Agencia Tributaria de Canarias y la de Hacienda.

    Toda mi vida ha sido un calvario desde que caí en la insolvencia, no puedo asegurar nada, ni tener nada a mi nombre. Gracias a dios actualmente tengo una buena nomina, pero la vida cada vez resulta más cara y parece que el sueldo no te da para vivir. En concreto, el dinero que obtuve por la venta de la propiedad se lo comieron las deudas y el día a día.

    En Verano saqué un informe CIRBE, en el cual aparecía mi préstamo con la actual Caixa, pero ahora por sorpresa, no aparece en el nuevo informe. Por lo visto, mi deuda se la ha comprado Kruk España, de Invest Capital.

    Yo ahora mismo soy joven y tengo 27 años.
    ¿Creen ustedes que con la LSO podré volver a respirar tranquilo?
    Porque sinceramente, hasta la deuda más minúscula y con las situaciones actuales, con los precios de los carburantes, electricidad, alquileres... resulta casi imposible remontar cabeza.

    Tengo en deudas casi 30.000€ y para alguien joven como yo, es un dinero casi impagable a no ser que sea muchos años.

    Lamento alargarme tanto, la verdad que no sabía como explicar mi situación, a veces me ciego en lo jodido que es pasar por esto y no sé ni como expresarme.

    Gracias por leerme.

    PD: @Melocoton de Almibar, gracias por la corrección.
    Última edición por Melocoton en Almibar; 28/01/2024 a las 18:56

  2. #2
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    Buenos días.

    La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo efectivo pero no es para todo el mundo.

    Al respecto de las deudas públicas, es algo que discutimos diariamente en los juzgados. La ley habla claramente de AEAT y TGSS pero no dice nada de ayuntamientos. Es cierto que dependiendo del partido judicial algunos la exoneran y otros no.
    Al respecto de las deudas públicas, el límite de la exoneración son 10.000€. De los cuales, los primeros 5.000€ se exoneran de forma directa y el resto de la deuda se exonera hasta el 50% con el límite máximo de 10.000€.
    Por ejemplificarlo un poco: si la deuda con Hacienda son 40.000€. Los primeros 5.000€ se exoneran de forma directa y los 30.000€ restantes al 50%, es decir, 17.500€. SIEMPRE TENIENDO EN MENTE QUE EL LÍMITE MÁXIMO DE EXONERACIÓN DE DEUDA PÚBLICA SON 10.000€.

    El consejo que le doy a la gente que me llama preguntando por LSO es que se alejen de marcas comerciales y empresas. Al final la Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento concursal puro y duro, por lo tanto, no hay dos procedimientos iguales y se debe estudiar la documentación (que no es poca) de forma individualizada y a fondo. No sirve meter datos en un programa informático y que me de una demanda premontada. Cualquier operador jurídico con el que hables, especialmente los Administradores Concursales, te dirán que las empresas de este tipo son un auténtico desastre y se llega a declarar el concurso culpable por falta de colaboración del concursado, y esto no es más que el abogado de la empresa tiene tantísimo volumen de expedientes que no da abasto y no colabora con la administración concursal y no aporta la documentación que le requieren, provocando un problemón al concursado.

    Con esto no quiero decir que la Ley de Segunda Oportunidad no sea un mecanismo efectivo, porque evidentemente lo es, pero es cierto que no es para todo el mundo.

    Un saludo

  3. Me gusta peperco, juan777 indicó/indicaron que le/s gusta esto.

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