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Tema: Procedimiento monitorio

  1. #81
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    Me he leído todo el post, pero no me quedan claras muchas cosas... sería interesante un "Manual paso a paso" desde que se recibe la notificación en adelante, algo tipo:

    1) Se recibe notificación, la cual debe ser fehaciente (para ser fehaciente debe cumplir con tales y tales requisitos)

    2) Oponerse al monitorio ... pero creo que para oponerte necesitas abogado por lo que antes de eso tendrían que explicar como y dónde se solicita la justicia gratuita y/o abogado de oficio.

    3) Tras oponerse juicio verbal ?? o de otro tipo ??

    Creo que hacíendolo de esa forma "paso a paso" o más bien "manual a prueba de tontos" ganaríamos tiempo ya que en varios post de este hilo he leído "busca en el foro, tal o cual cosa" pero si "tal o cual cosa" tienen que ver con el procedimiento monitorio debería estar reflejado aqui no ???

    perdón por el tocho.

  2. #82
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    Cita Iniciado por Que_Dios_Te_lo_Pague Ver mensaje
    Me he leído todo el post, pero no me quedan claras muchas cosas... sería interesante un "Manual paso a paso" desde que se recibe la notificación en adelante, algo tipo:

    1) Se recibe notificación, la cual debe ser fehaciente (para ser fehaciente debe cumplir con tales y tales requisitos)

    2) Oponerse al monitorio ... pero creo que para oponerte necesitas abogado por lo que antes de eso tendrían que explicar como y dónde se solicita la justicia gratuita y/o abogado de oficio.

    3) Tras oponerse juicio verbal ?? o de otro tipo ??

    Creo que hacíendolo de esa forma "paso a paso" o más bien "manual a prueba de tontos" ganaríamos tiempo ya que en varios post de este hilo he leído "busca en el foro, tal o cual cosa" pero si "tal o cual cosa" tienen que ver con el procedimiento monitorio debería estar reflejado aqui no ???

    perdón por el tocho.
    En el primer pot de este mismo hilo te lo explica muy bien.

    1ª pregunta.- Fehaciente quiiere decir demostrable, o sea que sea correo certificado burofax o telegrama, que quede constancia de que lo has recibido. Por eso no vale el correo ordinaro, porque la carta se puede perder.

    2ª pregunta.- Para oponerte necesitas abogado si la deuda reclamada es de mas de 2000€, si es de una cantidad menor no necesitas abogado ni procurador para oponerte.

    3ª pregunta. Despues de oponerte si es menos de 6000€ juicio verbal, si es de mas de 6000 juicio ordinario.

    Vuelvete a leer el hilo desde el principio que esta muy bien explicado por JavierL que es abogado y sabe mas que yo, y si tienes alguna duda pregunta.
    Última edición por Amazona22; 20/10/2011 a las 15:00

  3. #83
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    He pagado el principal de una deuda de 2500 euros. Ahora me reclaman 1350 de intereses de demora con los que estoy de acuerdo, pero aparte, 750 euros como gastos fijos de abogado y procurador. ¿ pueden hacerlo?. He recibido segundo aviso de cédula citación para juicio verbal, pero nunca he recogido ninguna documentación. En el caso de que tenga que pagar esos 750 euros, lo hago al banco o al juzgado?
    Muchas gracias

  4. #84
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    Cita Iniciado por miguelmv Ver mensaje
    He pagado el principal de una deuda de 2500 euros. Ahora me reclaman 1350 de intereses de demora con los que estoy de acuerdo, pero aparte, 750 euros como gastos fijos de abogado y procurador. ¿ pueden hacerlo?. He recibido segundo aviso de cédula citación para juicio verbal, pero nunca he recogido ninguna documentación. En el caso de que tenga que pagar esos 750 euros, lo hago al banco o al juzgado?
    Muchas gracias

    Hola, miguelmv.

    Pues no deberías estar tan de acuerdo con los 1350 € de intereses de demora. ¿Qué entidad te los reclama? ¿Te lo reclaman en un procedimiento verbal?

    En cuanto a los gastos fijos de abogado y procurador, no tienes que correr con ellos, aunque en las Condiciones Generales de tu contrato existiese una cláusula en ese sentido. Si tienes que pagar costas por el juicio (entre los que están los gastos de abogado y procurador de la parte contraria), ya te lo dirá el Juez que lo hagas, no la entidad que te reclama.

    Si quisieras pagarlos, y ya hay un litigio pendiente, los tienes que consignar en el Juzgado, nunca dárselos a la entidad que te reclama.

  5. #85
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    Hola Javier, lo promero gracias por contestar

  6. #86
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    Te comento la entidad es ibercaja y la deuda estaba desde 2008 aunque este año he podido ir haciendo ingresos hasta pagar el principal. Mi sorpresa es que he recibido la sentencia(no sabia que se había celebrado el juicio) y me condenan a pagar "el intereses devengado de 1482 euros....con expresa condena en costas".
    Como no dice expresamente la cantidad que tengo que pagar, me he puesto en contacto con la caja para pedirles la cantidad de los intereses devengados y me han ofrecido un trato: pagar 617 euros de intereses + 750 de gastos. Como no lo he aceptado, se han negado a darme los intereses por escrito, únicamente me dan un certificado con los intereses más las costas. Me han llamado hasta 3 veces para que lo acepte (me han llegado a decir que la sentencia me hace pagar 1482 y que es posible que tenga algún error de redacción por parte del administrativo, y que con el acuerdo me ahorraría mas 100 euros aparte las costas).
    Y yo me pregunto, ¿Como es posible que hace unos meses me reclamaran 1350 + 750 (solicite una quita y me la denegaron) y ahora que hay sentencia me digan que los intereses son 617?
    Así que como no se la cantidad exacta a pagar voy a consignar los 617 euros hasta que diga el Juez la cifra, y en cuanto a las costas me esperaré a que salga la sentencia.

  7. #87
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    Cita Iniciado por miguelmv Ver mensaje
    Te comento la entidad es ibercaja y la deuda estaba desde 2008 aunque este año he podido ir haciendo ingresos hasta pagar el principal. Mi sorpresa es que he recibido la sentencia(no sabia que se había celebrado el juicio) y me condenan a pagar "el intereses devengado de 1482 euros....con expresa condena en costas".
    Como no dice expresamente la cantidad que tengo que pagar, me he puesto en contacto con la caja para pedirles la cantidad de los intereses devengados y me han ofrecido un trato: pagar 617 euros de intereses + 750 de gastos. Como no lo he aceptado, se han negado a darme los intereses por escrito, únicamente me dan un certificado con los intereses más las costas. Me han llamado hasta 3 veces para que lo acepte (me han llegado a decir que la sentencia me hace pagar 1482 y que es posible que tenga algún error de redacción por parte del administrativo, y que con el acuerdo me ahorraría mas 100 euros aparte las costas).
    Y yo me pregunto, ¿Como es posible que hace unos meses me reclamaran 1350 + 750 (solicite una quita y me la denegaron) y ahora que hay sentencia me digan que los intereses son 617?
    Así que como no se la cantidad exacta a pagar voy a consignar los 617 euros hasta que diga el Juez la cifra, y en cuanto a las costas me esperaré a que salga la sentencia.
    Hola, miguelmv.

    A ver: en primer lugar: la sentencia de condena en tu contra que tienes, ¿de qué tipo de proceso es? ¿Verbal, monitorio?

    Si ya tienes una condena en tu contra y no has podido defenderte, poco se puede hacer. A menos que haya habido algún defecto de notificación (y lo dudo mucho). ¿Es que tú has dejado sin recoger notificaciones que te consta que te hayan llegado a tu domicilio?

    Si la Ibercaja tiene una sentencia en tu contra, no tienen más que pedir el embargo de tus bienes por el valor fijado en la sentencia. A estas alturas, con una mínima capacidad de defensa como tienes, 617 € + 750 € no me parece un mal trato. Pero no me queda clara una cosa: ¿por qué te ofrecen pagar sólo 617 de intereses sin el principal??

    Si tú consignas 617 €, no te va a valer para nada, puesto que para el Tribunal y para todo el mundo, tú ahora debes 1.482 € + las costas.

    Si quieres pagarles 617 € + 750, tiene que ser con un acuerdo extrajudicial por escrito, aunque como te he dicho, no entiendo por qué te proponen el pago de 617 € de intereses sin el principal.

  8. #88
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    Hola Javier y gracias de nuevo.

    El procedimiento es un juicio verbal, y como cuando se celebró, el principal de la deuda que eran 1482 euros ya estaban pagados con los ingresos que pude ir haciendo la condena dice "pagar el intereses moritorio de 1482 euros a la actora hasta su completo abono....con expresa condena en costas". Como ves no me dice una cifra concreta y yo entiendo que únicamente son los intereses ya que el principal estaba pagado cuando empezó el juicio.

    En cuanto a las costas, aún no están tasadas o por lo menos no tengo notificación. Estuve esta semana en el juzgado y únicamente me dieron la sentencia.
    Crees que la cifra que tenga que pagar sea superior a 750 euros? Como la demanda ha sido por 1482 euros (aunque cuando se celebro el juicio ya estaban pagados), pueden las costas superar el 30 % de esta importe (art. 394 lec)?

    Por último ¿como me puedo enterar de la cantidad exacta a la que se refiere la condena? y como me comunican la cantidad a ingresar por las costas?

  9. #89
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    Me opuse mediante justicia gratuita a un monitorio(Junio) y el abogado me dice que han pasado los 30 dias para que la entidad presentase la demanda correspondiente.Mi duda es,se archiva ese monitorio al no haber contestado la entidad?Es que el abogado dice que ahora queda "a merced de lo que decida su señoria".Y por ello mi pregunta

  10. #90
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    Hola Javier y gracias de nuevo.

    El procedimiento es un juicio verbal, y como cuando se celebró, el principal de la deuda que eran 1482 euros ya estaban pagados con los ingresos que pude ir haciendo la condena dice "pagar el intereses moritorio de 1482 euros a la actora hasta su completo abono....con expresa condena en costas". Como ves no me dice una cifra concreta y yo entiendo que únicamente son los intereses ya que el principal estaba pagado cuando empezó el juicio.

    En cuanto a las costas, aún no están tasadas o por lo menos no tengo notificación. Estuve esta semana en el juzgado y únicamente me dieron la sentencia.
    Crees que la cifra que tenga que pagar sea superior a 750 euros? Como la demanda ha sido por 1482 euros (aunque cuando se celebro el juicio ya estaban pagados), pueden las costas superar el 30 % de esta importe (art. 394 lec)?

    Por último ¿como me puedo enterar de la cantidad exacta a la que se refiere la condena? y como me comunican la cantidad a ingresar por las costas?
    ¡Ah!, ahora me queda mucho más claro.

    Si el principal está satisfecho, espera a que el Juzgado te requiera mediante despacho de ejecución a satisfacer una cantidad concreta. La cantidad concreta que te reclamarán será la que calcule y pida la entidad que te ha demandado, por lo que tendrás que revisar si es correcta y oponerte a la demanda ejecutiva si consideras que te han calculado mal la cantidad que debes.

    Te dan 10 días hábiles para pagar, oponerte o proceden al embargo de bienes.

    Si consignas desde ya 617 €, tienes la pequeña "ventaja" de que cuando recibas la notificación del despacho de ejecución podrás contestar que ya has pagado esa cantidad y, por tanto, que no deben aplicársete los intereses procesales que comienzan a correr a partir de la sentencia (interés legal del dinero + 2 puntos).

    Ahora, que esos 617 € sean correctos o no, es cuestión que depende del pacto de intereses en tu contrato.

    En cuanto a los 750 €, el art. 394 LEC es taxativo: el importe máximo a presupuestar en concepto de costas es 1/3 de la cuantía del litigio. Lo que sucede seguramente es que los 750 € es el precio que con carácter general recomienda el Colegio de Abogados de tu provincia para un juicio verbal (en Madrid es exactamente eso, 750 €). Pero si el verbal es de "escasa" cuantía, no procede que te pidan los 750 €, sino que tienen que ajustarse al 1/3 como límite.
    Última edición por Javier_L; 04/11/2011 a las 14:58

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