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CETELEM ESOS GRANDES H.P
Bueno pues mi historia empieza con Cetelem de los que les debo una cantidad y como ya no puedo hacerles frente por que la deuda no para de subir por los intereses, hoy me han mandado un mensaje que esperan que se solvente la situación con la entrega del vehiculo... ¿?¿?¿?¿?¿¿
Lo he hablado con el abogado y lo primero que me ha dicho es que pase de ellos olimpicamente que no tiene ninguna base, lo unico que quieren es acojonarme y hacerme pasar mal rato... Comentaros que por culpa de esta y otras deudas ya estoy tramitando la segunda oportunidad.
Lo que si me ha recomendado es que cambie la titularidad del coche... pero no se como hacerlo.
Estoy con orfidales, sin curro y sin un puto duro... Eso si me han dicho que en unos 10 meses mi caso esta tramitado.
Estoy harta... quiero ya descansar :-(
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El cambio de titularidad del coche se hace en tráfico o pagando a una gestoría
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Ojito con eso. Cambiar el titular de un coche para que no te lo embarguen podría ser constitutivo de un delito de insolvencia punible....salvo mejor criterio.
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Si no está demandado y/o con sentencia en contra puede hacer con sus bienes lo que le venga en gana. Solo faltaría...
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Estimado amigo:
Permítame recordarle que el alzamiento de bienes consiste en la conducta que comete una persona que, habiendo contraído deudas, oculta o hace desaparecer todos o parte de sus bienes o patrimonio con la finalidad de frustrar las expectativas de derecho del acreedor a cobrar su deuda. Por regla general este reconocimiento se exige por una resolución judicial, aunque no se descarta la posibilidad de que puedan alzarse bienes cuando hay un crédito pendiente de pago sin reconocimiento judicial.
El Tribunal Supremo señala que el requisito es "la existencia previa de crédito contra el sujeto activo del delito, que pueden ser vencidos, líquidos y exigibles, pero también es frecuente que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez o exigibilidad".
Dese cuenta de que el artículo 257.1.2° explícitamente señala"...un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación."
Note, le ruego, la expresión "de previsible iniciación". De hecho, la jurisprudencia considera que es de conocimiento común que si no pagas tus deudas, tus bienes pueden ser embargados para responder de ellas. Una persona debe conservar su patrimonio para responder de sus deudas, porque así lo dispone el Código Civil al señalar eso de que de las deudas responden todos los bienes presentes y aún futuros del deudor.
Otra cosa, naturalmente, es que vendas todo o parte de tu patrimonio para pagar deudas, pudiendo elegir incluso el acreedor al que deseas psgar, en cuyo caso no se perfecciona este delito, que no castiga no respetar el orden de prelación de acreedores dispuesto en la ley Civil, sino situarse en uns posición de insolvencia artificial para que los acreedores no cobren.
Espero haberme explicado.
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Perfecto. Pero todo eso hay que demostrarlo. Según esa regla de tres si, por ejemplo, tienes una hipoteca, no le compres un, pongamos, cochecito de segunda mano a tu hija porque igual no puedes pagar la hipoteca y se considera alzamiento de bienes. Va a ser que eso es imposible de demostrar que es previsible y no sobrevenido. Bueno imposible no, tremendamente complicado.
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Hay un detalle mas importante, ojo ni se te ocurra cambiar la titularidad del automóvil si te has acogido o piensas acogerte a la ley de segunda oportunidad.
Cuando te acoges a dicha ley, tienes que decir todo lo que debes y todo lo que tienes vivienda, coche, etc, pero van a investigarte si en los 2 años anteriores a acogerte has vendido, entregado o donado algo para salvarlo, sería tu caso con cambiar la titularidad del coche, en este caso el juez anularía el cambio de titularidad, y lo peor todavía "perderías el derecho a la obtención del EPI, porque te declararían inmediatamente como deudor de mala fé .
Consúltalo con el abogado nuevamente, a mi no convence ese cambio de titularidad tan alegremente.
Saludos.
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Iniciado por
efcarrasco
Perfecto. Pero todo eso hay que demostrarlo. Según esa regla de tres si, por ejemplo, tienes una hipoteca, no le compres un, pongamos, cochecito de segunda mano a tu hija porque igual no puedes pagar la hipoteca y se considera alzamiento de bienes. Va a ser que eso es imposible de demostrar que es previsible y no sobrevenido. Bueno imposible no, tremendamente complicado.
No es lo mismo...una cosa es que le regales a tu hija un coche, y otra es que simplemente cambies el titular del tuyo a ella...
Yo lo que digo, aue quede claro, es que antes de hacer este tipo de movimientos (que los tenemos muy vistos en los Juzgados: cambios de titularidad del coche, arrendamientos de la vivienda habitual a los hijos, "ventas" de bienes a sociedades que resultan ser de familiares, etc etc), lo consultes con un profesional.
El hecho de que haya que demostrar algo no presupone directamente que sea imposible de demostrar...si tú tenías un Ford mstricula xxxxABC, dejas de pagar tres cuotas del préstamo Y, y de pronto el coche pasa a ser titularidad de tu primo segundo, blanco y en botella.