Iniciado por
peperco
Como ya sabrás, la prescripción de la deuda, es diferente según localidades, y esta, empieza a contar el plazo desde que fue vencida. Por norma general, el plazo es de 5 años desde el ultimo evento, en Cataluña dan mas plazo, por eso digo que depende de la localidades,
Ahora, estas ahí ahí, si la deuda es del 2019, dependerá de la fecha exacta en la cual empezó a contar el plazo, es decir, cuando fue vencida y exigible, para así poner plazo de prescripción.
Ahora, si esta prescrita, no vale decir solo eso, ahí que fundamentarlo profesionalmente con un abogado, y luego, seria su Señoría quien dictara la prescripción, que también la puede negar.
Espera a ver que cuentan los asesores y demás entendidos, pero a mi juicio, lo llevaría a un abogado y que te de las posibilidades que puedas tener.