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Asistencia jurídica gratuita y simulador
simulador de justicia gratuita, para conocer si se reunen los requisitos económicos exigidos, para beneficiarse del derecho a la asistencia jurídica gratuita...
http://www.justiciagratuita.es/pjg/p...lador.do?INI=1
Última edición por jxxxxxxx; 06/09/2012 a las 11:14
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Asistencia jurídica gratuita y simulador
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Derecho a la asistencia |
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¿Qué normativa regula este derecho? |
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- Ley 1/1996, de 10 de Enero de Asistencia Jurídica gratuita - (B.O.E. núm 11, de 12 de Enero), modificada por la Ley 16/2005 de 18 de julio, su Reglamento aprobado por RD 1455/2205 de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aprobado por RD 996/2003 de 25 de julio
- Ley 16/2005 de 18 de julio por la que se modifica la ley 1/1.996 para regular las especialidades de los litigios transfronterizos civiles y mercantiles de la UE
- Real Decreto 996/2003 de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita y Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, que lo modifica.
- Orden de 3 de Junio de 1.997 del Ministerio de Justicia, por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita. (BOE núm 144 de 17 de Junio)
- Orden de 23 de Septiembre de 1.997 del Ministerio de Justicia, sobre tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la jurisdicción penal. (BOE núm. 237 de 3 de Octubre)
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¿Qué es la asistencia jurídica gratuita? |
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En España, lo que se denomina asistencia jurídica gratuita es un derecho reconocido por la Constitución española en su artículo 119 para los ciudadanos que prueben insuficiencia de medios económicos a la hora de acudir a un proceso. Concretamente se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar no superen el doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). El contenido de este derecho consiste en garantizar a todos los españoles el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad.
Este derecho supone comprende las siguientes prestaciones:
1. El asesoramiento jurídico previo previos al proceso para quienes pretendan ejercitar sus derechos ante los juzgados y tribunales
2. La asistencia al detenido o preso que no hubiera designado abogado, para cualquier diligencia policial que no provenga de un procedimiento penal en curso, en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional.
3. La defensa y representación gratuitas por abogado y procurador La inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales, La asistencia pericial gratuita en el proceso.
4. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el Reglamento Notarial.
5. Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, cuando tengan relación directa con el proceso y sean solicitados por el órgano judicial que está tramitando el procedimiento.
6. Reducción del 80 % de los derechos que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el juzgado o tribunal que esté conociendo del procedimiento.
7. El solicitante no tendrá que abonar los derechos arancelarios si los ingresos que percibe son inferiores al salario mínimo interprofesional.
8. Retribuciones de abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea obligatoria o, cuando aunque no lo sea, se requiera por el Juzgado o Tribunal para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
9. Costes derivados de la publicación de anuncios en periódicos oficiales durante la tramitación del procedimiento. El beneficiario del derecho está exento del pago de los depósitos necesarios cuando éstos se exigen con carácter previo a la interposición de los recursos.
10. Depósitos necesarios para interposición de determinados recursos
11. Retribuciones de los expertos o peritos. |
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¿Pueden solicitar justicia gratuita las personas jurídicas/ empresas? |
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Sí, siempre que ésta sea una asociación de utilidad pública o una fundación y acredite insuficiencia de recursos para litigar. |
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¿Pueden solicitar justicia gratuita los extranjeros? |
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Sí, pueden solicitarla:
1- los ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España o que tengan reconocido su derecho en Convenios internacionales (por ejemplo, los convenios sobre sustracción internacional de menores), en las mismas condiciones que los ciudadanos comunitarios, siempre que prueben insuficiencia económica (para los litigios trasfronterizos solamente las personas físicas).
2- Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
3- Los extranjeros que se hallen en España para:
a) procedimientos administrativos o judiciales relativos a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.
b) los procedimientos en materia de asilo.
Además, en materia laboral, puede solicitarla cualquier trabajador por cuenta ajena, con independencia de su nacionalidad y medios económicos. |
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¿Puedo solicitarla si no estoy aun legalizado en España? |
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Sí, siempre que se halle en España para:
a) procedimientos administrativos o judiciales relativos a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.
b) los procedimientos en materia de asilo. |
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¿Qué es el IPREM? |
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El indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) al que se refiere el Real-Decreto ley 3/2004, de 25 de junio, es la referencia económica que se utiliza para calcular el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita. Las personas que acrediten que sus ingresos, rentas y demás recursos económicos no superen por todos los conceptos el doble del IPREM tendrán derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita. La cuantía anual del IPREM para el 2008 es de 7.236,60 euros. |
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Procedimiento de solicitud |
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¿Qué documentación tengo que aportar para solicitar la justicia gratuita? |
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Junto a la solicitud de justicia gratuita definida por la ley 1/1996, se deben aportar los documentos relativos a:
1. Situación económica del interesado y de los miembros de la unidad familiar
2. Circunstancias personales y familiares
3. La tutela judicial ante quien se formule la pretensión
4. La identidad de las partes contrarias en el litigio.
Tratándose de solicitudes en litigios trasfronterizos España ha indicado que la lengua que puede utilizarse para cumplimentar la solicitud es el español. |
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¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica? |
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Además de descargar el PDF correspondiente en esta web, pueden facilitarle un formulario en el Servicio de Orientación jurídica de los Colegios de Abogados, en los Decanatos de los Juzgados y en las Comisiones provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita.
Para los litigios trasfronterizos el formulario es el elaborado por la Comisión por medio de la Decisión de 9 de noviembre de 2004 |
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¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica? |
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Puede enviar su solicitud online firmada electrónicamente antes de iniciar el proceso o, si la parte que solicita la asistencia jurídica gratuita es el demandado, antes de contestar a la demanda. No obstante, tanto el demandante como el demandado pueden solicitar la asistencia jurídica gratuita con posterioridad siempre que acrediten que sus circunstancias económicas se han modificado.
Formas de enviar la solicitud
1. Con todos los datos debidamente cumplimentados, desde el apartado "Formular Solicitud" de esta web, al Colegio de Abogados, firmada con certificado digital de la FNMT, DNI electrónico o certificado digital de abogado ACA.
2. Impresa desde esta web y presentada
- En el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal.
- En el Juzgado decano del domicilio del solicitante. Estos Colegios son los designados como autoridad receptora de las solicitudes cuando se trate de litigios trasfronterizos. En ellos la autoridad expedidora de la solicitud lo es el Colegio de Abogados que corresponda a la residencia habitual o domicilio del solicitante.
- Ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en el supuesto excepcional previsto en el Art. 5 de la Ley 1/1996 de 10 de enero.
- El ciudadano europeo cuyo Estado sea parte del Convenio del Consejo de Europa sobre Transmisión de Solicitudes de asistencia jurídica Gratuita, podrá dirigir la solicitud a la Autoridad central designada por su país para la aplicación de dicho convenio. |
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¿Puedo elegir un abogado? |
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La regla general es que sea el Colegio de Abogados quien nombra al Abogado, conforme a un turno. No obstante, existe la posibilidad de que el interesado pueda designar su propio Abogado, siempre que éste renuncie a la percepción de cualquier retribución por su intervención y el procurador sea también libremente designado. |
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Costes |
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¿Tengo que pagar algo o es gratis total? |
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En España el servicio público de la Administración de Justicia es gratuito. No existen tasas ni tributos por el uso de este servicio.
Sin embargo, el litigio produce de ordinario determinados costes entre los que se integran principalmente los conceptos:
- Retribuciones de abogado y procurador
- Costes derivados de la publicación de anuncios en periódicos oficiales
- Depósitos necesarios para interposición de determinados recursos
- Retribuciones de los expertos o peritos.
Por lo general, estos costes tienen que ser anticipados por la parte interesada. Al término del proceso, el Tribunal tiene que decidir quien ha de soportarlos finalmente, mediante lo que se denomina en España: condena en costas. Regido conforme al criterio "quien pierde paga".
Si el beneficiario de justicia gratuita pierde el pleito con costas, tendrá que abonarlas si dentro de los 3 años siguientes a la terminación del proceso viene a mejor fortuna.
Si el beneficiario de justicia gratuita gana el pleito y la Sentencia que pone fin al mismo no contiene expreso pronunciamiento en costas, deberá éste pagar los gastos de su defensa siempre que no exceda de la tercera parte de lo que en el se haya obtenido. |
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¿Quién paga los honorarios del Abogado de Oficio? |
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El Gobierno de cada comunidad autónoma, a través de la Consejería de Justicia, con cargo al presupuesto anual que tiene establecido para prestar este servicio público. |
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¿Si reúno los requisitos, la asistencia jurídica cubre todos los costes de mi proceso? |
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La asistencia jurídica cubre los siguientes costes:
1. El asesoramiento jurídico previo
2. Retribuciones de abogado y procurador.
3. Costes derivados de la publicación de anuncios en periódicos oficiales.
4. Depósitos necesarios para interposición de determinados recursos.
5. Retribuciones de los expertos o peritos.
6. Disminución del 80% en las actas notariales y las certificaciones de los Registros de la propiedad y Mercantil.
Asimismo para los litigios trasfronterizos se incluyen los servicios de interpretación, traducción de documentos y desplazamiento cuando la presencia personal se estimase necesaria por el Tribunal que conoce del caso. |
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¿Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica, quien pagará los otros costes? |
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Cuando se exceden el doble del IPREM y no se supera el cuádruplo, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede excepcionalmente concederlo en atención a las circunstancias personales y familiares del solicitante.
En este caso, es la Comisión la que establece los concretos beneficios que correspondan. Los gastos procesales no cubiertos serán satisfechos por el propio interesado, a la espera del pronunciamiento en costas. De ser condenada la otra parte, el beneficiario parcial que hubiere abonado estos gastos, será reintegrado por la parte contraria.
Tratándose de ciudadanos residentes en otro Estado de la UE se aplica la norma anterior de forma prudencial teniendo en cuenta las circunstancias del nivel de vida en el estado de residencia a fin de evitar perjudicar al instante. |
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Estado
- Desconectado
Gracias judith, buena información
Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.
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MATERIAS SOBRE LAS QUE SE PUEDE SOLICITAR
Materias
ORDEN JURISDICCIONAL PENAL
Turno Penal General, Penitenciario, Menores, Jurado y Constitucional
ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL
Turno General Civil, Familia, Menores y Constitucional
ORDEN JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVO
Turno General Administrativo, Refugiados, Extranjería y Constitucional.
ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL
Turno General Social y Constitucional
VIOLENCIA DE GENERO
Incluyendo órdenes jurisdiccionales penal, civil, familia y violencia de género propiamente dicha
ORDEN JURISDICCIONAL PENAL
En su aspecto de Asistencia Letrada al Detenido
Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) (Colegial)
MARCO LEGAL QUE LA AMPARA
La normativa reguladora del sistema de Justicia gratuita está compuesta por La Ley 16/2005 de 18 de julio, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita aprobado por Real Decreto 996/2003 de 25 de julio y las disposiciones que desarrollan aspectos puntuales.
Esta normativa permite a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos propios para litigar y afrontar los gastos del proceso, proveerse de los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.
QUIÉN LA TRAMITA
Corresponde a los Colegios de Abogados dar respuesta a la solicitud de una atención profesional cada vez más especializada, tramitando la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita del solicitante y la designando provisionalmente un Abogado de Oficio si procede.
Para esto, cada Colegio de Abogados contará necesariamente con un Servicio de Orientación Jurídica, que prestará el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, proporcionará información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y ofrecerá auxilio en la redacción de los impresos normalizados, así como adoptará las medidas precisas para garantizar el derecho de acceso a la tutela judicial.
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Beneficios de la asistencia jurídica gratuita
>Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, cuando tenga por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión. Los Colegios de Abogados disponen de un servicio de asesoramiento gratuito a favor de los peticionarios de asistencia jurídica gratuita cuya finalidad es la de orientar y encauzar sus pretensiones.
>Asistencia del abogado al detenido o preso
>Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando su intervención sea preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal.
>Inserción gratuita en los periódicos oficiales de los anuncios y edictos que deban publicarse en periódicos oficiales.
>Exención de hacer los depósitos que sean necesarios para la interposición de cualesquiera recursos.
>Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas. Sólo excepcionalmente podrá recurrirse a peritos privados.
>Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
>Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, o de notas, certificaciones, anotaciones, asientos o inscripciones de cualesquiera Registros públicos, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita. Aunque estos derechos no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
El derecho a litigar gratuitamente en un proceso se extiende a todos los incidentes y recursos, pero no podrá utilizarse en otro proceso distinto.
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Como puede solicitarse la asistencia jurídica gratuita
La solicitud de asistencia jurídica gratuita puede realizarse de forma online o presencial en el Colegio de Abogados, siendo en ambos casos necesario que el solicitante firme el formulario de solicitud con firma manuscrita y lo entregue en el Colegio de Abogados:
>Solicitud online.- Una vez comprobado que se cumple con los requisitos mínimos para la solicitud del derecho, se rellenará el formulario que aparece en "Formular solicitud" y se enviará al colegio a través del botón "Enviar"
>Solicitud presencial.- El mismo formulario indicado en el párrafo anterior, se podrá descargar y cumplimentar manualmente, entregándose posteriormente en el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que se solicite.
Con esta solicitud se acreditarán los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio (art. 13).
El Colegio de Abogados, una vez comprobados y subsanados en su caso los defectos de la solicitud y si considera acreditado que el peticionario se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la Ley, procederá a la designación provisional de abogado, comunicándolo al Colegio de Procuradores a fin de que, en caso de ser preceptivo, proceda a la designación de procurador. Del expediente correspondiente y las designaciones provisionales se dará traslado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a los efectos de su verificación y resolución.
En el caso de que el Colegio estimara que el peticionario no cumple las condiciones o que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que crea la Ley (art. 14, en relación con los arts. 9 a 11).
La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso (art. 16.1), aunque la suspensión puede decretarse por el Juez si entiende que el transcurso de los plazos puede provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes (art. 16.2 y 3).
La resolución corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, previa la realización de las comprobaciones que estime necesarias (art. 17), y se notificará al solicitante, a los Colegios de Abogados y Procuradores y a las partes interesadas y se comunicará al órgano judicial que esté conociendo del proceso.
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