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Embargo funcionario y autónomo
Hola a todos!!!
Estamos esperando un embargo por una sentencia judicial que no pudimos pagar. Mi marido es funcionario por lo que tiene nómina fija, y además autónomo por un pequeño negocio que estamos montando. La nómina de funcionario es de 2000€ y los ingresos de autónomo 1300€.
La duda es cómo aplicarán el embargo... Suman ambas cantidades y hacen el porcentaje? o por separado..?
A ver si alguien nos puede echar una mano con esta duda....
Muchas gracias!
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Pues no sabemos lo que dirá el Sr.Juez....tendrás que esperar.
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Ok… Entonces cada caso es diferente… Gracias!!
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Es difícil darte una respuesta cabal. Así, el problema de los ingresos de actividades económicas como las de autónomos que se pueden embargar, es que no reúnen, de ordinario, los requisitos de continuidad, concentración y periodicidad de los sueldos y salarios del trabajador por cuenta ajena o del funcionario.
Además, es difícil de determinar el importe que se le puede embargar al autónomo, teniendo en cuenta que parte de sus ingresos van destinados a cubrir gastos y costes fijos de su actividad. Por eso, hay que tener en cuenta que, en todo momento, la Ley se refiere a salario neto. Esto supone siempre descontar gastos fijos como el seguro, las cotizaciones y demás pagos a los que tiene que hacer frente de manera periódica e ineludible el trabajador por cuenta propia. En otras palabras, los ingresos de un autónomo no son ingresos netos y habría siempre que calcular sobre los ingresos netos.
Con em sueldo de funcionario no hay problema, se le embargará conforme al 607 de la LEC, es decir, tramos del SMI. En tu caso, si son dos mil euros al mes, los primer 1132 están libres de embargo, y de lo que resta, el 30%. El sueldo se le quedará en unos 1750€, más o menos.
Simplemente se envía un oficio a la Habilitación de la que dependa,pidiendo que se le embargue conforme a la Ley hasta xmil euros de deuda.
Por experiencia, es un p.to quebradero de cabeza embargar las ganancias de un autónomo, porque no son fijas...en general procuramos no hacerlo si no hay más remedio, pero no todos los Juzgados actúan igual en estos casos.
Siento la extensión del post.
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JL77,
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Muchas gracias por tu respuesta.
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Hola a todos otra vez! me surge otra duda y pese a haber estado leyendo en el foro no encuentro la respuesta...
Yo tengo una nómina y mi marido otra.. eL préstamo y la demanda a nombre de los dos... Nos aplican el embargo en ambas nóminas con lo que corresponde a cada uno?
yo cobro 1000€, por lo que creo sería inembargable.
O por el contrario suman ambas nóminas y hacen el porcentaje a embargar conjunto?
A ver si alguien me puede ayudar.
Mil gracias
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Embargo funcionario y autónomo
La ley dice que si la demanda está a nombre de ambos cónyuges, se sumará las nóminas de ambos y de ahí se aplicaran los porcentajes de embargo, respetando solo un SMI inembargable.
Un saludo.
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