He leido esto en un blog y me ha dejado un poco pensativa.
Alguien sabe algo de esto?

(..)Por una parte, respecto a los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito (popularmente denominados registros de morosos) y en concreto sobre los requisitos para la inclusión de datos, el Tribunal Supremo anuló los apartados 1 y 2 del artículo 38 lo que supone que se podrán incluir en los ficheros de solvencia datos relativas a deudas aunque se haya entablado por el presunto deudor una reclamación judicial, arbitral o administrativa por la que se discuta la propia deuda. Por otra el TS suprimió la restricción de la inclusión de datos cuando de forma indiciaria existiera alguna duda sobre la existencia de un impago.