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Tema: Procedimiento monitorio

  1. #221
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    Avatar de Boris_85
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    Javier_L
    Bachiller antiusura

    Desde: 07/May/2010

    Procedimiento monitorio

    Hola a todos.

    Me han pedido que explique en qué consiste el procedimiento monitorio, del que muchos habréis oído hablar, pero sin saber a ciencia cierta de qué se trata.

    Os describo por encima sus notas esenciales.

    Se llama procedimiento "monitorio" porque conforme a su etimología latina se trata de "avisar" a un deudor de la existencia y requerimiento de pago de una deuda líquida, vencida, exigible y determinada.

    Puede acudir al monitorio quien pretenda de otro directamente el pago de una deuda inferior a la cantidad de 250.000 € ESTO HA CAMBIADO. YA NO HAY LÍMITE DE CANTIDADy que pueda acreditar mediante documento firmado por el deudor o con su sello o marca, o mediante facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, telefax o o cualquier otro documento que, aun habiendo sido creado unilateralmente por el acreedor, sea de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones existentes entre acreedor y deudor.

    También se puede acudir al monitorio cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten relación anterior duradera o cuando se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas por gastos comunes de comunidades de propietarios.

    Reunidos estos requisitos, el acreedor interpone petición expresando identidad y domicilio del deudor y cuantía de la deuda, sin necesidad de abogado ni procurador, pudiendo utilizar los impresos normalizados que le serán facilitados al efecto en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor y acompañando los documentos mencionados anteriormente.

    El Secretario judicial requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días (hábiles) pague al deudor o se oponga a la petición, mediante notificación del art. 161 LEC (comunicación por entrega de resolución o cédula).

    Si el deudor no paga ni comparece se despachará automáticamente ejecución.

    Si el deudor se opone (debiendo hacerlo representado por procurador y asistido de abogado), entonces el procedimiento se transforma en un verbal u ordinario en función de la cantidad reclamada y de la especialidad (si es superior a 6.000 €, juicio ordinario. Si no, verbal), debiendo en ese momento el acreedor recurrir a los servicios de abogado y procurador (salvo que la deuda sea inferior a 900 € ESTO HA CAMBIADO. AHORA ES, SI LA DEUDA ES INFERIOR A 2000, en cuyo caso no es necesaria la contratación de estos profesionales).

    Si no se consigue notificar al deudor personalmente, hay un problema porque con la última modificación legislativa que entró en vigor el 24 de mayo de 2010 no se permite la notificación por edictos, salvo en el caso de impago de las cantidades debidas por gastos comunes de comunidades de propietarios.

    Siendo fallida la notificación, el procedimiento tiene que suspenderse, debiendo entonces el acreedor volver a instar su petición en juicio ordinario o verbal (en función de la cuantía o la especialidad) para poder llegar, en su caso, a la notificación por edictos que le permita continuar con el proceso.
    Excelente Información !!!

  2. #222
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    Hola a todos, me ha llegado un monitorio del juzgado por una deuda de una tarjeta del corte ingles, por 1700 euros,, me dicen que puedo oponerme, pagar, o no hacer nada y me llevaran a juicio, negarme no puedo por que yo sé que tengo esa deuda, pagar no puedo porque no trabajo ni mi marido tampoco, solo cobramos 426 euros cada uno, y tenemos una hipoteca que estan intentando hacernos una reunificacion porque tambien hemos devuelto varios recibos, tenemos un acuerdo de pago de la hipoteca de 400 euros, mis dudas son las siguientes, quiero que me lleven a juicio, para ganar tiempo, que tengo que hacer? Negarme? No hacer nada ? Y por otro lado el juez puede embargarnos los subsidios teniendo en cuenta que cobramos entre los dos, 840 y pagamos 400 de hipoteca, con un hijo menor, yma mi se me acaba en agosto de este año, y que pueden hacer con la vivienda pueden embargarla? Gracias pero he recibido hoy la carta del juzgado y me ha puesto muy nerviosa.

  3. #223
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    Cita Iniciado por karymorosa Ver mensaje
    Hola a todos, me ha llegado un monitorio del juzgado por una deuda de una tarjeta del corte ingles, por 1700 euros,, me dicen que puedo oponerme, pagar, o no hacer nada y me llevaran a juicio, negarme no puedo por que yo sé que tengo esa deuda, pagar no puedo porque no trabajo ni mi marido tampoco, solo cobramos 426 euros cada uno, y tenemos una hipoteca que estan intentando hacernos una reunificacion porque tambien hemos devuelto varios recibos, tenemos un acuerdo de pago de la hipoteca de 400 euros, mis dudas son las siguientes, quiero que me lleven a juicio, para ganar tiempo, que tengo que hacer? Negarme? No hacer nada ? Y por otro lado el juez puede embargarnos los subsidios teniendo en cuenta que cobramos entre los dos, 840 y pagamos 400 de hipoteca, con un hijo menor, yma mi se me acaba en agosto de este año, y que pueden hacer con la vivienda pueden embargarla? Gracias pero he recibido hoy la carta del juzgado y me ha puesto muy nerviosa.
    Para ir a juicio tienes que oponerte.
    Si no haces nada te embargaran directamente sin necesidad de juicio.
    Ademas tu casa no la embargaran porque mientras este hipotecada es del banco,a lo sumo pueden ponerte una anotacion de embargo en el registro.
    Y los subsidios son inembargables.
    No van a poder quitarte nada.
    Mucha tranquilidad.
    Última edición por Amazona22; 15/01/2014 a las 16:20
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  4. #224
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    Avatar de karymorosa
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    Muchisimas gracias, me quedo más tranquila, y sin abusar como tengo que hacer el escrito porque la deuda esta justificada. Gracias

  5. #225
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    A ver, se han dado casos en el foro, que llamando al corte ingles, han llegado a un acuerdo de pago y se ha paralizado el monitorio.
    Estos suelen ser bastante serios, si te interesa esto, llámalos, si no te interesa negociar oponte.

  6. #226
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    yo tenia una deuda con el corte ingles y llegue a un acuerdo de pagos de 30e mes.Gracias a D ya lo he terminado de pagar este verano

  7. #227
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    Siendo fallida la notificación, el procedimiento tiene que suspenderse, debiendo entonces el acreedor volver a instar su petición en juicio ordinario o verbal (en función de la cuantía o la especialidad) para poder llegar, en su caso, a la notificación por edictos que le permita continuar con el proceso. (Modificacion del 2010).
    O sea que si no te encuentran.... tienen que poner juicio verbal u ordinario para poder notificar por edicto.

  8. #228
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    Siendo fallida la notificación, el procedimiento tiene que suspenderse, debiendo entonces el acreedor volver a instar su petición en juicio ordinario o verbal (en función de la cuantía o la especialidad) para poder llegar, en su caso, a la notificación por edictos que le permita continuar con el proceso. (Modificacion del 2010).
    O sea que si no te encuentran.... tienen que poner juicio verbal u ordinario para poder notificar por edicto.
    En teoría es así, pero no siempre es así, se han dado casos en los que en primera instancia el juez ha considerado que a pesar de no haberte localizado, se notifica por edicto y en consecuencia a los 20 dias se ejecuta y listo.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  9. #229
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    Hola Javier y esa modificación puedes decirnos fecha de publicación y denominación.
    Gracias.

  10. #230
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    Hola de nuevo, para oponerme al monitorio es suficiente decir que es por problemas económicos y no poder hacer frente al pago por no cobrar ninguna prestación y por la situación de precariedad? Y otra cosa tengo que pagar algo en el juzgado cuando entregue la carta de oposición al monitorio? Tengo que ir mañana pues me cumple el plazo y tengo unos nervios. Gracias por vuestra respuesta.

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