-
inv482679
EL SEGURO - Ese gran descoconido )
Artículo 634 del CODIGO DEL COMERCIO
El contrato de seguro se formaliza mediante una doble operación a cargo del asegurador y del tomador del seguro. Inicialmente, el tomador propone al asegurador mediante un formulario denominado “propuesta de seguro” o “solicitud de seguro”, la operación que desea realizar. Esta propuesta no obliga a ninguna de las partes contratantes. Por ende, el tomador puede retirarla antes de que le sea aceptada y el asegurador puede tenerla sin contestar sin que este le cause perjuicio alguno[12].
Si el asegurador concuerda con la proposición, emite una “póliza de seguro”. Con esto se perfecciona el contrato de seguro, tal como dispone el art. 202:
“Los contratos que exigen escritura para su validación, sólo se consideran perfectos, después de firmada por las partes.
Mientras no haya sido firmada, cualquiera de las partes puede arrepentirse y dejar sin efecto el contrato.”
La póliza es exigida por nuestra ley como requisito de solemnidad. Dispone el art. 644:
“En el contrato de seguro es absolutamente necesaria la póliza escrita, que podrá ser pública o privada (art. 202).”
Ahora bien, la solemnidad no llega más que a la existencia de la póliza escrita y no a su contenido. Como curiosidad cabe señalar que la póliza sólo es firmada por una parte: el asegurador. El consentimiento del asegurado luce en el documento denominado “propuesta o solicitud de seguro”.
Perdón, he puesto el artículo del antiguo código de comercio. Aquí tenéis el nuevo. El artículo es el 1048
http://www.superfinanciera.gov.co/No.../titulovcc.htm
Última edición por RCB; 29/08/2012 a las 14:31
-
inv482679
Para que una reclamación sea legal:
PRIMERO: Tienen que enviarte la SOLICITUD que firmaste
SEGUNDO: Tienen que enviarte LA POLIZA
La diferencia entre un SEGURO COLECTIVO y un SEGURO INDIVIDUAL es que en el seguro COLECTIVO son varios los asegurados que forman parte de una misma póliza, PERO, CADA UNO DE LOS ASEGURADOS tiene que tener SUS CONDICIONES PARTICULARES, en donde se detallan LAS GARANTIAS QUE PARTICULARMENTE HA CONTRATADO..
Si tú no has firmado ninguna solicitud de seguros NO HAS FIRMADO NINGUN CONTRATO por tanto, si te han hecho un CONTRATO sin tu consentimiento ES ILEGAL
Si tú has firmado UNA SOLICITUD, HAS PAGADO UNA PRIMA y no tienes una poliza (porque no existe tal póliza) es una ESTAFA
Si tú has firmado UNA SOLICITUD, has pagado una PRIMA, no tienes póliza, pero cuando la solicitas TE LA ENVIAN. NO PUEDES HACER NADA DE NADA...
Saludos
Última edición por RCB; 29/08/2012 a las 14:33
-
inv482679
-
inv482679
-
inv482679
Esto es una Póliza (evidentemente con todos los datos rellenados )
https://www.fenixdirecto.com/drvg07s...r_terceros.pdf
Y esta es otra, que aunque es del Ecuador, el modelo es válido aquí también
http://www.todocomercioexterior.com.ec/poliza.html
Última edición por RCB; 29/08/2012 a las 14:34
-
inv482679
Para diferenciarlas:
Una solicitud es un DOCUMENTO EMITIDO POR LA COMPAÑIA DE SEGUROS, que lleva su anagrama, su CIF, su DENOMINACION COMERCIAL y por supuesto, su NUMERO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL
En ella se detallan las CONDICIONES de la póliza
Las Coberturas
Las exclusiones
El capital
Normalmente son de papel cebolla y autocalcables, ya que una te la quedas tu y otra se la queda la compañía
En los datos a rellenar por tí, hay cuadritos, para que tú rellenes A MANO tus datos personales...
Una póliza es LO MISMO pero en un formato "más elegante", está hecha A MAQUINA (ordenador) y tiene UN NUMERO...
Tiene que tener también EL SELLO DE LA EMPRESA y la firma (original) del responsable del departamento
Saludos
Última edición por RCB; 29/10/2012 a las 22:03
-
inv482679
En los SEGUROS DE PRIMA UNICA, o los seguros DE VIDA CON CESION DE DERECHOS vinculados a una HIPOTECA, la firma de la solicitud se hace ANTE NOTARIO en el momento de la firma de dicha HIPOTECA, y normalmente, entre los papeles que te quedas, está TU SOLICITUD FIRMADA.
¿Es legal que te obliguen a firmar un seguro cuando te conceden un préstamo hipotecario?
Si... El banco o entidad financiera, tiene el derecho de asegurarse que si tú te mueres antes de que finalice el préstamo, no quedarse "colgado" y no poder reclamar, ya que reclamar a los herederos es muy complicado...
Por tanto, para evitar líos y problemas, te exigen como requisito para la concesión del préstamo un seguro que responda económicamente por tí si te mueres.
Ahora bien, el seguro que ellos deben exigirte es únicamente UN SEGURO DE VIDA, con el capital que te han prestado + los intereses, y no te pueden obligar a contratarlo con una COMPAÑIA DETERMINADA.. Tu eres quién elige la COMPAÑIA.
Ellos se aprovechan de que, como te lo comunican en el mismo momento de la firma ante NOTARIO, pues no te vas a poner a protestar porque eso haría que se alargara el tema. Que se suspendiera la firma hasta que tú trajeras una póliza de otra compañía con la CLAUSULA DE CESION DE DERECHOS A NOMBRE DE LA ENTIDAD, y volver al notario otra vez.
Tu tienes prisa porque te den el dinero y miedo a que te tiren el crédito para atrás si protestas.. Así que firmas la SOLICITUD que te ponen delante y ni te paras a mirar cuántas "lindezas" (coberturas suplementarias) han añadido a tu póliza que NO TE SON NECESARIAS, que SON CARISIMAS y que NO SON OBLIGATORIAS....
Si el seguro es de PRIMA UNICA, NO SE PUEDE CANCELAR hasta que no se haya cancelado la hipoteca
Si cancelas la hipoteca anticipadamente y en tu contrato NO EXISTE UNA CLAUSULA QUE DIGA QUÉ PASA CUANDO CANCELAS LA HIPOTECA ANTICIPADAMENTE, se puede pedir la DEVOLUCION DE PRIMA NO CONSUMIDA o RESERVA MATEMATICA.
Si es un seguro de vida ANUAL PRORROGABLE, se puede PEDIR SU ANULACION CON DOS MESES ANTES DEL VENCIMIENTO POR ESCRITO Y CON ACUSE EN CARTA DIRIGIDA A LA COMPAÑIA DE SEGUROS, pero ANTES tienes que ENTREGAR AL BANCO una nueva póliza que CUBRA EL IMPORTE DE LO QUE QUEDA POR PAGAR DEL PRESTAMO + LOS INTERESES , con la correspondiente CLAUSULA DE CESION DE DERECHOS a nombre de la entidad
El nuevo seguro, aunque lo firmes DOS MESES ANTES. no entrará en vigor hasta el vencimiento del SEGURO ANTERIOR, por lo que NO PAGAS DOS SEGUROS AL MISMO TIEMPO DURANTE DOS MESES..
El seguro que tú contrates, no necesita que tenga tanta "floritura" que te sale carísima y que muchas veces obedece a estupideces tales como cumplir campañas que ofrecen las compañías por vender un número determinado de seguros con una cobertura determinada en un plazo de tiempo...Porque claro, las compañías "los seguros mondos y lirondos", piensan que están mejor si añadimos alguna garantía más. Además lo que cobra el banco en concepto de comisión por hacerte un seguro no es lo mismo si la prima son 20.000 que si son 200....
LOS REQUISITOS IMPRESCINDIBLES QUE TIENE QUE TENER UN SEGURO DE VIDA ASOCIADO A UNA HIPOTECA son
UNA COBERTURA EN CASO DE MUERTE que cubra lo que te queda por pagar del préstamo + los intereses
UNA CLAUSULA DE CESION DE DERECHOS A NOMBRE DE LA ENTIDAD.
Nada más
Sigo en otro mensaje
-
inv482679
En los préstamos HIPOTECARIOS, te pueden exigir también que hagas un seguro de vivienda, también con CLAUSULA DE CESION DE DERECHOS en caso de pérdida total. Es también legal, y tienen derecho a exigírtelo, puesto que si tú pierdes la vivienda, lo normal es que dejes de pagar el préstamo....
Esos seguros también se firman ANTE NOTARIO en el acto de la firma de la HIPOTECA, y también te quedas con la copia de tu solicitud entre los papeles que te entrega el banco ante notario.
Estos seguros, normalmente son muy completos y llevan todas las garantías y coberturas HABIDAS Y POR HABER... Idem que con los de vida. Todas esas coberturas NO SON OBLIGATORIAS y son caras.
El UNICO SINIESTRO QUE PUEDE CAUSAR UNA PERDIDA TOTAL es el INCENDIO.
También puede causar PERDIDA TOTAL un terremoto, que se estrelle un avión... etc... pero eso entra dentro de LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS, que tienen cobertura por el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, y no se pueden contratar de forma individual en las pólizas.
Un seguro de vivienda está bien, es útil tenerlo, pero a veces pasa, que tú ya tienes uno con tu compañía y el banco te "OBLIGA" a contratar otro.
NO TE PUEDEN OBLIGAR. Ademas que el hecho de tener DOS SEGUROS no te da derecho a tener DOS INDEMNIZACIONES (OJO QUE HABLO DE SEGUROS DE VIVIENDA, NO DE VIDA) porque ahí entraría LA CONCURRENCIA DE SEGUROS y sólo cobrarias UN SINIESTRO que se pagaría en un porcentaje determinado entre las DOS COMPAÑIAS.
Entonces, pues lo mismo que con el de vida.. Como no te vas a poner a discutir ante notario el tema del seguro de vivienda, lo pagas, pero luego envías la carta de anulación a la CIA de seguros y presentas al banco UNA CESION DE DERECHOS en una póliza de vivienda en la compañía QUE TE DE LA GANA, con las coberturas QUE A TI TE DE LA GANA, ya que la única que estás obligado a contratar para la CESION DE DERECHOS es la de INCENDIO
-
inv482679
En los préstamos que te hacen para la adquisición de un vehículo , idem.
Te pueden obligar a que contrates un seguro A TODO RIESGO, para que en caso de que te roben el vehículo o te des una piña que el vehículo quede siniestro total, al no tener ya el vehículo dejes de pagar el crédito
Ese seguro tiene que llevar también UNA CLAUSULA DE CESION DE DERECHOS, y puedes contratarlo con FRANQUICIA que es mucho más barato. No te pueden obligar a contratarlo con ellos. Lo puedes contratar con la COMPAÑIA QUE TE DE LA GANA, y lo único que tienes que hacer es presentar la correspondiente CLAUSULA DE CESION DE DERECHOS a nombre de la entidad
-
inv482679
Eso en cuanto a los préstamos que te conceden los BANCOS y que firmas ante NOTARIO..
Un apunte más...
El hecho de que, como estamos viendo en algunos mensajes del FORO, tú pidas al banco una COPIA de tu póliza y de tu SOLICITUD (Contrato firmado por ti) Y NO LO ENCUENTREN,no quiere decir que no exista...
Los BANCOS son mediadores de seguros. Trabajan con muchísimas compañías. En otro post expliqué que los mediadores de seguros cobran una comisión por cada póliza que hacen. Las comisiones son de DOS CLASES. Una comisión por POLIZA DE NUEVA PRODUCCION (Cliente nuevo que traen a la compañía) y otra comisión por cartera (es decir una comisión cada vez que el cliente paga su prima-anual, semestral,trimestral o mensual)
La comisión es mucho mayor en las pólizas de nueva producción que en las de cartera..
Además las compañías hacen campañas anuales: Un viaje, un coche, etc por la contratación de una garantía "estrella" ese año. Por ejemplo, este año la compañía tal tiene como producto "estrella" la garantía de Responsabilidad Civil de 500 mil euros. Todo agente, colaborador, corredor o mediador que presente x número de pólizas con esa garantía, se lleva el premio..
Todas esas cosas, hacen que los mediadores y corredores, se dediquen a cambiar a los clientes de compañía de seguros evidentemente sin avisar al cliente que no tiene ni idea en qué compañía de seguros está. Es legal porque ellos son los mediadores y tú todo problema que tengas con tu seguro, lo tienes que resolver con ellos que son los que median ante la compañía.
El problema es que cuando tú soliclitas la copia del contrato que firmaste (la solicitud original), como te han cambiado tantas veces de compañía de seguros, ya no se acuerdan de cuál fue la compañía inicial con la que contrataste (en cuya copia de la poliza va grapada la solicitud original) y no la encuentran......
No quiere decir que no esté, es que no la encuentran..
De todas formas, si no hay solicitud firmada, NO HAY CONSENTIMIENTO para el seguro, por tanto la póliza que has firmado NO ES LEGAL PORQUE NO ES CONSENTIDA y te tienen que devolver la pasta...
-
Agradecimientos - 1 Me gusta
pianu indicó/indicaron que le/s gusta esto.