Iniciado por
Ocnur
Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
Procedimiento monitorio
Hola a todos.
Me han pedido que explique en qué consiste el procedimiento monitorio, del que muchos habréis oído hablar, pero sin saber a ciencia cierta de qué se trata.
Os describo por encima sus notas esenciales.
Se llama procedimiento "monitorio" porque conforme a su etimología latina se trata de "avisar" a un deudor de la existencia y requerimiento de pago de una deuda líquida, vencida, exigible y determinada.
Puede acudir al monitorio quien pretenda de otro directamente el pago de una deuda inferior a la cantidad de 250.000 € ESTO HA CAMBIADO. YA NO HAY LÍMITE DE CANTIDADy que pueda acreditar mediante documento firmado por el deudor o con su sello o marca, o mediante facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, telefax o o cualquier otro documento que, aun habiendo sido creado unilateralmente por el acreedor, sea de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones existentes entre acreedor y deudor.
También se puede acudir al monitorio cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten relación anterior duradera o cuando se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas por gastos comunes de comunidades de propietarios.
Reunidos estos requisitos, el acreedor interpone petición expresando identidad y domicilio del deudor y cuantía de la deuda, sin necesidad de abogado ni procurador, pudiendo utilizar los impresos normalizados que le serán facilitados al efecto en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor y acompañando los documentos mencionados anteriormente.
El Secretario judicial requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días (hábiles) pague al deudor o se oponga a la petición, mediante notificación del art. 161 LEC (comunicación por entrega de resolución o cédula).
Si el deudor no paga ni comparece se despachará automáticamente ejecución.
Si el deudor se opone (debiendo hacerlo representado por procurador y asistido de abogado), entonces el procedimiento se transforma en un verbal u ordinario en función de la cantidad reclamada y de la especialidad (si es superior a 6.000 €, juicio ordinario. Si no, verbal), debiendo en ese momento el acreedor recurrir a los servicios de abogado y procurador (salvo que la deuda sea inferior a 900 € ESTO HA CAMBIADO. AHORA ES, SI LA DEUDA ES INFERIOR A 2000, en cuyo caso no es necesaria la contratación de estos profesionales).
Si no se consigue notificar al deudor personalmente, hay un problema porque con la última modificación legislativa que entró en vigor el 24 de mayo de 2010 no se permite la notificación por edictos, salvo en el caso de impago de las cantidades debidas por gastos comunes de comunidades de propietarios.
Siendo fallida la notificación, el procedimiento tiene que suspenderse, debiendo entonces el acreedor volver a instar su petición en juicio ordinario o verbal (en función de la cuantía o la especialidad) para poder llegar, en su caso, a la notificación por edictos que le permita continuar con el proceso.